Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800274
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018

LEXTA20180625-021 - Victor M. Ayala Tanco v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VI

VICTOR M. AYALA TANCO,
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN,
Recurrida.
KLRA201800274
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Sobre: reclasificación de custodia.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Fernando Torres

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2018.

La parte recurrente, Víctor M. Ayala Tanco (Sr. Ayala), instó el presente recurso por derecho propio el 24 de mayo de 2018, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 29 de mayo de 2018. En síntesis, impugnó la determinación emitida y notificada el 20 de febrero de 2018, por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación; mediante esta, el Comité ratificó el nivel de custodia máxima del Sr. Ayala[1].

Examinado el escrito del recurrente, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida[2] y, por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos que procede confirmar la determinación recurrida.

I.

El Sr. Ayala recurre ante este Tribunal, nuevamente, para impugnar la ratificación del nivel de custodia máxima emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) del Departamento de Corrección y Rehabilitación[3]. Según surge de los autos, allá para el año 1994, el Sr. Ayala fue sentenciado a cumplir 603 años de reclusión y, desde su ingreso, se encuentra en custodia máxima[4].

En su determinación, el Comité de Clasificación y Tratamiento concluyó que, a la luz del historial de violencia excesiva desplegada por el recurrente y de su desobediencia a las normas[5], procedía mantener su nivel de custodia en máxima[6]. No conforme, el Sr. Ayala presentó una apelación en la que rechazó la utilización de modificaciones discrecionales para la ratificación de su custodia. Particularmente, objetó la utilización de querellas disciplinarias de hace más de un año para ratificar su nivel de custodia, y subrayó que la puntuación arrojada en la evaluación lo cualificaba para un nivel de custodia mediana. También, recalcó que se ha beneficiado de distintos programas y terapias durante su confinamiento. Consecuentemente, arguyó que la determinación del CCT había sido arbitraria y caprichosa, además de ser contraria a la política pública que buscar promover la rehabilitación de la población correccional.

El 8 de marzo de 2018, la parte recurrida denegó la apelación presentada por el Sr. Ayala. En primer lugar, apuntó que, según explicado al recurrente, la evaluación de custodia toma en consideración los delitos y las sentencias impuestas; la fecha de excarcelación; el historial delictivo; el récord disciplinario; el récord de participación en programas, así como aquellos factores que inciden sobre la seguridad institucional, entre otros factores. También señaló que la evaluación de custodia comprende el tiempo transcurrido entre la fecha de ingreso hasta el presente.

Explicó que, al aplicar dichos criterios a los hechos, procedía la ratificación del nivel de custodia máxima impuesto al Sr. Ayala. A esos efectos, enfatizó el nivel de violencia excesivo y cruel utilizado en la comisión de los delitos por los que fue encontrado culpable, así como las fechas previstas para el cumplimiento del mínimo de la sentencia y la excarcelación[7].

Con respecto a la utilización de las acciones disciplinarias en las que el recurrente ha sido encontrado incurso para ratificar su nivel de custodia, señaló que estas no fueron utilizadas para calcular la puntuación

correspondiente a la custodia. Así, aclaró que estas sí se tomaron en consideración para los efectos de concluir que el recurrente no ha evidenciado un progreso significativo en su rehabilitación. Por último, esbozó que sí había tomado en consideración los programas y terapias realizados por el Sr.

Ayala, así como su graduación de la escuela superior, y recomendó que este mantuviera una conducta estable, que reflejase que los tratamientos y servicios habían tenido resultados positivos.

Así las cosas, el Sr. Ayala presentó una solicitud de reconsideración en el que reiteró las objeciones consignadas sobre los criterios utilizados para ratificar su nivel de custodia; esta fue denegada de plano. Por ello, instó el presente recurso y señaló los siguientes errores:

A. Err[ó] la Administraci[ó]n de Correcci[ó]n por conducto del C.C.T. al no tomar en consideración al momento de evaluar al recurrente Victor M. Ayala Tanco, el Private [Settlement] Agreement de 31 de diciembre de 2014, en lo que faculta que confinados que sean sentenciados a 99 años o más, puedan ser reclasificados a custodia mediana usando solo el instrumento de reclasificación, luego de ha[b]er cumplido 5 años en custodia m[á]xima.

  1. Err[ó] la Administraci[ó]n de Correcci[ó]n por conducto del C.C.T. al usar modificaciones discre[c]ionales para ratificar custodia m[á]xima al recurrente Víctor M. Ayala Tanco, esto sin tener argumentos racionales las cuales puedan sopesar las mismas y no cumplir con las reglas del Manual 8281 supra.

  2. Err[ó] Administraci[ó]n de Correcci[ó]n por conducto del C.C.T., al no tomar en consideración al momento de evaluar al recurrente Vçitor M.

Ayala Tanco su esfuerzo y participación y/o beneficio de programas y Tratamiento.

Por un lado, invocó lo consignado en el voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor Estrella Martínez, en el caso[8] de Ibarra González v. Depto. Corrección, 194 DPR 29, 36-52 (2015). En este, el referido Juez recogió lo recomendado por el perito del Estado en el caso Morales Feliciano et al. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, civil núm.

79-4 (PJB-LM), en cuanto al proceso de clasificación.

Dicho perito determinó que el personal asignado a la tramitación de la clasificación de los confinados abusaba de las modificaciones discrecionales en los casos de los confinados cuyas sentencias eran mayor de 99 años, o que habían sido sentenciados por cometer crímenes sumamente violentos. Por tanto, recomendó añadir una modificación no discrecional, que permitiese que los confinados con sentencias de 99 años o más, que tuviesen puntuaciones equivalentes a custodia mediana o mínima...

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