Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201501969
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501969 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP2005-1075 (804) Sobre: Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Cortés González y el Juez Torres Ramírez[1]
Torres Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.
El 23 de diciembre de 2015, el doctor Pedro José Palou Bosch (señor Palou Bosch o el demandado-apelante o demandante contra tercero) presentó ante este foro ad quem una Apelación, en la que nos solicitó que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superi
or de San Juan (TPI), el 6 de octubre de 2015, notificada el 8 de octubre de 2015. En relación a la misma, el 17 de septiembre de 2015, el demandado-apelante sometió ante el TPI una Moción de Determinaciones de Hechos y Derechos Adicionales al Amparo de la Regla 43.1 de las Reglas de Procedimiento Civil y Solicitud de Reconsideración al Amparo de la Regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil. La misma fue declarada No Ha Lugar, mediante una Resolución emitida por el TPI el 17 de noviembre de 2015, notificada el 23 de noviembre de 2015.
Habida cuenta de que en la Apelación se impugna la apreciación de la prueba por parte del TPI, el 4 de febrero de 2016, el Panel III de este tribunal[2]
emitió una Resolución, en la que requirió al demandado-apelante presentar una transcripción de la prueba oral y detalló el proceso a seguir. El 12 de mayo de 2016, el señor Palou Bosch presentó una Moción en torno a Transcripción Prueba Oral. Luego de que las partes sometieran algunas mociones sobre la transcripción de la prueba oral, que provocaron varias resoluciones de este foro, el 11 de octubre de 2016, este tribunal emitió una Resolución en la que aprobó la misma.
El 9 de agosto de 2016, el señor William Montañez Rodríguez (tercero demandado o señor Montañez Rodríguez) presentó su Oposición a Recurso Apelativo.
El 22 de agosto de 2016, Spider Boat Manufacturing, Inc., y el señor Samuel Vivas Parrilla (parte demandante-apelada) sometieron una Moción de Desestimación, en cual alegaron que el demando-apelante había incumplido con ciertos requisitos indispensables para el perfeccionamiento del recurso. Ésta fue declarada No Ha Lugar, mediante Resolución del 30 de agosto de 2016. En esa misma fecha, el demandado-apelante sometió su Oposición a Moci[ón] de Desestimaci[ó]n.
Luego, el 10 de marzo de 2017, la parte demandante-apelada presentó su Oposición a Apelación. El demandado-apelante sometió un Alegato Suplementario el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la parte demandante-apelada radicó Oposición del Apelado a Alegato Complementario. El 15 de agosto de 2017 emitimos una Resolución en la que, entre otros asuntos, determinamos que el caso había quedado perfeccionado y sometido para nuestra resolución.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y de la transcripción de la prueba oral, procederemos a reseñar los hechos procesales atinentes a la apelación que nos ocupa.
El 12 de julio de 2005, Spider Boat Manufacturing, Inc., y el señor Vivas Parrilla incoaron una Demanda[3] sobre cobro de dinero y daños y perjuicios contra el doctor Palou Bosch, por sí, y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y la señora Jane Doe. En ésta, adujeron que el señor Vivas Parillas, en representación de Spider Boat Manufacturing, Inc., había sido contratado por el demandado-apelante para la reparación y remodelación de una embarcación y que éste había decidido no continuar con los trabajos, a pesar de adeudarle cierta cantidad de dinero por los gastos incurridos. Además, reclamó daños y perjuicios por difamación.
El 14 de octubre de 2015, el demandado-apelante presentó su Contestaci[ó]n a la Demanda[4], en la que, a su vez, incluyó una Reconvenci[ó]n. Luego, presentó una Contestación Enmendada a la Demanda[5], y en la misma sometió una Reconvenci[ó]n y Demanda contra Tercero, contra el señor William Montañez, también conocido como Junior. Palmas. Más adelante, el apelante-demandado sometió una Segunda Contestaci[ó]n Enmendada a la Demanda.
En su contestación a la demanda, el demandado-apelante, aunque reconoció la existencia de un contrato[6] con la parte demandante-apelada, negó que existiese alguna deuda y alegó que la parte demandante-apelada no había realizado los trabajos contratados, aun cuando le pagó diecisiete mil dólares ($17,000.00). Por ello, en su reconvención, solicitó daños por incumplimiento contractual, la resolución del contrato, daños emocionales y reclamó una partida por el dinero que invirtió en el pago de las mensualidades del muelle.
