Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800314
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018

LEXTA20180622-007 -

Cooperativa De Ahorro v. Bahia Del Sol Development Corporation Santiago Moradillos Armengol

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SABANA GRANDE T/C/C COOPERATIVA SABANEÑA
Apelado
v.
BAHÍA DEL SOL
DEVELOPMENT CORPORATION
Apelado
SANTIAGO MORADILLOS ARMENGOL, REBECA RIVERA TULL Y SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES MORADILLOS RIVERA
Interventores-Apelante
KLAN201800314
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Número: ISCI201600842 Sobre: Cobro de dinero, Ejecución de hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2018.

Comparecen el señor Santiago Moradillos Armengol, la señora Rebeca Rivera Tull y la Sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos(interventores-apelantes) y nos solicitan la revocación de una Sentencia sumaria en rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) el 15 de febrero de 2018.

Adelantamos que se revoca la sentencia apelada.

I

El 4 de diciembre de 2007, Edgardo Medina Troche, su esposa, Mercedes Maldonado Collado y Bahía del Sol Development Corporation (Bahía), representada por su presidente, el señor Jorge Medina Ramírez (Sr.

Medina Ramírez), otorgaron la Escritura Número Tres (3) sobre Compraventa, en la que Bahía adquirió de los primeros una propiedad sita en el Barrio Boquerón, en Cabo Rojo, Puerto Rico, por el convenido y ajustado precio de $475,000.[1] Los otorgantes acordaron que la compraventa sería por precio aplazado, en la que Bahía pagaría $100,000 al momento del otorgamiento de la escritura, y posteriormente debía emitir una escritura sobre hipoteca en garantía de pagaré al portador por la suma de $375,000, pagadero a la presentación, de los cuales $200,000 serían pagados seis meses después de la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa y los restantes $175,000, serían pagados en un (1) año contado a partir de la fecha de otorgamiento de la mencionada escritura.

El Sr. Medina Ramírez, en representación de Bahía, otorgó la Escritura Número Cuatro (4) en la que constituyó una hipoteca en garantía de pagaré al portador.[2] El Pagaré Hipotecario fue suscrito bajo el Affidávit 18,068 por la suma de $375,000 al 8% de interés anual, con vencimiento a la presentación.[3]

Además, se garantizaron tres (3) sumas adicionales equivalentes al 10% del principal cada una para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, para otros adelantos e intereses adicionales a los garantizados.[4]

Posteriormente, el 19 de febrero de 2009, el Sr.

Medina Ramírez, en representación de Bahía y de JM Contractors and Development, Inc., (JM), suscribió un Pagaré Hipotecario a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sabana Grande t/c/p Cooperativa de Ahorro y Crédito Sabaneña (Cooperativa), bajo la Affidávit: 555 por $1,300,000 con intereses al 7.95%

anual, con vencimiento al 1ro de abril de 2029. Además, se garantizaron tres (3) sumas equivalentes al 10% del principal del pagaré para cubrir costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial; cualquier otro anticipo que se hiciese bajo la hipoteca e intereses adicionales a los garantizados por ley.[5]

Para garantizar dicho pagaré, el Sr. Medina Ramírez otorgó la Escritura Número Seis (6) sobre Primera Hipoteca a favor de Cooperativa sobre la misma finca situada en el Barrio Boquerón, Cabo Rojo, Puerto Rico.[6]

Años más tarde, el 14 de junio de 2013, la Cooperativa presentó una demanda correspondiente al caso civil número ISCI201300808 sobre cancelación de pagaré extraviado en contra del Sr. Medina Ramírez, Bahía, JM y otros demandados desconocidos. Alegó, que el pagaré suscrito el 4 de diciembre de 2007 de $375,000 había sido pagado en su totalidad, por lo que era necesario que el señor Medina Ramírez le entregara el original del pagaré para su cancelación. Indicó, que éste nunca le entregó el referido pagaré a pesar de habérselo requerido en un sinnúmero de ocasiones. Adujo, que dicho pagaré nunca había sido endosado, negociado a terceros ni cancelado y alegó desconocer su paradero. La Cooperativa

emplazó personalmente a los demandados conocidos, quienes no contestaron, por lo que les fue anotada la rebeldía. Mientras, el 12 de agosto de 2013, el Periódico Primera Hora publicó el edicto de los demandados desconocidos, quienes tampoco contestaron oportunamente, por lo que también les fue anotada la rebeldía.

