Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201601302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601302
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-015 - El Pueblo De PR v. Alexis Velez Millete

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

Panel Especial[1]

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ALEXIS VÉLEZ MILLETE
Apelante
KLAN201601302
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Casos: UT2015CR00337-1 UT2015CR00337-2 UT2015CR00337-3 UT2015CR00337-4 Sobre: Tentativa de robo agravado (Código Penal de 2012); Ley de Armas; Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

I.

El señor Alexis Vélez Millete, representado por la Sociedad para Asistencia Legal, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, que lo condenó a cumplir 20 años de cárcel, luego de que un jurado lo encontrara culpable por el delito de robo agravado, en su modalidad de tentativa, una infracción a la Ley de Armas, infra, y dos violaciones a la Ley de Sustancias Controladas, infra. El tribunal sentenció al apelante a diez años por la tentativa de robo agravado y a otros diez años por la violación a la Ley de Armas. Estas penas, conforme surge de la sentencia apelada, deben cumplirse de forma consecutiva entre sí y concurrente con los seis años de prisión que el tribunal impuso por las dos infracciones a la Ley de Sustancias Controladas (tres años por cada violación).

La mayoría de los señalamientos de error que el apelante formula en su recurso apelativo están relacionados con la suficiencia de la prueba y la apreciación que de ésta hizo el jurado.

Tras examinar con detenimiento los escritos de las partes, la transcripción estipulada de la prueba oral, los cuatro tomos que comprenden los autos originales, la prueba documental admitida y las fotos a colores de la rueda de detenidos, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

II.

El 3 de diciembre de 2015 el señor José Antonio Caraballo Giovannetti informó a la policía que, ese mismo día a eso de las once de la mañana, una persona armada trató de robarle dinero en su negocio, el colmado El Mirador del Camino, ubicado en el pueblo de Lares. Ese día, como a las once y media u once y cuarenta y cinco de la mañana, el agente Héctor Lugo Burgos, del precinto policíaco de Lares, se personó al negocio para entrevistar a don José

–quien a la fecha de los hechos tenía 85 años– y realizar la investigación preliminar del incidente reportado. Durante el juicio en su fondo, la defensa interrogó al agente Lugo sobre lo que don José le indicó en ocasión de la entrevista que le hizo el día de los hechos:

D: … Sí, agente, usted mencionó que [el asaltante] le había pedido [a don José] una bebida, ¿qué ocurrió entonces, según le contó el querellante?

T: Según José Antonio me indicó que le había indicado a la persona [al asaltante] que esa marca [de refresco] que él pedía, […] no la tenía, que tenía de otra marca, que si quería esa[.][E]ntonces el individuo le dijo que sí, entonces él [don José] procede a buscar esa bebida en el freezer, en la nevera, él [don José] indica que se dobla a buscar la bebida y cuando se levanta a dársela al individuo, ahí el individuo le anuncia que le dé todo el dinero y que lo estaba apuntando con una pistola, donde él [don José] le dice que él no tiene dinero ahí, que como se puede percatar que él estaba abriendo el negocio ahí mismo, que no había generado dinero[.][Don José]comienza a hablar con el individuo, logra salir de donde está, desenfunda, él logra, como él [don José]

tiene portación de arma, desenfundar su arma, le apunta al individuo, cuando el individuo se percata de que don José tiene un arma de fuego, este se marcha del lugar.[2]

A preguntas de la abogada defensora, el agente Lugo sostuvo que don José le aseguró que vio que el asaltante se marchó en un Kia azul, y lo único que pudo observar el final de la tablilla era 088.[3] En cuanto a las descripciones del asaltante, don José le dijo al agente Lugo lo siguiente: tenía una vestimenta oscura, una gorra, que era joven, aproximadamente cinco pies diez pulgadas, ciento ochenta libras de peso, trigueño y con bigote.[4]

El agente Lugo confeccionó el Informe de Incidente y, por tratarse de un delito grave, refirió la querella al CIC para que un agente de esa división prosiguiera con la investigación. El agente Lugo reiteró, a preguntas del Ministerio Fiscal, que el individuo que intentó asaltar a don José en el colmado tenía un arma de fuego.[5] En cuanto a una posible

discrepancia en la descripción del color del vehículo del asaltante, el agente Lugo comentó lo siguiente a preguntas del Ministerio Fiscal:

F: Le pregunto, ¿si el agente Salomé [el agente que luego prosiguió con la investigación] le habló sobre un vehículo Kia a usted cuando ustedes conversaron sobre los hechos de este caso?

