Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800779
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800779 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2018 |
LEXTA20180622-013 - Marisol Rivera Vazquez v. Manuel D.
Burgos Ortiz
| KLCE201800779 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Violencia Doméstica (Ley Núm. 54) Caso Número: OPA-2018-017574 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2018.
El peticionario, señor Manuel D. Burgos Ortiz comparece ante nos y solicita que dejemos sin efecto la determinación emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón, el 30 de mayo de 2018. Mediante la misma, el foro primario expidió una Orden de Protección al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 601 et seq., (en adelante Ley Núm. 54) a favor de la señora Marisol Rivera Vázquez, parte recurrida.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.
El 30 de mayo de 2018, se expidió una orden de protección en contra del peticionario, por un término de seis (6) meses. En las determinaciones de hechos correspondientes y como fundamento de su decisión, la Adjudicadora concernida hizo constar lo siguiente respecto a los comparecientes:
Relación consensual. El 28 de mayo de 2018 tuvieron un altercado en la residencia de la peticionaria. Peticionado rompió celular de la peticionaria, el cual había adquirido para esta. El peticionado, asistido por el Lcdo. Néstor Zamara Santos, se allana a la expedición de la Orden de Protección solicitada por la peticionaria. Se comprometió a reparar o reemplazar el celular de la peticionaria en un término de 15 días. Toda gestión relacionada con el celular será realizada a través del Lcdo. Zamora Santos.
En virtud de las determinaciones de hechos alcanzadas, el foro de instancia ordenó al peticionario a abstenerse de acercarse, molestar, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la parte recurrida. Además, prohibió que el peticionario visitara y/o se acercara al hogar de la recurrida, o sus alrededores, el hogar de los familiares de esta, así como sus alrededores y la escuela donde asisten los (las) hijos (as) o cualquier menor bajo la custodia de la recurrida y sus alrededores. Asimismo, le ordenó abstenerse de realizar llamadas telefónicas y enviar mensajes de texto o de voz a los números de teléfono personales, de trabajo, de familiares y amigos de la...
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