Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800465

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800465
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018

LEXTA20180620-005 -

Rafael Caro Cajigas v. Federal Express Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RAFAEL CARO CAJIGAS
Apelante
v.
FEDERAL EXPRESS CORPORATION
Apelado
KLAN201800465 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Despido Injustificado; Represalias; Daños y Perjuicios Caso Número: D PE2015-0772

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de junio de 2018.

La parte apelante, señor Rafael Caro Cajigas, comparece ante nos y solicita que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 3 de abril de 2018, notificada a las partes al día siguiente. Mediante la misma, el foro a quo acogió una Moción de Sentencia Sumaria promovida por Federal Express Corporation (apelado o parte apelada) y, como resultado, desestimó la demanda sobre despido injustificado, represalias y daños y perjuicios incoada en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia sumaria apelada.

I

Surge del expediente que el apelante fungió como Especialista de Seguridad en FedEx desde el 2009 hasta que fue cesanteado el 30 de enero de 2015. Como parte de sus funciones lideraba investigaciones de seguridad, preparaba reportes investigativos, monitoreaba los trabajos del subcontratista de seguridad Guardsmark, trabajaba en conjunto con agencias federales como la “Transportation Security Administration” (TSA) y el “U.S. Customs and Border Protection” (CBP) para cumplir con sus políticas y regulaciones, entre otras cosas. La empresa subcontratada Guardsmark le proveía guardias de seguridad a FedEx, los cuales, como parte de los requisitos de trabajo impuestos por TSA, debían completar un “background check” federal, obtener una identificación de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico y solicitar o renovar el formulario “Security Threat Assesment” (STA). El aludido STA requiere la firma del solicitante certificando que la información provista es correcta y acepta que, de proveer información falsa, podría conllevar pena de cárcel, multa o ambas.

En agosto de 2014 la compañía apelada contrató al señor Lionel Gracia como Gerente de Seguridad para la División de América Latina y el Caribe y, por tanto, pasó a ser el supervisor inmediato del apelante. El 20 de enero de 2015 este le comunicó vía correo electrónico tanto al apelante, como a la señora Lourdes González que el STA de uno de los guardias de seguridad de Guardsmark, José Echevarría, no se había podido procesar por problemas de legibilidad. Solicitó que este se rehiciera y se sometiera nuevamente a la mayor brevedad posible. Ante tal solicitud, el apelante contactó al supervisor inmediato de los agentes de seguridad, Modesto Ruiz, en aras de resolver la situación con el aludido STA. Luego, el apelante remitió al señor Gracia los referidos formularios completados, quien, al recibirlos, notó cierta incongruencia en las firmas de los agentes.

Lo anterior motivó al señor Gracia a realizar una investigación sobre la posible falsificación de firmas en la referida documentación. Como parte de la pesquisa, el 21 de enero de 2015 el señor Gracia entrevistó al apelante y a las otras personas involucradas en la controversia. De la transcripción de la entrevista del apelante surge que este reprodujo en los formularios STA de los oficiales José

Echevarría y Christian Rivera la información correspondiente a sus nombres y dirección. Por igual, se desprende que el apelante admitió que Modesto Ruiz había firmado por al menos uno de los agentes de seguridad, sin contar con autorización para ello. Por otra parte, de la entrevista realizada ese mismo día a Modesto Ruiz surge la admisión de este de haber firmado por los agentes, sin embargo, enfatizó que ello fue ordenado por el apelante.

El mismo día en que se llevaron a cabo las entrevistas, el apelante fue suspendido de su empleo.

Culminado el proceso investigativo, el 30 de enero de 2015 el apelante fue despedido mediante carta por infringir la política de conducta de FedEx al someter dos (2) STA con conocimiento de que contenían firmas no autorizadas. El apelante agotó los procedimientos internos de la compañía apelada para revisar la determinación de su despido, sin embargo, la misma se sostuvo en todas sus etapas.[1]

Por estar inconforme, el 23 de septiembre de 2015, el apelante presentó la demanda de epígrafe en contra de FedEx al amparo de los siguientes estatutos: Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq.; Ley de Acción por Represalia del Patrono, Ley Núm.

115-1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq., y el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5141, sobre daños y perjuicios.

En la demanda, el apelante alegó que su despido fue fabricado, ilegal, arbitrario, y en represalias por haber reportado la conducta de su nuevo supervisor.

Específicamente, expresó que el señor Gracia siempre se dirigió hacia su persona con hostilidad y mostraba un comportamiento agresivo. Al respecto, destacó que tuvo varios altercados con éste, como, por ejemplo, en una ocasión el señor Gracia le gritó y lo insultó diciéndole “que él no sabía nada” y que “sus investigaciones eran una porquería”. Por otra parte, también manifestó que el señor Gracia se burló por su redacción en el idioma inglés. Añadió que, aunque se comunicó con el supervisor del señor Gracia, Steve Pittman, para informarle lo que estaba sucediendo, este no le hizo caso e intentó disuadirlo para que no se querellara. El apelante destacó que poco después de contactar al señor Pittman, comenzó un intenso patrón de hostigamiento y acusaciones falsas en su contra. De este modo, solicitó el pago de la mesada correspondiente, así como el 25% por concepto de honorarios de abogados, gastos e intereses legales. También requirió una suma razonable por concepto de temeridad.

Con relación a la causa de acción por represalias, el apelante alegó que tanto el señor Pittman, como el señor Gracia fabricaron una razón para despedirlo con pleno conocimiento de su falsedad. Además, arguyó que personalmente había participado en investigaciones de empleados de la compañía apelada, los cuales había cometido varios fraudes, falsificación y mal manejo de mercancía con contrabando y estos nunca fueron despedidos. El apelante sostuvo que las actuaciones ilegales de FedEx le causaron intensos daños emocionales y económicos, estimados en una suma no menor de $500,000 cada uno. Asimismo, reclamó doble indemnización y la reinstalación en su antiguo puesto, entre otras cosas.

Por otra parte, respecto a la causa de acción de daños y perjuicios, el apelante alegó que fue víctima de un patrón sistemático de insultos, humillaciones, abusos y acusaciones falsas por parte de su antiguo patrono. En tal contexto, solicitó al Tribunal de Primera Instancia una compensación no menor de $500,000 por concepto de los daños emocionales y económicos ocasionados a su persona.

La entidad aquí apelada presentó su alegación responsiva el 23 de octubre de 2015. En esencia, negó todas las imputaciones en su contra y esbozó que el apelante fue despedido con justa causa por someter formularios de seguridad federal a sabiendas de que contenían firmas falsificadas. De otra parte, FedEx arguyó que el apelante no estaba protegido bajo las disposiciones de la Ley Núm. 115-1991 por no haber presentado una queja formal y que nunca tomó represalias en su contra por razón alguna. Además, sostuvo que el apelante no sufrió daños, y que, de haberlos sufrido, estos no eran compensables. En consecuencia, la entidad apelada solicitó que se declarara sin lugar la demanda de epígrafe.

Tras varios trámites, el 17 de junio de 2017, la parte apelada presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. En la misma, esbozó que no existía controversia alguna respecto a los hechos medulares de las causas de acción incoadas en su contra, toda vez que, a su juicio, de los documentos que acompañaban la moción y las admisiones de la parte apelante surgía que no había controversia sustancial de hechos que impidieran la disposición del caso por la vía sumaria. En apoyo a su solicitud, la entidad apelada acompañó varios documentos entre los que se...

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