Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201700402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700402
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018

LEXTA20180628-022 - Odeth Petroleum v. Oficina De Gerencia De Permisos; Alberto Contreras Tavarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

ODETH PETROLEUM; FAIRVIEW SERVICE STATION, INC.; CARLOS HERNANDEZ h/n/c PUMA VENUS GARDENS,
Recurrida,
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS; ALBERTO CONTRERAS TAVÁREZ,
Recurrente.
KLRA201700402
REVISIÓN procedente de la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos; reconsideración núm.: 2017-147994-SDR-001080. Núm. de caso: 2016-CCO-00021. Sobre: consulta de construcción.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2018.

El recurrente Antonio Contreras Tavarez (Contreras Tavarez), nos presenta un recurso de revisión, en el que solicita que revoquemos la Resolución de Reconsideración que la División de Reconsideración de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) emitió y notificó el 12 de abril de 2017. En esta, el referido foro dejó sin efecto la consulta de construcción que había autorizado en el caso núm. 2016-CCO-00021, para unos trabajos de remodelación en la gasolinera del recurrente.

Examinado el recurso, así como el escrito de la parte opositora, a la luz de la doctrina aplicable, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El presente caso se centra en un anteproyecto de construcción para la remodelación de una estación de gasolina[1] que el recurrente Contreras Tavarez[2] instó el 14 de mayo de 2015, ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan.[3] Dicho inmueble ubica en un distrito calificado como C-1.[4] Consecuentemente, el 4 de abril de 2016, esa oficina elevó el caso ante la consideración de la OGPe.[5]

Así las cosas, el 23 de diciembre de 2016, la OGPe autorizó la consulta de construcción (remodelación) procurada. En su resolución, la OGPe hizo constar que, de acuerdo a la información suministrada por el proponente, existía:

[…] una querella del Municipio de San Juan bajo el caso número 140P-19737QC-SJ por violación del Reglamento de Ordenación Territorial de San Juan (ROT), por construcciones sin permiso, al hacer excavación para el reemplazo de bombas de estación de gasolina, y violación al Título II-Sección 2.02 sobre “Requerimiento de Permiso de Uso y Construcción y/o Demolición, según el Tomo III del ROT vigente.[6]

(Énfasis nuestro).

Por otro lado, precisó que la estación estuvo en funciones desde el año 1991, hasta el 2014, cuando cesó operaciones.[7]

El 12 de enero de 2017, tres gasolineras aledañas, Odeth Petroleum, el señor Carlos Hernandez h/n/c Puma Venus Gardens, y Fairview Service Station, Inc. (las opositoras), presentaron un escrito de reconsideración ante la OGPe. Se identificaron como las personas que instaron la querella en contra del recurrente a la que la OGPe aludió en su resolución. Estas se expresaron en desacuerdo con la autorización conferida y solicitaron que se efectuara una vista para dilucidar el asunto.

A grandes rasgos, los opositores indicaron que la gasolinera del señor Contreras Tavarez estuvo en desuso por aproximadamente 6 años, por lo cual señalaron que el permiso de uso que la agencia supuso vigente cuando autorizó la remodelación, en realidad no lo estaba. Manifestaron que, a causa de ello, era otro el proceso que se debía seguir y no se hizo. A la vez, aludieron a la omisión de celebrar una vista pública ante cierta ampliación que el recurrente se disponía a realizar como parte de los trabajos de remodelación. Tras apuntar que el recurrente no cumplió con las leyes y la reglamentación pertinentes, solicitaron la revocación del permiso otorgado.

La vista administrativa se efectuó el 23 de marzo de 2017. Consecuentemente, la OGPe dictó la resolución en reconsideración. A base de la prueba presentada y creída, el juez administrativo que dirigió los procesos determinó que:

Esta sección [sección 17.01 (e) del ROTSJ] como primer requisito dispone que para alteraciones y/o remodelaciones en distritos C-1 de estaciones de gasolina con uso no conforme legal, “se tiene que demostrar la no conformidad legal y la continuidad en la operación de los usos no conformes legales”. De los hechos establecidos en el presente caso no surge que el concesionario del permiso haya cumplido con este requisito. La prueba sometida y que obra en el expediente digital, establece que la estación de gasolina dejó de operar y no estaba operando cuando se solicitó la consulta de construcción. No existe en el expediente prueba alguna que demuestra la continuidad en la operación de la estación de gasolina. Se debe tomar conocimiento oficial de que el Banco Popular no opera Gasolineras, y que dicho banco adquirió la misma mediante un proceso de ejecución de hipoteca. Lo cierto es que surge de los hechos en el caso que la estación de gasolina había dejado de operar por hace más de (2) años, por lo que conforme a la Sección 2.18 del ROTSJ, por lo cual [sic] perdió el uso de estación de gasolina y se tenía que evaluar el permiso de construcción como si fuera para una estación de gasolina nueva.[8]

(Énfasis nuestro).

En vista de ello, la OGPe concluyó que no coincidieron los requisitos establecidos para toda solicitud de uso o construcción de una gasolinera nueva. Particularmente, porque no se celebró una vista pública ni se les notificó a las estaciones de gasolina aledañas. Igualmente, señaló el incumplimiento del recurrente con la distancia que se exige entre gasolineras. Por todo lo anterior, la OGPe declaró con lugar la reconsideración y, en consecuencia, dejó sin efecto el permiso conferido.

Inconforme, Contreras Tavarez nos presenta el recurso del título. Plantea que:

Primer Error: Erró la División de Reconsideraciones de la OGPe en revocar la Consulta de Construcción aprobada por la OGPe sustituyendo el criterio de la agencia por el suyo, sin contar con la prueba necesaria para revertir la presunción de corrección que cobija la [sic]

dicha determinación.

Segundo Error: Erró la División de Reconsideraciones de la OGPe en revocar la Consulta de Construcción aprobada por la OGPe sin haber hecho una determinación de legitimidad de las partes en el proceso...

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