El foro apelado dictó sentencia en el caso civil número ISCI2012300808 el 13 de febrero de 2014, notificada el día 20 del mismo mes y año, mediante la cual declaró ha lugar la demanda, declaró satisfecha y extinguida la obligación evidenciada por el Pagaré extraviado y le ordenó al Registrador de la Propiedad a cancelar el gravamen hipotecario. Concluyó, que el Sr. Medina Ramírez era o podía ser el último tenedor del pagaré y de cuyas manos pudo haberse extraviado.

Determinó, que luego de haberse pagado en su totalidad el pagaré, éste debió ser entregado y/o devuelto a la Cooperativa para su cancelación. Señaló que como el Sr. Medina Ramírez nunca entregó el original del Pagaré, el gravamen que aparecía inscrito en el Registro de la Propiedad no había podido cancelarse.

El foro apelado destacó que la Cooperativa había emplazado debidamente a todos los demandados (conocidos y desconocidos), pues incluyó como parte demandada, a todos los posibles tenedores desconocidos del pagaré para que alegaran conforme a derecho. No obstante, ningún demandado contestó la demanda en su contra, por lo que a todos les fue anotada la rebeldía. Esta sentencia no fue reconsiderada ni apelada, adviniendo la misma final y firme.

Posteriormente, el 4 de agosto de 2016, la Cooperativa presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en el caso civil número ISCI201600842, en contra de Bahía.

Alegó, que ésta había incumplido con su obligación de pagar el importe vencido del pagaré que había suscrito del 19 de febrero de 2009, por la suma de $1,300,000, por lo que, a esa fecha, adeudaba $1,287,089.09 del principal, $741,346.47 de intereses, $47,125.29 por cargos por mora, y $130,000 para costas, gastos y honorarios de abogado, para un total de $2,205,560.85, cuyo pago también había sido garantizado con la antes mencionada propiedad. Por ello, la Cooperativa solicitó que el inmueble sobre el cual Bahía constituyó la hipoteca fuese vendido en pública subasta y que la suma adeudada por Bahía le fuera satisfecha con el producto de la venta.

El 2 de septiembre de 2016, la señora Rebeca Rivera Tull, su esposo, el señor Santiago Moradillos Armengol y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (apelantes) comparecieron mediante Moción Civil por Derecho Propio en el caso civil ISCI201300842 para presentar el Pagaré Hipotecario al portador de $375,000 que había sido adjudicado como extraviado el 13 de febrero de 2014 en el caso ISCI201300808. A su vez, informaron que ocupaban como su residencia principal la propiedad objeto de la ejecución de hipoteca en el caso ISCI201300842, por lo que solicitaron la paralización de la misma.[7]

Por último, indicaron ser los poseedores del referido pagaré desde el año 2009, cuando Bahía voluntariamente se lo entregó para garantizar una deuda que contrajo a favor de la compañía de los apelantes, Hormigueros Doors and Windows.

El 28 de septiembre de 2016, los apelantes presentaron una Solicitud de Intervención/Relevo de Sentencia Reglas 21 y 49 de las Reglas de Procedimiento Civil 2009 en el caso civil número ISCI201600842.

Alegaron ser los poseedores legítimos del bien inmueble objeto del litigio, luego de que, en el año 2009, Bahía les entregara voluntariamente el Pagaré

Hipotecario al portador de $375,000 en compensación de una deuda que ésta contrajo a su favor. Señalaron que, en el caso ISCI201300808 sobre cancelación del pagaré extraviado, la Cooperativa indujo a error al Tribunal de Primera Instancia, pues a pesar de saber que Bahía les había entregado el pagaré lo reclamó como extraviado para cancelarlo judicialmente.[8] Por ello, indicaron que la cancelación judicial del pagaré había sido fraudulenta y su correspondiente sentencia, nula. Por último, solicitaron que se les relevara de la sentencia del 13 de febrero de 2014, para que se continuasen con los procesos en aquella ocasión presentados y se les diera la oportunidad de su día en Corte.

Por su parte, la Cooperativa presentó una Moción en cumplimiento de orden[9] en la que informó al TPI que no tenía objeción a la solicitud de intervención de los apelantes en el caso civil número ISCI201600842, pues como arrendatarios del inmueble objeto de la ejecución, su derecho o un interés posesorio se vería afectado por la disposición final del pleito. Indicó, que éstos debían ser considerados como parte demandada en el caso sobre ejecución de hipoteca para darles la oportunidad de pagar la deuda objeto de la ejecución o de lo contrario, fuesen lanzados de la propiedad. Además, se informó en la referida moción “[q]ue el alegado pagaré al portador que la parte interventora alega poseer fue cancelado y satisfecho en su totalidad por la Cooperativa mediante [la expedición por esta del] cheque número 040230 por la...

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