Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201600869

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600869
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018

LEXTA20180622-001 - Caroline Ortega Berrios v. La Ortega Y Fabiola Nicole Avila Ortega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

CAROLINE ORTEGA BERRIOS, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE SU DIFUNTO ESPOSO EDWIN JEROME ÁVILA ORTEGA Y FABIOLA NICOLE ÁVILA ORTEGA, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE SU DIFUNTO PADRE EDWIN ÁVILA VARGAS, REPRESENTADOS POR SU MADRE CON PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA CAROLINE ORTEGA BERRÍOS Apelantes Vs. DAVID TORRES REYES, SU ESPOSA REBECA GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; EL NUEVO DÍA, INC.; REAL LEGACY ASSURANCE CO., INC.; SEGUROS TRIPLE S, INC. T/C/C TRIPLE S PROPIEDAD Apelados
KLAN201600869
consolidado con
KLAN201600872
KLAN201600979
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDP2008-1134 (402) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el JuezRivera Colón y la Juez Méndez Miró[1]

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2018.

El Sr. Edwin Ávila Vargas (señor Vargas), et als.; Seguros Triple S (Triple S); y El Nuevo Día, Inc. (ENDI), solicitan, mediante recursos separados, que este Tribunal deje sin efecto la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).[2] En esta, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda de autos y encontró a ENDI incurso en responsabilidad vicaria.

El TPI condenó a ENDI a pagar una cantidad determinada por concepto de sufrimientos y angustias mentales, así como por lucro cesante. El TPI también le imputó al señor Ávila un 10% de responsabilidad por concepto de negligencia comparada y la descontó, en tal proporción, a la compensación concedida.

Por los fundamentos que se exponen, se modifica la Sentencia según sigue: (a) se deja sin efecto la responsabilidad vicaria que el TPI impuso a ENDI; (b) se determina que procede compensar a la Sra. Caroline Ortega Berríos (señora Ortega) y a sus hijos menores de edad, Edwin Jerome (Edwin) y Fabiola Nicole (Fabiola), ambos de apellidos Ávila Ortega (conjuntamente, la familia Ávila Ortega), por los sufrimientos físicos y morales que padeció el señor Ávila; (c) se devuelve el caso al TPI para que efectúe el ejercicio de valoración correspondiente de la causa de acción heredada y de los sufrimientos y angustias mentales de la familia Ávila Ortega; (d) se ordena la modificación del porciento de responsabilidad comparada que se impuso al señor Ávila, según lo aquí dispuesto; y (e) se ordena al TPI deducir de la partida de lucro cesante el 10% de responsabilidad atribuible al señor Ávila.

I

El 4 de diciembre de 2008, el señor Ávila (q.e.p.d.), su esposa, la señora Ortega, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, Edwin y Fabiola, y la sociedad legal de bienes gananciales, presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Sr. David Torres Reyes (señor Torres), su esposa, la Sra. Rebeca González, la sociedad legal de bienes gananciales que componen (matrimonio Torres-González), y su aseguradora, cuya identidad era desconocida al momento de presentar la Demanda. Posteriormente, el 8 de agosto de 2011, se enmendó la Demanda a los fines de traer al pleito a ENDI, patrono del señor Torres y a Triple S (conjuntamente, parte demandada).

Conforme se alegó, el 6 de diciembre de 2007, el señor Ávila conducía su vehículo de motor en dirección de norte a sur por la avenida Montecasino, jurisdicción de Toa Alta, cuando le impactó el vehículo de motor que conducía el señor Torres, quien discurría en dirección contraria por la misma vía. La familia Ávila Ortega sostuvo que el accidente obedeció a la negligencia exclusiva del señor Torres, quien conducía de forma temeraria y negligente e invadió el carril en dirección contraria por el cual discurría el señor Ávila. Destacó, además, que al momento de ocasionar el accidente, el señor Torres realizaba gestiones relacionadas a su empleo, en cuyo caso, ENDI debía responder vicariamente por los daños que ocasionó el señor Torres. Como consecuencia del accidente, el cual dejó en estado vegetativo al señor Ávila, la familia Ávila Ortega reclamó una indemnización por concepto de daños físicos, sufrimientos y angustias mentales, daños económicos y especiales, así como el pago de intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

ENDI y el matrimonio Torres-González presentaron sus respectivas Contestaciones a la Demanda Enmendada. Negaron la mayoría de las alegaciones y levantaron varias defensas afirmativas, entre estas, que el señor Ávila fue quien provocó el accidente. Arguyeron que este ocurrió por la negligencia total y absoluta del señor Ávila. El matrimonio Torres-González añadió que el señor Ávila manejaba en estado de embriaguez, a exceso de velocidad e invadió el carril por donde discurría el señor Torres.

