Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800452
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018

LEXTA20180625-006 - Departamento De La Familia v. Liznel Ortiz Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Departamento de la Familia Apelada vs. Liznel Ortiz Díaz Apelante
KLAN201800452
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Sobre: Maltrato de Menores Civil Núm.: G MM2017-0029

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2018.

Comparece la señora Liznel Ortiz Díaz (Sra. Ortiz Díaz) y solicita la revisión de la Resolución emitida el 26 de marzo de 2018 y notificada el 2 de abril del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la moción presentada por la apelante, en la cual solicitó que se retirara su allanamiento al cese de esfuerzos razonables para la reunificación familiar con su hija, la menor NHO. En dicha moción la apelante alegó, además, que el Foro primario carecía de jurisdicción para emitir un decreto de custodia en el presente caso por existir un decreto de custodia anterior emitido en el estado de Maryland.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 9 de agosto de 2017, el Departamento de la Familia presentó una “Petición de Remoción de Custodia de Menores al amparo de la Ley 246-2011” mediante la cual le solicitó al TPI la custodia provisional de la menor NHO, hija de la apelante, debido a que la menor se encontraba en una situación de emergencia. La referida situación de emergencia se suscitó al quedar la menor NHO y su hermana VHO, de nueve y un año de edad, respectivamente, desprovistas de cuidado, debido a que la Sra. Ortiz Díaz fue arrestada por la Interpol por haber trasladado a la menor VHO a Puerto Rico sin el consentimiento de su padre, quien ostentaba su custodia legal. Por estos hechos, se expidió una orden de arresto en el estado de Florida en contra de la Sra. Ortiz Díaz. El referido que se hizo al Departamento de la Familia sostenía, además, que existía una situación de emergencia médica, ya que las menores no contaban con plan médico, y de emergencia educativa porque la menor NHO llevaba aproximadamente un año sin ir a la escuela. Así las cosas, en igual fecha, el Foro primario declaró Con Lugar la referida petición y señaló una “Vista de Ratificación de Custodia” para el 22 de agosto de 2017.

El 14 de agosto de 2017, el Departamento de la Familia presentó el Informe Social ordenado por el Tribunal, el cual fue admitido en evidencia en la Vista de Ratificación celebrada el 22 de agosto de 2017. En dicho Informe, se esbozó que, conforme a los hallazgos de la investigación, se evidenciaron criterios estandarizados de peligro presente e inminente hacia la menor NHO y que por tratarse de una situación de emergencia, no se realizaron esfuerzos razonables para evitar la remoción. Así, se recomendó que se ratificara conforme a derecho la petición de emergencia al amparo de la Ley Núm. 246-2011, infra, ya que la remoción se realizó en aras de salvaguardar el bienestar, seguridad y protección de la menor.

Así las cosas, el 22 de agosto de 2017, el Foro primario dictó Sentencia y ratificó la remoción de la menor NHO como una hecha conforme a derecho. El TPI, además, decretó el cese de esfuerzos razonables para la reunificación familiar y señaló una vista de revisión al plan de permanencia para el 12 de septiembre de 2017.

El 12 de septiembre de 2017, se celebró la Vista de Permanencia. Posteriormente, el Foro primario emitió una Resolución en la que adjudicó la custodia de la menor NHO a su padre, el señor Adam Hill y a su esposa, la señora Hannah Hill. Además, el TPI permitió que la menor viajara fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hacia los Estados Unidos donde residía el padre, pero mantuvo la jurisdicción sobre la menor hasta que se cerrara y archivara el presente caso.

El mismo día en que se celebró la Vista de Permanencia, la apelante presentó una “Moción Urgente de Reconsideración y Relevo de Sentencia”, mediante la cual solicitó que se dejara sin efecto la Sentencia en la cual se allanó al cese de esfuerzos razonables para la reunificación familiar y renunció a la custodia permanente de la menor NHO. Por su parte, el Departamento de la Familia presentó su réplica y alegó que la apelante no presentó alegaciones sustanciales en contra de las determinaciones de hechos pertinentes o conclusiones de derecho que formaban parte de la referida Sentencia. Adujo, que el Tribunal tuvo la oportunidad de examinar la determinación de la Sra. Ortiz Díaz en cuanto a su deseo de allanarse al cese de esfuerzos razonables y determinó que la misma fue voluntaria, inteligente, libre de coacción o intimidación y que ésta se encontraba en pleno uso de sus facultades.

A tales efectos, el 22 de diciembre de 2017, el Foro primario emitió una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la “Moción Urgente de Reconsideración y Relevo de Sentencia” que presentó la apelante. Insatisfecha, el 18 de enero de 2018, la Sra. Ortiz Díaz presentó una “Moción Dispositiva al Amparo de la Doctrina de Jurisdicción y la Jurisprudencia Vinculante; en la Alternativa Retirando Allanamiento a la Solicitud de Ratificación de Cese, ya que Mamá una Vez Extraditada fue Liberada”. En su escrito, la apelante adujo nuevamente haberse arrepentido de allanarse al cese de esfuerzos razonables para la reunificación familiar y haber renunciado a la custodia de la menor NHO. No obstante, introdujo un nuevo argumento dirigido a cuestionar la jurisdicción que ostentaba el tribunal para atender el caso de epígrafe. La apelante señaló que existía un decreto de custodia del estado de Maryland en el cual se le concedió la custodia de la menor NHO, por lo cual el TPI no tenía jurisdicción para adjudicarle la custodia de la menor a su padre.

Posteriormente, el 7 de febrero de 2018, se celebró una vista para revisar el plan de permanencia. En virtud de lo desfilado en dicha vista, el TPI adjudicó, mediante Resolución dictada ese mismo día y reducida a escrito el 15 de febrero de 2018, la custodia física y legal de la menor NHO a su padre, el Sr. Hill y su esposa.

El 16 de febrero de 2018, el Foro primario celebró una vista argumentativa para atender la moción dispositiva presentada por la apelante el 18 de enero de 2018. En la referida vista, la Sra. Ortiz Díaz sostuvo que, una vez resuelta la situación de emergencia por la cual le fue removida la custodia de la menor NHO, el Foro primario no debió cambiar la determinación de custodia emitida por la corte de Maryland. Por su parte, el Departamento de la Familia alegó que en el presente caso se cumplió con la Ley Núm. 246-2011, conocida como la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, 8 LPRA sec. 1101 et seq, para proteger el bienestar de la menor. Asimismo, la Procuradora de Asuntos de...

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