Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800024
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018

LEXTA20180627-014 - Moraima Santiago Core Ex-policia Auxiliar #041 v. Municipio De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

MORAIMA SANTIAGO CORE
Ex-Policía Auxiliar #041
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrente
KLRA201800024
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Sobre: Destitución Caso Núm.: 17-PM-200

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2018.

La parte recurrente, el Municipio Autónomo de San Juan (Municipio), solicita la revisión de la Resolución emitida el 26 de octubre de 2017 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), según notificada el 13 de diciembre de 2017. Mediante el referido dictamen, la CIPA determinó ostentar la jurisdicción apelativa exclusiva para entender en los méritos de una apelación incoada por una ex-Policía Auxiliar del Municipio, quien impugna haber sido destituida de su puesto como medida disciplinaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la determinación recurrida.

-I-

El 10 de enero de 2002, la señora Moraima Santiago Core (la recurrida o señora Santiago), fue destituida de su puesto como Policía Auxiliar en el Municipio de San Juan. Conforme surge de la carta de despido que obra en el expediente, el Municipio basó la sanción en la recomendación emitida por la Comisión para Verificar Querellas y Asuntos de Personal del Municipio de San Juan. Dicho organismo determinó que el 19 de febrero de 2000, la señora Santiago agredió en dos ocasiones a una persona con la que había intervenido. Asimismo, se determinó que esta había inducido a que otra compañera mintiera sobre lo ocurrido con el fin de perjudicar a la persona intervenida.

De pertinencia al recurso que nos ocupa es la parte final de la carta de despido. Allí, en el último párrafo, el Municipio advirtió a la señora Santiago de su derecho a apelar la referida determinación ante la entonces existente Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) dentro del término de treinta (30) días siguientes al recibo de dicha carta. El 15 de febrero de 2002, la señora Santiago presentó su apelación ante la JASAP.

Al cabo de varios años, el 5 de octubre de 2006, la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH)

—organismo que para la fecha había sustituido a la JASAP— emitió una resolución en la que se declaró sin jurisdicción sobre la materia y, en consecuencia, desestimó la apelación. Según la CASARH, la señora Santiago se había desempeñado como un Policía Municipal, con autoridad para efectuar arrestos. Por tanto, resolvió que la jurisdicción exclusiva para atender su apelación pertenecía a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Ello así, toda vez que correspondía a dicha agencia atender las apelaciones en casos de abuso de autoridad por parte de funcionarios municipales con autoridad para arrestar.

Surge de los autos que dicha resolución fue notificada el 23 de marzo de 2007 al entonces representante legal de la señora Santiago, el Lcdo. José Valle Brenes, mediante correo certificado con acuse de recibo. Sin embargo, por razones que no se desprenden del récord, dicha notificación fue devuelta por el Servicio Postal y nunca fue recibida por el abogado, ni la señora Santiago.

Transcurridos varios años, en el año 2015, la señora Santiago compareció ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) —agencia que sustituyó a la CASARH— y solicitó la renotificación de la mencionada resolución. Amparó su solicitud en los consabidos preceptos del debido proceso de ley, indicando que la notificación anterior había resultado inoficiosa y que ello le había impedido de ejercer su derecho de acudir ante la CIPA para ventilar su apelación.

El 17 de mayo de 2017 la CASP accedió al pedido y renotificó la resolución.

Dicha notificación apercibió a la señora Santiago de su derecho a solicitar los remedios de la reconsideración y/o de instar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, según dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, infra.

No obstante, el 13 de junio de 2017, la señora Santiago optó por comparecer ante la CIPA a presentar su apelación. Notificado de lo anterior, el Municipio presentó una comparecencia especial ante la CIPA y solicitó la desestimación de la apelación por falta de jurisdicción sobre la materia. A tal extremo, indicó que era la JASAP (CASARH, y ahora CASP) la agencia con jurisdicción exclusiva para atender la apelación. Para fundamentar lo anterior, el Municipio adujo varios argumentos.

