Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800558
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018

LEXTA20180628-012 - Jorge A. Bruno Narvaez v. El Pueblo De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

JORGE A. BRUNO NARVÁEZ
Peticionario
v.
EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201800558
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Crim. Núm.: FEC2017G0007 Sobre: Art. 127A del Código Penal de 2012

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón.

González Vargas, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2018.

Comparece, por derecho propio, ante este Foro el peticionario, señor Jorge A.

Bruno Narváez, mediante petición de certiorari. En su recurso, nos solicita la revocación de la Orden emitida el 27 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), según notificada el 4 de abril de 2018. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó una solicitud de corrección de sentencia promovida por el peticionario.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Según surge de los documentos que obran en los autos originales, el peticionario se encuentra ingresado en una institución correccional bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Allí extingue una pena de cinco años que le fue dictada el 16 de noviembre de 2017, producto de su alegación de culpabilidad por la comisión del delito de tentativa de maltrato a personas de edad avanzada, Art. 127A del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5186a.[1]

No obstante, el 26 de marzo de 2018, el peticionario presentó ante el TPI un documento titulado Moción Informativa. Un examen de su contenido revela que el mismo era, en efecto, una solicitud de corrección de sentencia basada en la alegada existencia de circunstancias atenuantes que ameritaban que la misma fuera reducida en un veinticinco por ciento (25%), según dispone el Art. 67 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5100. El 4 de abril de 2018, el TPI notificó la Orden recurrida mediante la cual denegó la referida petición. Señaló que el asunto ya había sido debidamente resuelto y notificado.

Inconforme, el 24 de abril de 2018, el peticionario presentó el auto de certiorari bajo consideración. En su escrito, el cual carece formalmente de un señalamiento de error y no incluye un apéndice, el peticionario reiteró los fundamentos esbozados en la solicitud previamente presentada ante el TPI y reitera que procede reducir su sentencia.

A los fines de ejercer nuestro rol revisor, emitimos Resolución el 13 de junio de 2018 a los efectos de obtener...

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