Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201401282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401282
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-004 - El Pueblo De PR v. Julio Maduro Borrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JULIO MADURO BORRERO
Apelante
KLAN201401282
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Criminal Núm.: K LA2013G0543 K LA2013G0535 Por: Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Rivera Marchand.

González Vargas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El apelante, Julio Maduro Borrero, fue acusado de cometer los delitos de homicidio, portación de un arma de fuego sin licencia y de disparar o apuntar un arma de fuego. Doce vecinos de su distrito juzgaron su caso y, luego de la correspondiente deliberación, emitieron un veredicto de no culpabilidad en relación con el delito de homicidio, pero lo hallaron culpable de los delitos bajo la Ley de Armas. El 7 de julio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), lo condenó a una pena de reclusión de quince (15) años por ambos delitos.

En desacuerdo, el apelante presentó ante este Foro el recurso apelativo de referencia. En el mismo, cuestiona la suficiencia de la prueba vertida en el juicio y la denegatoria de una moción de absolución perentoria que en su momento promovió. También aduce que los veredictos emitidos por el Jurado resultaron contradictorios e inconsistentes, pues, a su entender, la absolución del delito de homicidio lógicamente acarreaba el mismo resultado con respecto a los otros dos delitos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 2 de agosto de 2013 el Ministerio Público presentó sendas acusaciones contra el apelante por la comisión del delito de homicidio, según tipificado en el Art. 95 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5144[1], y por violación a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA secs. 458c y 458n. Se alegó que, en horas de la madrugada, el apelante se encontraba dentro de un negocio conocido como La Nueva Bella Green, ubicado en la zona de Santurce, y que, estando allí, utilizó una pistola de color negro, calibre .40, para la cual no tenía licencia, para apuntarle, dispararle y ocasionarle la muerte al señor Luis Armando Ruano De León (en adelante, el occiso).

Culminados todos los trámites procesales de rigor, el juicio se celebró ante un Jurado los días 24 y 25 de abril, y el 6 y 8 de mayo de 2014. Como parte de su prueba, el Ministerio Público presentó nueve (9) testigos. Cinco (5) laboraban en el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) en diversos roles. Estos fueron: (1)

Michelle Martínez Vélez, la investigadora forense que tomó el vídeo de la escena del crimen; (2) Amarti Rivera Jaime, el investigador forense encargado de fotografiar el lugar; (3) Jaime Ríos Rosa, investigador que se ocupó de identificar y recuperar la evidencia en la escena, entre éstas, 32 casquillos de bala y un proyectil o “plomo”; (4) Aramis Agosto Vega, el examinador de armas de fuego que determinó que los 32 casquillos correspondían a un calibre .40, de los cuales 7 fueron disparados desde un arma de fuego distinta; y (5) el doctor Carlos F. Chávez Arrias, patólogo forense. Este practicó la autopsia del occiso y concluyó que su cuerpo recibió dos impactos de bala; uno en la mandíbula derecha y otro en el pecho que le ocasionó la muerte.

De mayor pertinencia al recurso que nos ocupa fueron los testimonios de varios agentes de la Policía de Puerto Rico que participaron del proceso investigativo y, más importante aún, de lo relativo a la identificación del acusado como el sospechoso del crimen. Examinemos sus testimonios.

Agente Marilyn Méndez Rodríguez

Al momento de los hechos, la agente Méndez estaba adscrita al Precinto 266 de Santurce. Ese día, a tempranas horas de la mañana, se encontraba junto a dos compañeros policías ayudando a un joven que se había accidentado en la vía de tránsito cuando recibió un mensaje por radio, solicitándole apoyo inmediato en el negocio La Nueva Bella Green, ubicado en la Avenida Ponce de León.[2]

Al llegar al lugar, a eso de las 5:40 a.m., escuchó múltiples detonaciones, todas en rápida secuencia, y observó a muchas personas corriendo del lugar y gritando.[3]

Cuando llegaron más policías al lugar, la agente Méndez declaró que se tomó la decisión de entrar al establecimiento. Una vez adentro, pudo observar el cuerpo del occiso tirado en suelo, boca abajo, y cercano a una mesa de billar. También se percató que en el área de la barra y la cocina se escondían, respectivamente, la joven Odalys Guerrero y el señor Félix Gardille, ambos empleados del local y quienes la policía escoltó hasta fuera del establecimiento y entrevistó.[4] Un tercer sujeto fue visto por la agente Méndez agachado cerca de la mesa de billar. Ese joven, a quien describió como “trigueño”, “de pelo raspado”, “gordito”, “ojos grandes” y de “mediana estatura, no más de 5’ 5””, lucía “asombrado” y “asustado”, y “no medió ninguna palabra”.[5] La agente declaró que, al igual que con los otros dos jóvenes que estaban en el local, los policías lo escoltaron hasta afuera para entrevistarlo, pero una vez allí y sin explicación alguna, este se fue corriendo del lugar.[6]