El 8 de agosto de 2013, la familia Ávila Ortega presentó una Segunda Demandada Enmendada a los fines de traer al pleito a Real Legacy Assurance Co., Inc., compañía que había emitido una póliza de seguro para la cubierta del vehículo de motor del señor Torres y a TRIPLE S, aseguradora de ENDI. Asimismo, se adujo que, al momento del accidente, el señor Torres se encontraba de camino a su empleo en ENDI, donde ocupaba el puesto de rondero de tienda. Como parte de sus funciones, según se alegó, tenía a su cargo la venta, distribución y cobro de periódicos a establecimientos comerciales ubicados en determinado sector de Bayamón. Dicha plaza, se alegó, tenía como requisito que el señor Torres utilizara su vehículo personal y que adquiera una póliza de seguro a favor de éste. ENDI le otorgaba al señor Torres Reyes un estipendio vehicular.

Así, el 25 de febrero de 2014, la familia Ávila Ortega presentó una Tercera Demanda Enmendada, a los fines de actualizar las alegaciones a raíz del fallecimiento del señor Ávila. Las demandas enmendadas se contestaron oportunamente. Tras incidencias procesales múltiples, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. Estipularon lo siguiente:

1. [El señor Ávila] y el [señor Torres] sufrieron un accidente vehicular el 6 de diciembre de 2007, a eso de las 1:54 a.m.

2. Al momento del accidente, el [señor Ávila] y el [señor Torres] transitaban en direcciones contrarias por la misma carretera.

3. [El señor Ávila] fue declarado incapaz para regir su persona y bienes mediante Resolución dictada el 16 de febrero de 2010, Caso Número DEX2009-0278, Caroline Ortega Berríos, Ex Parte. La tutora legal del [señor Ávila] era la esposa de éste [la señora Ortega].

4. El defensor judicial del [señor Ávila] es el Lic. Luis Mártir Lugo.

5. El [señor Ávila] falleció el 18 de noviembre de 2013, siendo sus únicos y universales herederos la esposa de éste [la señora Ortega]

y sus hijos, [Edwin] y [Fabiola].

6. Al momento de los hechos, el [señor Torres] era empleado regular de [ENDI], donde ocupaba el puesto de “rondero de tienda”.

7. Al momento del accidente, el [señor Torres] se encontraba de camino a su empleo en ENDI.

8. El vehículo donde viajaba [el señor Torres] al momento de accidente era una guagua tipo van, marca Ford, modelo E-250 del año 1995, tablilla 542-358, propiedad de éste.

9. El [señor Torres] utilizaba dicho vehículo para descargar las responsabilidades de su empleo en ENDI como “rondero de tiendas”, puesto que tenía a su cargo la venta, distribución y cobro de periódicos a establecimientos comerciales ubicado en un sector de Bayamón.

El TPI celebró el juicio los días 16-20, 24-25 de marzo y 10 de abril de 2015. A continuación, se resume el testimonio de cada uno de los testigos durante el juicio, en lo que respecta a la controversia que este Tribunal examina:

señor Torres

Declaró que es empleado del Departamento de Circulación de ENDI. Al momento del accidente, y desde hacía nueve (9) años, vivía en la Urbanización Montecasino.[3] El día del choque se dirigía a su lugar de empleo en las facilidades de ENDI.[4] Manejaba un Ford Van 250 Econoline del año 1995, un vehículo de su propiedad que adquirió luego de comenzar en ENDI y el cual utilizaba para su trabajo.[5] Declaró que antes del accidente objeto de la Demanda tuvo otro accidente automovilístico en la Van y, en algún momento, también se la robaron.[6] Indicó, además, que antes de la Ford, tuvo una Toyota Pickup que también era de su propiedad.[7]

Manifestó que ENDI le requirió utilizar un vehículo propio para transportar los periódicos.[8] Indicó que el vehículo debía cumplir con ciertos requisitos, a saber, ser un vehículo cerrado (van).[9]

Indicó que, al momento del accidente, su vehículo estaba cubierto por una póliza de seguro que el pagaba. Añadió que ENDI requería un seguro a favor del vehículo y que adquirió una póliza con Real Legacy Assurance Company.[10]

Expresó que, separado de su salario, ENDI le pagaba “gastos de vehículo” y que no tenía que someter recibos.[11] Abundó en cuanto a que utilizaba el estipendio para pagar la póliza de seguro y darle mantenimiento usual a la guagua, como gastos de gasolina, aceites, gomas.[12]

Señaló que ENDI no contaba con una flota de vehículos para la distribución de los periódicos.[13] Indicó que guiaba de su casa a ENDI a recoger los periódicos.[14] Declaró que el día de los hechos, el 6 de diciembre de 2007, salió de su residencia, la cual ubica en la urbanización Montecasino, para ir al trabajo.[15] Una vez llegó al cruce de la Avenida Montecasino, giró a la derecha y comenzó a discurrir por dicha avenida. Destacó que la distancia entre su residencia y el cruce de la avenida se recorre en aproximadamente, dos (2) minutos.[16]

El señor Torres describió la avenida como ancha, no tenía marcadas las líneas divisorias de los carriles, ni tiene reductores de velocidad.[17] A poca distancia del cruce donde giró a la derecha comenzaba una pendiente. Más adelante, había una leve curva e inmediatamente después, un...

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