Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201700521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700521
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018

LEXTA20180615-001 - El Pueblo De PR v. Ruben Montañez Santos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
V.
RUBÉN MONTAÑEZ SANTOS
Apelante
KLAN201700521
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GBD2014G0300 GIS2014G0010 GLA2014G0298 GLA2014G0299 Por: Arts. 190 y 133 Código Penal y Arts. 5.04 y 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2018.

El apelante, Rubén Montañez Santos, nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 14 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama. Mediante el referido dictamen, el TPI condenó al compareciente a cumplir, de manera concurrente, las penas de once (11) años[1] y dieciocho (18) años,[2]

por violaciones a los Artículos 133 (Actos lascivos) y 190 (Robo agravado) del Código Penal de 2012;[3] y de forma consecutiva entre sí y con las anteriores, las penas de cinco (5) años y un (1) año, por infracciones a los Artículos 5.04 (Portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 5.15 (Disparar o apuntar armas) de la Ley de Armas.

A base de los fundamentos que expondremos, se modifica la Sentencia apelada; y así modificada, se confirma.

A continuación, exponemos los hechos relevantes y el tracto procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

I

Por hechos acontecidos el viernes, 30 de mayo de 2014, en Cayey, se presentaron cuatro acusaciones contra el señor Rubén Montañez Santos por la comisión de delitos contra la indemnidad sexual y la propiedad, tipificados en el Código Penal de 2012, según enmendado; así como dos infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico.

Artículo 133 del Código Penal de 2012.[4]

El referido acusado . . . ilegal, voluntaria y criminalmente, sin intentar consumar el delito de agresión sexual, sometió a Nelly Domínguez Aponte a un acto que tendió a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del acusado, compeliendo a la víctima al acto mediante el empleo de amenaza de grave o inmediato daño corporal y/o intimidación.

Consistente en que éste le exigió que se bajara el pantalón y al ésta hacer[lo]

él le tocó la vulva con la mano y le apretó la misma. Luego le exigió que se levantara la blusa para verle los senos y al ésta hacerlo éste le sonrió y le dijo que estaban lindas.

Artículo 190 del Código Penal de 2012.[5]

El referido acusado . . . ilegal, voluntaria y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con dos individuos, se apropió de una Laptop marca Sony Vio, color gris, cartera pequeña color marrón con documentos personales, tarjetas de crédito, varias prendas en oro, dos lingotes de oro, bienes muebles pertenecientes a Nelly Domínguez Aponte y Luis Domínguez [Blas], sustrayéndolos de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de violencia y/o intimidación, y utilizando un arma de fuego dentro de su residencia donde tenía expectativa de intimidad.

Artículo 5.04 de la Ley de Armas.[6]

El referido acusado . . . ilegal, voluntaria y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con dos individuos, transportó y/o portó un arma Pistola, color gris plata, sin ser persona autorizada en ley para ello, utilizando la misma para cometer delito de Art. 190 C.P., Art. 5.15 L.A., Art.

133 C.P.

Artículo 5.15 de la Ley de Armas.[7]

El referido acusado . . . ilegal, voluntaria y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con dos individuos, apuntó un arma de fuego, Pistola, color gris plata, a Nelly Domínguez Aponte.

La lectura de acusación[8] se realizó el 30 de octubre de 2014.[9] El acusado hizo alegación de no culpable.

Luego de llevado a cabo el proceso de descubrimiento de prueba, al tenor de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, el 4 de agosto de 2015, el TPI celebró una vista de supresión de identificación, por una alegada ausencia de confiabilidad en la identificación del acusado.[10]

El señor Montañez Santos compareció bajo fianza[11] y representado por abogado. De igual forma, asistió a la audiencia la señora Nelly Domínguez Aponte y la Agente Jamylette Figueroa Hernández. Se desprende de la Minuta de la vista que el TPI declaró Sin Lugar la solicitud de supresión y la petición de reconsideración en corte abierta instada por la Defensa.

El 4 y 5 de noviembre de 2015, el señor Montañez Santos renunció al derecho a juicio por jurado.[12] El juicio en su fondo se celebró fraccionadamente[13] el 16 de mayo, 9 de septiembre, 2 y 4 de noviembre de 2016.[14] Únicamente el Ministerio Público presentó prueba testifical, con las declaraciones del señor Luis Domínguez Blas, su hija, la señora Nelly Domínguez Aponte, y la Agente Jamylette Figueroa Hernández; así como las siguientes piezas de evidencia, admitidas en las fechas reseñadas:

16 de mayo de 2016

· Testimonio de Luis Domínguez Blas

· Exhibit 1: tarjeta 4” x 6” con dibujo de dos lingotes de oro de 21 quilates.

· Exhibit 2: tarjeta 4” x 6” con dibujo de una esclava (pulsera) de oro de 14 quilates con iniciales PB (Pedro Berríos)[15] y una imagen religiosa

· Exhibit 3a: tarjeta 4” x 6” con dibujo de cadena y crucifijo de oro de 14 quilates

· Exhibit 3b: tarjeta 4” x 6” con dibujo de cadena y ancla de oro de 14 quilates

· Exhibit 3c: tarjeta 4” x 6” con dibujo de dos anillos de matrimonio de oro de 18 quilates

9 de septiembre de 2016

· Testimonio de Nelly Domínguez Aponte

· Exhibit 4: papel de dibujo 8.5” x 11” con dibujo a lápiz hecho por Nelly Domínguez Aponte, fechado el 2 de junio de 2014 a las 10:00 p.m.

