Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201701084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701084
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018

LEXTA20180618-008 - Sindicato De Bomberos Unidos De PR v.

Cuerpo De Bomberos De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

SINDICATO DE BOMBEROS UNIDOS DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO
Peticionaria
KLCE201701084
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2017-0262 Sobre: Impugnación de laudo de arbitraje obrero patronal emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2018.

El presente recurso presenta una controversia en torno a cuál es el foro adjudicativo apropiado para dirimir la legalidad de la acción del Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico al dejar sin efecto los ascensos de Bomberos a puestos de Inspectores II y III, dentro del sistema de rango en dicho cuerpo, de unos treinta y tres (33) miembros de la unidad apropiada.

El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, presentó este recurso de certiorari, el 14 de junio de 2017, para revisar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 5 de mayo de 2017, mediante la cual revocó el Laudo de Arbitraje emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), que se había declarado sin jurisdicción. Al así concluir, el foro primario remitió la controversia ante la CASP para que ejerciera su jurisdicción y atendiera en sus méritos mediante el arbitraje la controversia sobre la legalidad de los ascensos.

Tras examinar las posturas de ambas partes, así como los documentos que conforman sus apéndices, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 5 de mayo de 2017.

Veamos el tracto procesal acaecido en el recurso que nos ocupa ante el Tribunal de Primera Instancia, como ante la Comisión Apelativa del Servicio Público, así como el trasfondo relativo a la litigación previa a la solicitud de arbitraje, para tener una perspectiva amplia y completa de lo acontecido en los diversos foros adjudicativos.

I

El 28 de diciembre de 2012, el entonces Jefe del Cuerpo de Bomberos, señor Pedro A. Vázquez Montañez, notificó a unos treinta y dos (32) Bomberos ascensos a puestos de Inspectores de Prevención de Incendios II y III, los cuales serían efectivos el 1 de enero de 2013. Esta acción de personal se realizó tras obtener una dispensa de la entonces Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales (ORHELA), por estar vigente la veda electoral, en virtud de la Ley Núm. 184-2004[1], y de obtener autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la asignación de los fondos públicos necesarios a fin de sufragar los ascensos en la nómina del Cuerpo de Bomberos.

Luego del cambio de administración pública, el nuevo Jefe Designado del Cuerpo de Bomberos, señor Ángel A. Crespo Ortiz, dejó sin efectos dichos ascensos el 25 de enero de 2013. En las misivas a los funcionarios expuso, como justificación a su determinación, que no hubo registro de elegibles ni competencia para la selección de los candidatos a ascenso, lo cual violaba el principio de mérito que permeaba el servicio público, viciando así los ascensos de nulidad desde su inicio. La carta apercibe a los funcionarios que, de no estar de acuerdo con dicha determinación, podían solicitar revisión conforme al procedimiento de quejas y agravios establecido en el Convenio Colectivo 2012-2015 Unidad B-Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Además, la misiva indicó que notificaba copia de la misma al Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico.

Así las cosas, los afectados por la determinación del nuevo Jefe del Cuerpo de Bomberos, representados por el Sindicato de Bomberos Unidos (Sindicato), presentaron el 1 de febrero de 2013, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, un recurso de interdicto preliminar y permanente contra la autoridad nominadora, el Jefe del Cuerpo de Bomberos, el Departamento de Justicia y su Secretario. En esencia, los demandantes plantearon que la acción de anular los ascensos violaba sus derechos constitucionales, por cuanto no se concedió vista administrativa alguna previo a dirimir la procedencia y el cumplimiento del principio de mérito en el caso en cuestión. Además, alegaron, pérdida de ingresos y discriminación política, entre los daños causados por la acción de personal de anular los ascensos.

El Tribunal de Primera Instancia, tras los trámites de rigor, desestimó la demanda presentada por el Sindicato por falta de jurisdicción, el 11 de marzo de 2013. Al así adjudicar, denegó la expedición del interdicto provisional y permanente por entender que la jurisdicción para dirimir la controversia recaía en el foro administrativo, a saber, en la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), una vez se agotara el procedimiento acordado entre las partes en el Convenio Colectivo.

