Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800791

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800791
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018

LEXTA20180627-009 - Wpr Puerto Nuevo Lp v. N. G. Trading Corp.; Ng Trading Inc. Nicolas Gonzalez Berrios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

WPR PUERTO NUEVO LP, SE
Recurrida
v.
N. G. TRADING CORP.; NG TRADING INC. NICOLÁS GONZÁLEZ BERRÍOS, SU ESPOSA, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionaria
KLCE201800791
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D1PE2018-0003 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2018.

Comparece ante nos Nicolás González Berríos (en adelante señor González Berríos o peticionario) y nos solicita que revisemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 26 de abril de 2018 y notificada al 8 de mayo siguiente. Mediante dicha determinación, el Tribunal determinó declarar no ha lugar la moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto discrecional.

I

Veamos el tracto procesal y los hechos relevantes a la controversia ante nuestra consideración.

Según surge del expediente ante nos, el 17 de enero de 2018 WPR Puerto Nuevo L.P., S.E. (en adelante WPR o parte recurrida), presentó una Demanda sobre desahucio ante el Tribunal de Primera Instancia en contra de NG Trading, Corp., NG Trading, Inc., el señor Nicolás González Berríos, su esposa Fulana de Tal y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos. Sostuvo que las partes demandadas ocupan un local comercial en virtud de un contrato de arrendamiento y sin pagar canon o merced alguna. En atención a ello, el Tribunal emitió una citación y los emplazamientos correspondientes para cada parte demandada. Así mismo, señaló una vista de desahucio para el 13 de febrero del año en curso.

De acuerdo con lo anterior, se diligenciaron las citaciones y emplazamientos dirigidos a NG Trading, Corp. y al señor González Berríos, pues este último no estaba casado y la entidad NG Trading, Inc. no existía al momento de instada la demanda.

El 13 de febrero de 2018, se llevó a cabo la vista, según señalada, a la cual comparecieron las partes acompañadas de sus respectivas representaciones legales. Durante la vista, el señor González Berríos presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial”. Adujo que procede dictar sentencia sumaria a su favor y desestimar la causa de acción en su contra, pues él no suscribió el contrato de arrendamiento del local en controversia y no ha pagado canon alguno a WPR. A su vez, presentó una moción en solicitud de que se le impusiera una fianza de no residente a WPR por ser esta una corporación organizada al tenor de las leyes del estado de Delaware y con residencia en dicho estado. A dicha audiencia, compareció también el Lcdo. Alejandro Bellver en representación de NG Trading, Inc. y expuso que su representada no había sido emplazada.

El 28 de febrero siguiente, WPR se opuso a la moción en solicitud de imposición de fianza de no residente y, asimismo, presentó una “Oposición a moción solicitando sentencia sumaria parcial presentada por el codemandado Nicolás González Berríos y Solicitud de la parte demandante para que se dicte sentencia sumaria a su favor”.

Entretanto, el 26 de febrero de 2018, notificada el 5 de marzo, el Tribunal a quo emitió un dictamen mediante el cual le ordenó a WPR a prestar una fianza por cuatro mil dólares ($4,000.00), a la luz de lo establecido en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 69.5. Consecuentemente, ordenó la paralización de los procedimientos, hasta tanto se presentara dicha garantía.[1]

De forma oportuna, el 7 de marzo de 2018, WPR solicitó la reconsideración de tal dictamen. Días después, el Lcdo. Alejandro...

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