Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201600461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600461
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-009 - El Pueblo De PR Vs v. Yael Huertas Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. YAEL HUERTAS PÉREZ Apelante KLAN201600461 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: BY2014CR02649 1-3 Sobre: Art. 93 CP, Art. 5.15 LA, Art.192 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos[1], la Juez Birriel Cardona y la Juez Méndez Miró[2]

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El Sr. Yael Huertas Pérez (señor Huertas) solicita que este Tribunal deje sin efecto la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 15 de marzo de 2016.[3] Mediante esta, el TPI condenó al señor Huertas a un total de 107 años de cárcel por infringir los Arts. 93 (a), (d) (asesinato en primer grado); y 192 (recibo, disposición y transportación de bienes objeto de delito) del Código Penal de Puerto Rico de 2012[4]; y el Art. 5.15 (disparar o apuntar armas) de la Ley Núm.404-2000, conocida como, la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas).[5]

Tras un examen detallado de la transcripción de la prueba oral, la prueba que el TPI admitió en el juicio que comprende: videos, fotos, informes periciales, informes de accidentes y de incidente, entre otros, este Tribunal determina confirmar la Sentencia que dictó el TPI.

I. MARCO FÁCTICO Y PROCESAL

Por hechos que ocurrieron el 10 de junio de 2014, y tras la celebración de los procedimientos de rigor, el Estado presentó acusaciones en contra del señorHuertas por infringir el Art. 93 (a) y (d)[6]

del Código Penal, supra, y el Art. 5.15 de la Ley de Armas, supra.[7]

En síntesis, se alegó que en esa fecha, a eso de las 10:30 a.m., en la Avenida Boulevard del Deporte (Ave. Boulevard) del Municipio de Guaynabo, lo que constituye un lugar público, el señor Huertas de forma ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, con premeditación e intención criminal, ocasionó la muerte del joven Carlos Sandoval De Jesús (señor Sandoval), quien se encontraba conduciendo por la Ave. Boulevard, al apuntar y dispararle en varias ocasiones, con un arma “Glock”, negra, Modelo 23, calibre .40, número de serie PXN833.[8]

También se presentó una acusación en contra del señor Huertas por infringir el delito menos grave tipificado en el Art.

192 del Código Penal de 2012 (recibo, disposición, y transportación de bienes objeto de delito). Ello, bajo la alegación de que, al momento de los hechos, estaba montado en un vehículo de motor que tenía una tablilla hurtada.[9]

Tras los trámites pertinentes, se celebró el juicio por jurado que comenzó el 5 de noviembre de 2015 y culminó el 22 de enero de 2016. Durante el juicio se presentó evidencia física, ilustrativa, digital y testimonial.

La prueba testifical del Estado consistió de los testimonios de: Carlos Sandoval Flores[10], Edwin Figueroa Santiago[11], Nelson Iván Sánchez González[12], Carmen Dávila Alomar[13], Josué Lozada Santos[14], Wilfredo Castillo Vázquez[15], Waleska Báez Ortega[16], Laura Álvarez Pérez[17], Liz Jessenia Guzmán Báez[18], Raymond Sánchez Torres[19], Francisco García Maldonado[20], Melvin Morales Santiago[21], Pedro J. González Martínez[22], Isander Rivera Ortiz[23], Varwin Alvarado Reyes[24], Nicolás Maldonado Vélez[25], Alex Cintrón Castellano[26], Angélica M. Resto Rivera[27], Kelvin Morales Colón[28], Carlos David Díaz Guzmán[29], Ilka Ortiz Marrero[30], Israel Nuñez González[31], Nordellie Torres Rodríguez[32], Emanuel Coriano Cotto[33]

(señor Coriano), y la Dra. Edda L. Rodríguez[34].

La defensa presentó los testimonios de: Zulma I. Resto Román[35], René Ríos Rivera[36], Héctor A. Nevares Marrero[37], Miriam Rivera Díaz[38], la Dra. Flor Patricia Cruz Cruz[39], William Rivera Rivera[40], Luz Candelario Figueroa[41], Ángel Manuel Guzmán Santiago[42] y Edgar Tirado.[43]

Este Tribunal estudió, examinó y evaluó detalladamente toda la prueba testimonial. A continuación, se expone un resumen de algunos testimonios que se presentaron en el juicio. Estos ayudan a mantener un tracto de las incidencias del día de los hechos y durante la etapa investigativa. Se recalca que, si bien se evaluó toda la prueba que se presentó, se incluye aquella pertinente para la función revisora de este Tribunal.

El primer testigo que el Estado presentó fue Edwin Figueroa Santiago (Don Edwin).[44] Indicó que trabajaba en el almacén de recreación y deportes del Municipio de Guaynabo.[45] Expresó que el día de los hechos se encontraba fuera del almacén, en la parte de atrás, verificando, junto a su compañero de trabajo (Nelson Sánchez), una tierra que se utiliza para tapar los hoyos en los parques.[46] Escuchó una “detonación” y después, rapidito, escuchó varias detonaciones seguidas. “Tan, tan, tan, tan”, después de la primera detonación. Las detonaciones venían de la Ave.Boulevard.[47]