Agente José L. Rivera Hernández

Como miembro de la División de Homicidios del CIC, el agente Rivera fue uno de los encargados de investigar el caso. Como parte de la pesquisa, entrevistó, sin mayor implicación para el desarrollo del caso, a tres personas que estuvieron en el lugar de los hechos y resultaron heridas en la balacera.[7]

Posteriormente, el caso tomó un giro significativo cuando un compañero del agente Rivera, el sargento Johnny Davis, le informó que advino en conocimiento de la posible identidad y paradero del joven que en la noche de los hechos se escondió en el área del billar y, posteriormente, huyó del lugar.[8]

Esa persona se llamaba Alexis Marrero (en adelante, señor Marrero).[9]

El agente Rivera citó al señor Marrero con el propósito de entrevistarlo. El 8 de agosto de 2013, este compareció a brindar su versión de lo ocurrido. Veamos[10].

El señor Marrero declaró que, con anterioridad a la fecha de los hechos, había trabajado en el negocio la Nueva Bella Green. El día del incidente, visitó el local. Allí se le acercó el occiso, a quien conocía, para indicarle que estaba teniendo problemas con una persona dentro del local y que “le quería meter”.[11]

Al preguntarle al occiso a qué se refería con dicha expresión, este le respondió que “le voy a meter al que está allí al lado del billar”.[12]

Según el señor Marrero, este intentó calmar al occiso indicándole que lo mejor era hablar con los bouncers del negocio para que estos intercedieran.[13]

Sin embargo, estos últimos le indicaron a los jóvenes que no podían atender el asunto, pues no podían abandonar su puesto en la entrada del local.[14]

Como resultado, el señor Marrero narró que se puso a la disposición de “servir de mediador” entre el occiso y dicha persona. Para ello, se dirigió junto al occiso al área del billar, donde estaba el individuo. Allí, el señor Marrero supuestamente le indicó a la persona que quería hablar para “arreglar las cosas”, pero que, en ese mismo instante, el occiso “[l]e lanza dos golpes a esa persona que estaba en el billar”.[15] Acto seguido, esa persona, a quien el señor Marrero describió como “[d]e tez blanca, cabello corto, paradito estilo militar…de camisa negra, de estatura mediana, de constitución delgada…saca de una cartera estilo mariconera que tenía cruzada en el pecho…un arma de fuego tipo pistola pequeña color negra”.[16]

En respuesta, el occiso intentó sujetarle los brazos al individuo, dando inicio a un breve forcejeo que culminó con dos detonaciones. El señor Marrero narró que al ver lo sucedido, se lanzó debajo del billar para protegerse. Allí se cubrió la cabeza con las manos y fue entonces cuando, al cabo de varios minutos, oyó unas detonaciones en ráfagas.[17] Por último, a preguntas del agente Rivera, el señor Marrero indicó que estaba dispuesto a ayudar a la policía a identificar o descartar cualquier persona que reuniera las características brindadas por él.[18]

El agente Rivera narró que, así las cosas, el 5 de septiembre de 2013, advino en conocimiento de que el CIC había recibido una confidencia de una dama no identificada que indicó conocer de un joven “sospechoso de una muerte en el área de Santurce en el mes de agosto”, quien se encontraba viviendo de manera ilegal en el residencial público Luis Lloréns Torres y se llamaba Julio Maduro [el apelante].[19] Con la información recopilada, se procedió a arrestar al apelante y se inició un proceso de identificación mediante rueda de detenidos o lineup.[20] Al mismo compareció el testigo ocular de los hechos, el señor Marrero. Entre los cinco (5) miembros de la rueda de detenidos, este identificó al sujeto número 2. Ese número correspondía a la persona del apelante.[21]

A preguntas del Ministerio Público sobre la composición del lineup y el proceso de identificación, el agente Rivera narró lo siguiente:

agente Rivera: Se organiza la rueda de confrontación como tal, se orienta al sospechoso sobre qué iba a estar ocurriendo; que él iba a estar de la misma manera del lado opuesto del cristal; que se le iba a proporcionar una vestimenta uniforme a todos los que iban a estar allí para beneficio de él. Se le proveyó una chaqueta color negra, manga larga, que le cubría todos sus brazos, con cuello alto para cubrirle el área del cuello también. Se le indicó

[al señor Marrero] que, del número 1 al 5, él tendría la libertad de escoger un número con el cual iba a estar identificado. Este, de manera voluntaria, escogió al número 2. Se eligió una serie de personas que tuvieran características similares al acusado para...

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