Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800682
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018

LEXTA20180626-017 - Amneris Pizzini En Representacion De A.d.p. v. Jose C. Diaz Cotto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

AMNERIS PIZZINI en representación de A.D.P.
Peticionaria
v.
JOSÉ C. DÍAZ COTTO
Recurrido
KLCE201800682
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm: OPVS2018-0007 Sobre: Orden de Protección

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2018.

Comparece ante nosotros la señora Amneris Pizzini, madre de la menor A.D.P., en representación de ésta, mediante recurso de certiorari, solicitando la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI)[1], en la que denegó la expedición de una orden de protección a favor de la menor.

Considerados los asuntos planteados, determinamos no expedir el recurso solicitado.

I. Resumen del tracto procesal pertinente.

El 26 de febrero de 2018 la señora Amneris Pizzini presentó una solicitud de orden de protección al amparo de la Ley 148-2015[2], Ley para la Protección de Víctimas de Violencia Sexual (Ley 148), en representación de su hija, la menor A.D.P., en contra del señor José C. Díaz Cotto (recurrido), quien es tío de la menor por la línea paterna. El foro primario concedió la orden de protección solicitada mediante vista ex parte, que mantuvo su vigencia hasta el 7 de marzo de 2018. Luego que la causa fuese trasladada al Tribunal de Primera Instancia de San Juan, dicho foro consideró y concedió una segunda orden de protección ex parte, con vigencia hasta el 16 de abril de 2018. En esta segunda petición de orden de protección el recurrido solicitó al TPI que le concediera tiempo adicional para conseguir representación legal. El foro primario accedió al pedido, confiriéndole hasta el 25 de abril de 2018 para contratar representación legal, quedando pautada la celebración de la vista ese mismo día.

Llegada la fecha dispuesta para la celebración de la vista en su fondo, comparecieron la peticionaria, madre de la menor, junto a la Trabajadora Social de la escuela donde estudia la menor, Gladys Rodríguez (trabajadora social), como testigo de la peticionaria. Además, estuvo presente el recurrido, pero sin representación legal.

En la vista en su fondo se presentaron los testimonios de la madre de la menor y la trabajadora social, como prueba de la peticionaria, y que a continuación sintetizamos. Al ser interrogada, y luego de identificarse como la madre de la menor, procedió a explicar que recibió una llamada de la trabajadora social de la escuela, expresándole una situación en que se sospechaba su hija había sido sujeto de abuso sexual. La información recibida dio lugar a que presentara una querella en la Comandancia más cercana e iniciara un procedimiento bajo la Ley 148. Concluido este primer testimonio, correspondió el turno a la trabajadora social, quien narró que entrevistó a la menor por causa de que otro estudiante había comentado que el tío de ésta había tratado de abusar de ella en dos ocasiones. En la entrevista que sostuvo con la menor ésta le narró que en noviembre fue con su hermano y tío al río. Que se encontraba nadando, al igual que su hermano, y cuando salió del agua el tío le dio un abrazo de espalda, tocándole sus partes privadas, la vagina. Indicó que su hermano no vio lo ocurrido, ni nadie más. De ahí la menor pasó a narrar que el Día de Reyes estaba quedándose en casa de su padre, durmiendo en su cuarto, y sintió que la estaban tocando, se despertó y vio a su tío, el señor José

Díaz, saliendo del cuarto, y su hermano también lo vio.

La trabajadora social testificó, además, que entrevistó al hermano de la menor y éste le indicó que sobre lo ocurrido en el río no se había enterado de nada, no vio nada. Respecto a lo ocurrido el Día de Reyes, el hermano le indicó que vio al tío saliendo del cuarto, y que éste dijo que estaba buscando como unas llaves.

Continuó su testimonio la trabajadora social indicando que informó de lo anterior al Departamento de Familia, y que había que referir a la menor a la Policía y hacer un examen médico. También le habló a la madre de la menor de lo conversado con ésta, manifestando la madre que no tenía conocimiento de lo ocurrido, que nunca había visto nada y la menor no le había expresado nada. La trabajadora social y la madre fueron al cuartel a presentar la querella. La trabajadora social aseveró que se mantuvo pendiente de la menor, pues había bajado un poco su aprovechamiento académico, cosa que le extrañó porque tenía buen aprovechamiento académico. Con lo anterior concluyó el interrogatorio de la representación legal de la peticionaria a la trabajadora social, lo que, junto al testimonio de la madre de la menor, constituyó la prueba presentada por la promovente.

Entonces, la juez que presidió la vista dirigió unas preguntas a la trabajadora social. Conforme a ellas, se ofreció el número de querella presentada a la Policía, el nombre del agente que la tomó, y las últimas gestiones respecto a la misma, (luego de una cita del 5 de marzo, no había ocurrido más contactos con el agente de parte de la trabajadora social), no supo indicar la etapa en que se encontraba la investigación criminal. Luego, la juez procedió a hacerle preguntas...

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