· Exhibit 5: papel de dibujo 8.5” x 11” con dibujo a bolígrafo hecho por Nelly Domínguez Aponte, fechado el 31 de mayo de 2014 a las 2:00 p.m.

· ESTIPULADO Exhibit 1a – 1g: 7 fotos con imágenes del acusado

· Exhibit 6: Foto de la rueda de detenidos (“lineup”)

2 de noviembre de 2016

· Testimonio de la Agente Jamylette Figueroa Hernández (28362)

· Exhibit 7: Nota de la Agente Jamylette Figueroa Hernández, escrita el de 17 de julio de 2014, 10:00 a.m.

· Exhibit 8: “Mug Shot Profile” del acusado

· Exhibit 9: Advertencias al sospechoso de 30 de julio de 2014, 1:25 p.m.

· Exhibit 10: Acta de la rueda de detenidos de 31 de julio de 2014, 11:57 a.m.

Adelante, reseñamos los testimonios extraídos de la Transcripción de la Prueba Oral estipulada. Por su pertinencia, resumimos ciertos incidentes ocurridos durante el procedimiento.

LUIS A. DOMÍNGUEZ BLAS

DIRECTO[16]

El testigo es esposo de la señora Carmen Aponte Nogueras y padre de dos hijos: Luis y Nelly Domínguez Aponte. Todos residen en la misma casa en Cayey.[17]

Indicó que el 30 de mayo de 2014 ocurrió un robo a mano armada en su casa, pero que él no estaba presente al momento de los hechos. Se enteró del siniestro porque su hija lo llamó por teléfono, para decirle “que... se metieron a casa”.[18]

Al enterarse, arribó a su hogar, donde ya estaba la Policía. Dijo que encontró a su hija “gritando y llorando”.[19] Durante los hechos, la esposa se encontraba en el segundo nivel, donde hay una casa de madera, pero ésta no se percató del incidente.[20]

El testigo declaró que se dirigió a su cuarto. A la pregunta del Ministerio Público de cómo lo encontró, describió la habitación y parte de la mercancía hurtada:

Señor fiscal, hecho un desastre, peor que un vertedero. Revolca’o (sic) todo, mi ropa. Mis cosas fueron... Lo primero que chequié (sic) fue mis prendas, pobre, soy humilde, pero trabajo en barcos mercantes y siempre me gustó comprar prendas. Tenía dos lingotes de oro valorizado en más de $21,000.00, oro de 21 quilates.[21] No era 24, pues ya la había hecho, probar. Y no estaban. Entonces, ahí me percaté que faltaban otras cosas como, bueno, repito mis prendas de uso personal. Prendas que a veces mi hija me lo daba, mi esposa. Yo lo tenía en mi cuarto. Se perdieron todas, todas. Entonces me llevaron un voltímetro de electricidad valorizado en más de $100.00. Eso en lo [que] concierne a mí...

[. . .]

Una billetera que decía “Harvey Davidson” de cuero. Ahí habían (sic) diez euros y como $10.00 nada más. En monedas son los $10.00 y diez euros.

[. . .]

Bueno, eh, eran unas, como se llaman unas prendas que le dicen los cubanos y una Santa Bárbara, una virgen.

[. . .]

Sortija, de oro 18.

[. . .]

Tenía cadenas...

[. . .]

Pero, entonces, este, eh, tenía la sortija de matrimonio de mi esposa por más de 30 años . . . que es oro también trabajado en mi país.[22]

Y repito, un voltímetro, la billetera. Y todos los docu... la documentación,[23]

más una escopetita de perdigones que yo compré para unas palomas que a mi hija le atacó un hongo que... que tienen las palomas. Que lo (sic) llevaron la escopetita que era mi propiedad.

[. . .]

Transcripción de la Prueba Oral, t. I, págs. 13-15.

El testigo declaró que recuperó los documentos, luego que un vecino, a quien no identificó por temor a represalias contra éste, le hiciera una confidencia del lugar donde se encontraban. “Me dijo: Tus documentos están detrás de una casa de tal persona, una persona hijo de tal”.[24] Narró que él y su esposa acudieron al lugar, que supuestamente resultó ser detrás de la casa del acusado, “[e]n el Polvorín, cerca de la canchita bajo techo . . . Villa Cañona, le llaman a la calle”, y recogieron los documentos.[25]

CONTRAINTERROGATORIO[26]

A preguntas de la Defensa, el testigo enunció que su hija era una joven de 26 años, que vivía con él, buena estudiante, obediente, pero advirtió que ella tomaba sus propias decisiones.[27] Indicó que esperaba que se hiciera justicia, a través del Tribunal.[28]

Sobre la noche de los hechos, el testigo narró que al llegar a la casa y ver a la Policía, habló con su hija y ésta le contó lo que había pasado, pero no le dio información específica del acusado. Acerca de los autores del...

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