En la demanda contra tercero, alegó que debido a que la parte demandante-apelada no realizó las labores contratadas, tuvo que contratar al señor Montañez Rodríguez y le adelantó siete mil ochocientos dólares ($7,800.00) para efectuar los trabajos. Adujo que el tercero demandado, además de ser solidariamente responsable por el incumplimiento de la parte demandante, también le respondía por los trabajos de reparación y remodelación que no realizó. El 7 de marzo de 2006, la parte demandante-apelada sometió su Contestaci[ó]n a Reconvenci[ó]n[7]. El tercero demandado presentó su Contestaci[ó]n a Demanda Contra Tercero[8].
Luego de que el TPI emitiera varias órdenes a la parte demandante-apelada, dictó Sentencia el 2 de abril de 2012, notificada el 10 de abril de 2012, mediante la cual desestimó el caso de conformidad a la Regla 39.2 (a) de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2 (a). No obstante, el TPI emitió una Orden el 19 de abril de 2012, notificada el 27 de abril de 2012, en la que, en atención a una Moción Solicitando Enmienda Nunc Pro Tunc
presentada por el demandado-apelante, dejó sin efecto la Sentencia. El 19 de abril de 2012, emitió, entonces, una Sentencia Parcial[9], dando a la parte demandante por desistida de la acción que ejercitó en este caso, con perjuicio.
El 19 de junio de 2013, las partes sometieron el Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio[10]. En relación a éste, el 24 de junio de 2013, notificada el 28 de junio de 2013, el TPI dictó una Orden[11], en la que determinó: [s]e acepta como Acta que regirá los procedimientos del Juicio.
En la vista de 11 de julio de 2014[12], pautada para juicio en su fondo, el TPI hizo constar que la Sentencia Parcial emitida el 19 de abril de 2012 había sido notificada al Lcdo. Francisco J. Criado Vázquez y no al señor Vivas Parrilla, a pesar de que con anterioridad a esa fecha el foro a quo había aceptado la renuncia del licenciado Criado Vázquez. En consecuencia, le ordenó al señor Vivas Parrilla comparecer con nueva representación legal, bajo apercibimiento de que incumplir con lo ordenado conllevaría la continuación de los procedimientos. Además, se hizo constar en la minuta la prueba estipulada por las partes: 1) Exhibit 1 (bloque a-o): 15 fotos; Exhibit 2: Recibo de Junior Palma Boat Work fechado 24 de octubre de 2013; y 3) Exhibit 3: Recibo de pago $4,250.00. También se mencionó la prueba que presentaría el demando-apelante y el tercero demandado. La prueba marcada como identificación del tercero demandado fue el Damage Report de Caribbean Marine Surveyors.
Así las cosas, el 21 de agosto de 2014, la parte demandante-apelada compareció mediante representación legal y solicitó al TPI que se dejara sin efecto la Sentencia Parcial[13]. El 14 de septiembre de 2014, el demandado-apelante sometió una Oposici[ó]n a Solicitud Urgente para que se deje sin efecto Sentencia contra del Demandante. Examinadas ambas mociones, el foro a quo emitió una Resolución y Orden el 11 de septiembre de 2014. En ella, hizo un resumen del trámite procesal del caso y, finalmente, dejó sin efecto la Sentencia Parcial. Además, ante el incumplimiento reiterado de la parte demandante-apelada con las órdenes del TPI, le impuso una sanción de quinientos (500) dólares a favor del doctor Palou Bosch, afirmó que el descubrimiento de prueba había concluido y señaló una vista urgente para el 18 de septiembre de 2014.[14] Ello fue reiterado en la vista del 30 de septiembre de 2014.[15] Según surge de la minuta[16]
de la vista celebrada el 30 de septiembre de 2014, el TPI, como sanción a la parte demandante-apelada, eliminó la prueba documental, no así el testimonio de dicha parte.
El juicio en su fondo fue celebrado los días 30 de septiembre de 2014 y 8 de junio de 2015. En la vista del 30 de septiembre de 2014, la parte apelante se opuso a que la parte apelada-demandante presentara cualquier prueba documental o testifical en el juicio, por no haberse incluido en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio ninguna teoría ni haberse anunciado ninguna prueba por la parte apelada-demandante. No obstante, el foro a quo expresó que se celebró una vista el 18 de octubre de 2013 para atender el efecto que tendría la Resolución y Orden sobre el Informe de Conferencia aprobado por el TPI[17]
y en la misma determinó que:
Como no le íbamos a permitir prueba documental a la parte demandante, entendemos que no tenía ningún impacto directo en cuanto al informe sí aprobado por el Tribunal en cuanto a la demandada, demandante contra tercero y el tercero.
Y en relación a su testimonio, el demandante solamente está autorizado a declarar sobre sus alegaciones, las cuales eran conocidas por la parte demandante desde el...
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