Indicó que vio como a cinco (5) guardias municipales de Guaynabo que salieron corriendo del museo y le preguntaron “¿Dónde es?”, “¿Dónde es?”. Según Don Edwin, les contestó: “yo oí algo allá atrás”, refiriéndose a la parte de atrás de un muro que colinda con la Ave. Boulevard. Don Edwin tenía llaves del portón que da acceso hacia esa avenida y lo abrió para que los guardias municipales pasaran. En ese momento vio una guagua color verde en el pavimento y rápido, se metió para adentro (hacia el parque).[48]

Durante el contrainterrogatorio, Don Edwin admitió que no sabe de armas, pero aseguró a la defensa que el “ruido” que escuchó eran detonaciones, y “que siempre he dicho que hubo una detonación y después varias detonaciones”.[49]

Durante el examen re-directo, Don Edwin insistió que fue a declarar la verdad y que “oí ‘tan’, una detonación. Y ahí miramos, y nada. Cuando viramos la cara, ‘tan, tan, tan’. Eso fue lo que oí.” Después se agachó junto a su compañero. [50]

Don Edwin explicó que el almacén donde labora está cerca de un muro color verde y detrás de ese muro, está la Ave. Boulevard, donde ocurrieron los hechos. Aseguró que las detonaciones venían de la calle o de la Ave. Boulevard.[51]

El segundo testigo del Estado fue Nelson Iván Sánchez González (Don Nelson). Atestó que trabaja en Recreación y Deportes del Municipio de Guaynabo como supervisor del Estadio José Pepito Bonano. Explicó que ese Estadio está ubicado en el Complejo Boulevard del Deporte en Guaynabo. La Estación de la Policía está al lado del Pepito Bonano.[52]

Indicó que el 10 de junio de 2014, se encontraba con Don Edwin verificando una arena en la parte posterior del Pepito Bonano. Explicó que esa parte “posterior” del Pepito Bonano queda “a la parte de la verja posterior al parque de pelota” y esa verja colinda con “un muro de cemento a vuelta alrededor del complejo, y con la [Ave.] Boulevard”.[53]

Don Nelson sostuvo que Don Edwin y él estaban “chequeando la arena y de momento oímos una o dos detonaciones. Y a los par de segundos[,] se oyeron varias detonaciones más”.[54] Según Don Nelson, el lapso de tiempo entre las primeras detonaciones y las posteriores fue, “aproximadamente diez, quince, veinte segundos por ahí”.[55]

Al igual que Don Edwin, Don Nelson también notó que había unos policías municipales tomando un seminario en el estacionamiento del museo y cuando se escucharon las sirenas, alrededor de diez (10) o quince (15) de ellos, acudieron al área del portón que colinda con la Ave. Boulevard, detrás del complejo. “Es un portón que es una tola. Ese portón prácticamente siempre está cerrado”, sostuvo Don Nelson.[56] Don Nelson vio que los policías se dirigieron al área del portón y vio también cuando “el portón se abre”.[57]

Durante el contrainterrogatorio, Don Nelson señaló que escuchó

“varias detonaciones”, pero no pudo precisar la cantidad.[58]

El tercer testimonio que ofreció el Estado fue el de Carmen L.

Dávila Alomar (Doña Carmen). Testificó que vive en la Urb. Bello Monte (Urb. Bello Monte) en Guaynabo. Esta urbanización está al final de la Ave.Boulevard. En cuanto a la Ave. Boulevard, detalló que “en esa avenida […]

puede[n] transitar dos vehículos, pero no está identificada la línea en el medio para que sea dividido”.[59]

Doña Carmen relató que el día de los hechos, a eso de las 10:00 a.m., iba transitando por la Ave.Boulevard, de camino hacia su hogar, luego de haber hecho unas diligencias. Mientras manejaba por la Ave. Boulevard, observó dos (2) vehículos, un carro pequeño color blanco y una guagua verde oscuro, que “casi entran a la misma vez a la [Ave.] Boulevard”. Explicó que ambos vehículos venían de la Avenida Carvajal (Ave. Carvajal). Esta avenida (la Carvajal) es la que pasa por el frente de Big K-Mart en Guaynabo y conecta con la Ave.

Boulevard.[60] Detalló que el carro blanco iba a mano izquierda y [la] guagua a mano derecha. Esa fue la primera vez que vio los dos (2) vehículos.[61]

Doña Carmen aseguró que los dos (2) vehículos iban a alta velocidad, que ella redujo la velocidad y los dejó pasar. Cuando los vio, a ella le pareció “como que estaban echando carreras” o regateando. Dijo que los vehículos estaban al frente de ella.[62] Reiteró que ambos vehículos “entraron a la [Ave.] Boulevard casi a la misma vez”.[63]

Doña Carmen observó “que el carro blanco quería pasarle a la guagua”

y abundó:

P ¿Por qué usted dice que el carro blanco le quería pasar a la guagua?

R Porque estaban como … No sé si era que estaban echando carreras en ese momento. Y el carro blanco quería pasarle a la guagua verde. Y la guagua no lo dejaba pasar. Y como que, pues trató de que no pasara. Y le guayó un poco al lado izquierdo, al lado derecho del carro blanco.[64]

(Énfasis suplido).

Según Doña Carmen, a preguntas del Estado, indicó que el conductor de la guagua verde guayó algún lugar de la parte delantera del carro blanco. Al respecto, expresó: “[c]omo al frente o por el lado de la puerta. No me acuerdo bien”.[65] (Énfasis suplido). Según...

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