Tras dicho revés judicial, el Sindicato acudió en alzada ante el Tribunal de Apelaciones mediante el recurso KLAN201300732. El foro apelativo dictó Sentencia el 31 de octubre de 2013, confirmando al Tribunal de Primera Instancia en cuanto a que carecía de jurisdicción para entender en la controversia. El Tribunal de Apelaciones en su Sentencia, en atención a las diferencias irreconciliables entre el Cuerpo de Bomberos y el Sindicato, intimó la controversia a resolver a: “si incidió el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la controversia planteada tenía que ser resuelta a través del Procedimiento de Quejas y Agravios acordado en el Convenio Colectivo suscrito entre el Sindicato y el Cuerpo de Bomberos.” Elaboró que la CASP, conforme el Artículo 11.15 de la Ley Núm. 45-1998[2] y el Artículo 8 del Plan de Reorganización Núm. 2, tiene facultades para conceder los remedios que estime apropiados y las órdenes que sean necesarias y convenientes conforme a las leyes aplicables, sin que fuera necesario acudir al foro judicial. Es decir, el tribunal razonó que la CASP podía conceder remedios tales como órdenes provisionales o permanentes de cese y desistir; órdenes de reposición de empleados suspendidos o destituidos, con o sin el abono de la paga atrasada dejada de percibir, entre otros. Ante el foro apelativo no prevaleció la postura promovida por el Sindicato de que procedía preterir el cauce administrativo de la CASP, por tratarse de violaciones a los derechos constitucionales, tal cual establecía como excepción el convenio colectivo.

Ello, al no intimar el reclamo de violación a los derechos constitucionales contenido en la demanda como un “agravio de patente intensidad” o como un caso prima facie de discrimen por razones políticas al limitarse, a su juicio, a meras alegaciones generales[3]. Así pues, el foro apelativo confirmó la sentencia dictada por el foro primario.

Aunque el Sindicato presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (AC-2014-0009), la expedición del mismo fue denegada mediante Resolución del 23 de mayo de 2014. Por lo tanto, prevaleció el dictamen judicial de que no procedía preterir el cauce administrativo acordado entre las partes en el Convenio Colectivo y dispuesto en ley.[4]

Así, quedó vigente el dictamen que es el Convenio Colectivo mediante los procedimientos acordados y, en última instancia, el procedimiento de arbitraje, conforme a las reglas que a esos efectos tiene la CASP, el proceso idóneo para ventilar las alegaciones y resolver la controversia sobre la legalidad de los ascensos otorgados en el Cuerpo de Bomberos.

El 5 de junio de 2014, el Sindicato presentó ante la CASP la solicitud de arbitraje respecto a la aludida controversia. El asunto quedó sometido ante el Árbitro el 29 de agosto de 2016, luego de las partes someter sus respectivos alegatos; pero sin llegar a un acuerdo de sumisión, por lo que sometieron sus propios proyectos. El Árbitro redactó lo que, a su juicio, era el proyecto de sumisión: si el caso era arbitrable en su vertiente procesal. De no serlo, se desestimaría el caso; pero de serlo, se ordenaría la continuación de los procedimientos de arbitraje para entender en el caso en sus méritos. De una lectura de los proyectos de sumisión sometidos por cada parte, —Cuerpo de Bomberos y el Sindicato— surge una cuestión jurisdiccional, a saber, si el Árbitro tenía o no jurisdicción para resolver el asunto de los ascensos por haber incumplido con las disposiciones de Convenio Colectivo referente al procedimiento para atender y resolver querellas, lo establecido en la Ley Núm.

45-1998, según enmendada, que reconoce la negociación colectiva en el sector público, y la jurisprudencia aplicable.

La postura del Cuerpo de Bomberos ante la CASP puede resumirse así: el Sindicato tenía la alternativa de presentar su querella para dar inicio al procedimiento de quejas y agravios y del comité de conciliación conforme al Convenio Colectivo, a partir de la fecha en que la determinación del Tribunal Supremo advino final y firme. Sin embargo, el Sindicato optó por acudir directamente al procedimiento de arbitraje ante la CASP, obviando en su curso de acción los procedimientos dispuestos en el Convenio Colectivo. Asimismo, que el Procedimiento para Atender y Resolver Querellas, como acuerdo contractual entre las partes, era obligatorio para ambas partes. En resumen, al Sindicato incumplir con el Artículo XI del Convenio Colectivo, el caso ante la CASP debía ser desestimado al no ser arbitrable en su vertiente procesal.

De otra parte, la postura del Sindicato quedó...

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