Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800548
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018

LEXTA20180622-010 - Enrique Vi v. Voni Farage

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

ENRIQUE VIVONI FARAGE
Peticionario
MARÍA FARAGE SAADE, también conocida como MARY FARAGE, también conocida como MARÍA FARAGE CURY, también conocida como MARY FARAGE SAADE, también conocida como MARY FARAGE, también conocida como MARY FARAGE CURY, también conocida como MARY FARAGE JEANDEEB, y también conocida como MARY FARAGE JEANDEEP
Recurrida
EX PARTE
KLCE201800548
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201800088 Sobre: Cartas testamentarias, Albacea Dativo

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2018.

Comparece el peticionario, Enrique Vivoni Farage, quien nos solicita la revisión de una resolución emitida el 14 de marzo de 2018, notificada electrónicamente el día 21 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que le denegó una petición para que se le designase albacea dativo y se expidiesen las correspondientes cartas testamentarias.

Por las razones que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari. Veamos la procedencia del presente recurso.

I

El 26 de junio de 1998, la Sra. María Farage Saade, también conocida como Mary Farage y María Farage Cury, siendo mayor de edad, soltera, propietaria y vecina de Mayagüez, Puerto Rico, otorgó en dicha ciudad, la Escritura Número Doscientos Seis (206) sobre Testamento Abierto.[1] Al momento del otorgamiento, la testadora no tenía descendientes ni ascendientes vivos que le sucedieran, por lo que designó como herederas de sus bienes a sus dos (2) hermanas Vicky y Josefina, ambas de apellido Farage, En el testamento, la otorgante manifestó que en caso de que su hermana Josefina Farage le premuriese, su herencia pasaría en partes iguales a favor de sus cinco (5) sobrinos llamados: Marta Rita t/c/p Maritza, Edrick, Víctor, Jorge y el peticionario, Enrique todos de apellidos Vivoni Farage. A su vez, la testadora designó a su hermana, Josefina Farage, como albacea de todos sus bienes. Sin embargo, la testadora no dispuso ni designó un albacea sustituto en caso de que su hermana, Josefina Farage, (albacea testamentaria), le premuriera.

Tras varios años de haber otorgado el testamento, el 25 de agosto de 2005, ocurrió el deceso de la Sra. María Farage Saade. Mientras, las dos (2) hermanas de ésta, Josefina y Vicky ambas Farage Saade, fallecieron el 12 de agosto y el 15 de diciembre de 2012, respectivamente.

El 14 de noviembre de 2013, el peticionario acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, mediante una Petición Para Que Se Designe Albacea Dativo y Se Expidan Cartas Testamentarias en el caso civil número: ISCI201301546, Ex Parte Enrique Vivoni Farage sobre Cartas Testamentarias y Albacea Dativo de la causante Josephine Farage Saade t/c/p Josefina Farage y por Josefina Farage Cury.

Luego de revisar la petición ante sí y los documentos que acompañaban la misma, el foro recurrido concluyó que debido a que la testadora no dispuso ni designó en su testamento un albacea sustituto en caso de premoriencia de la albacea testamentaria, les correspondía a los herederos la ejecución de la voluntad de la testadora. Al así disponer, el 6 de febrero de 2014, el foro primario emitió una resolución mediante la cual ordenó la expedición de las Cartas Testamentarias solicitadas por el peticionario para que éste asumiera y ejerciera el cargo de albacea.

Años más tarde, el peticionario acudió nuevamente al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, mediante Petición Para Que Se Designe Albacea Dativo Y Se Expidan Cartas Testamentarias, pero ésta vez, para ser designado albacea dativo de la Sucesión de María Farage Saade, y como tal, asumir las obligaciones del cargo y dar cumplimiento con la última voluntad de la testadora.[2]

No obstante, el 4 de marzo de 2018, el foro apelado emitió una resolución que denegó la solicitud del peticionario. La resolución fue notificada el 21 de marzo de 2018. Dicho foro, luego de expresar que la figura del albacea dativo no existía en Puerto Rico, concluyó que eran los herederos quienes tenían que ejecutar la voluntad de la testadora, razón por lo cual denegó la solicitud del peticionario.

Insatisfecho, el peticionario presentó una Urgente Moción de Reconsideración solicitándole al foro recurrido que tomase conocimiento judicial de su resolución emitida el 6 de febrero de 2014, en el caso civil número ISCI201301546, que lo designó albacea dativo. No obstante, la reconsideración presentada por el peticionario le fue denegada mediante resolución emitida el 5 de abril de 2018, notificada el día 9 del mismo mes y año.

Inconforme, el peticionario acudió oportunamente ante este Tribunal de Apelaciones, mediante un recurso de certiorari, alegando lo siguiente:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la petición para que se designe albacea dativo y se expidan cartas testamentarias por considerar que en Puerto Rico no existe la figura del albacea dativo.

II

A. El auto de certiorari

El auto de...

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