En primer término, aclaró que, distinto al puesto de Policía Municipal, el puesto de Policía Auxiliar no fue creado por la Ley de la Policía Municipal, infra, por lo que no le cobija el Reglamento de la Policía Municipal de San Juan. Por el contrario, indicó que dicho puesto fue creado bajo el Código de Seguridad Pública del Municipio de San Juan (Código de Seguridad) y que el mismo dispone expresamente que las normas de conducta y acciones disciplinarias de los policías auxiliares se rigen por el reglamento del Sistema de Personal Regular del Municipio de San Juan. Este último reglamento, arguyó el Municipio, exigía que la apelación se ventilara ante la, entonces, JASAP. Por otro lado, el Municipio argumentó que la señora Santiago no gozaban de autoridad en ley para efectuar arrestos, pues ni el Código de Seguridad, ni su contrato de empleo lo establecían.

Por su parte, el 28 de julio de 2017, la señora Santiago presentó un escrito en oposición. En el mismo, argumentó que el planteamiento traído a colación por el Municipio era tardío, toda vez que este, como parte afectada por lo originalmente determinado por la JASAP, nunca acudió ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar los méritos de lo allí resuelto. De ese modo, suplicó a la CIPA que denegara la moción dispositiva y diera continuación al proceso de apelación.

Así las cosas, el 13 de diciembre de 2017, la CIPA notificó la Resolución objeto del presente recurso de revisión administrativa. En la misma, resolvió ser la agencia con jurisdicción exclusiva para atender la apelación de la señora Santiago. Para ello, la CIPA analizó los deberes y responsabilidades del puesto de Policía Auxiliar, según surgen del Código de Seguridad y la descripción del puesto, e infirió que de los mismos surgía la facultad implícita de la señora Santiago para realizar arrestos.

Inconforme con lo resuelto, el 12 de enero de 2018, el Municipio presentó ante este Foro el recurso de revisión administrativa de referencia, en el que imputa a la CIPA la comisión de los siguientes errores:

1. Erró la CIPA y abusó de su discreción al exceder los poderes delegados en su Ley habilitadora, asumiendo jurisdicción donde no existe, de manera ultra vires y, por ende, nula.

2. Asumiendo que existiese jurisdicción de la CIPA. Cometió error que acarrea revocación, al prejuzgar la controversia trabada y determinar, sin evidencia, que el procedimiento del Municipio en cuanto al despido de la Recurrida, violó el de debido proceso de ley.

Perfeccionado el recurso que nos ocupa, y contado con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, procedemos a disponer de los asuntos planteados.

-II-

A. El Código de Seguridad Pública del Municipio de San Juan

De conformidad con el poder de reglamentación delegado por la Ley Núm. 38-1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 (Ley de Municipios)[1], el Municipio Autónomo de San Juan promulgó el Código de Seguridad Pública del Municipio de San Juan (Código de Seguridad Pública).[2] Entre sus disposiciones pertinentes, el Capítulo II del Código de Seguridad Pública creó el Departamento de Policía y Seguridad Pública del Municipio de San Juan (el Departamento).[3]

El mismo tiene como misión “proteger la vida y propiedad, prevenir la violencia y criminalidad e implantar servicios de seguridad pública que permitan a los ciudadanos disfrutar con tranquilidad las calles, parques y áreas públicas”.[4]

Adscrito a dicho Departamento se encuentra la Policía Municipal y la Policía Auxiliar. Ello surge del propio Código de Seguridad Pública, donde se establece que:

El Departamento será la Unidad Administrativa principalmente responsable de implantar la política pública, de preparación civil para emergencias y seguridad interna, y tendrá las siguientes funciones específicas:

[…]

6. Organizar y dirigir la Policía Municipal, de acuerdo con la ley y reglamentos aplicables.

[…]

28. Organizar, dirigir, supervisar y adiestrar a los miembros del Cuerpo de Policías Auxiliares y diseñar las estrategias necesarias para garantizar el cumplimiento de la política pública, en virtud de la cual se creó este Cuerpo […].[5]

Ahora bien, lo anterior no implica que las normas de conducta y acciones disciplinarias contra la Policía Municipal y el Cuerpo de Policía Auxiliares, por el mero hecho de estar adscritos al...

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