T: Sí.

F: Sí, y le pregunto si el agente Salomé le habló sobre los últimos tres números de la tablilla.

T: Sí.

F: ¿Cuáles eran los últimos tres números de la tablilla?

T: 088

F: Le pregunto, ¿si el agente Salomé le habló sobre el color de ese vehículo Kia con tablilla 088?

T: Él indicó que era oscuro.

F: Era oscuro, pero lo cierto es que usted anotó un vehículo azul.

T: Correcto.

F: ¿Y por qué es que surge esa diferencia entre la información en que Salomé tiene un vehículo oscuro […] y usted tiene un vehículo azul?

[…]

F: Agente, ¿por qué, si usted sabe, por qué hay una diferencia entre el vehículo oscuro y lo que usted anota como un vehículo azul? Si lo sabe.

T: Desconozco [,] la descripción es azul, él indica oscuro.

F: Le pregunto yo, ¿si el color azul puede ser un color oscuro?

T: Sí.

F: Le pregunto yo, ¿si el color negro es un color oscuro?

T: Sí.

F: Le pregunto yo agente, ¿si el color verde pudiera ser un color oscuro?

T: Sí.

F: Le pregunto, ¿si el color marrón pudiera ser un color oscuro?

T: Sí.

F: Lo cierto es que dentro del ámbito de colores oscuros pudieran ser muchos colores.

T: Sí, correcto.[6]

(Énfasis provisto).

Al día siguiente de los hechos, en horas de la tarde, el agente Roberto Salomé Soba, quien estuvo a cargo de investigar la querella más a fondo, vio un vehículo y una persona que, a su juicio, coincidían con las descripciones que el perjudicado brindó. Según el agente Salomé, él observó “un vehículo Kia, […]color oscuro que [era conducido por] un individuo de tez trigueña[,] con bigote[,] con una gorra negra, con ropa oscura”.[7] El agente Salomé también se percató de que los números de la tabilla (088) coincidían con la información que don José le proveyó cuando lo entrevistó. En ese momento, el agente Salomé transitaba por la carretera 602, cerca del barrio Ángeles en Utuado, en una patrulla no rotulada que era conducida por otro policía.[8]

¿Qué sucedió cuando el agente Salomé vio a la persona que parecía ser el asaltante denunciado por don José? Veamos parte del interrogatorio directo que le hizo el Ministerio Fiscal al agente Salomé:

F: ¿Qué usted hizo?

T: Esperamos que el vehículo virara y emprendiera su marcha nuevamente, seguimos dando, le dimos seguimiento, continuamos dándole seguimiento al vehículo, cuando llegamos al negocio El Flamboyán, que es un supermercado que ubica allí en el Barrio Ángeles, el caballero que va conduciendo dicho vehículo se detiene y comienza a hablar con otra persona[.]

[A]hí yo me bajo de la patrulla, que era una patrulla no rotulada, un vehículo Toyota, no está rotulado, yo me bajo de la patrulla y voy donde el caballero, me identifico como policía, digo, mira yo soy agente de la policía, estaciónate a la derecha, si me haces el favor. Este caballero me indica, ¿qué sucede? Yo le digo mira el día de ayer hubo unos hechos ocurridos acá en el Barrio Buenos Aires, referente a un robo, las descripciones que me dieron son similares a las suyas y a las de su vehículo. El caballero me mira, y me dice “no me arrestes aquí delante de la gente”. Yo le digo, “mira yo no quiero arrestarte, yo lo que quiero es entrevistarte, vamos a pasar al cuartel”. El cuartel queda de donde estábamos[,] parados se ve el cuartel.[9]

Dicha persona resultó ser el apelante, don Alexis Vélez Millete.

Según el agente Salomé, el apelante no se opuso a acompañarlo al cuartel de la policía. Así lo confirmó el apelante cuando testificó en el juicio. Sobre este encuentro con el agente Salomé, el apelante le indicó a su abogada defensora:

T: Pues apareció un agente de la Policía, el señor Salomé, el agente Salomé y me indica que este, él necesita hablar conmigo, este en relación a algo que había sucedido y que yo era sospechoso de un evento en el cual él pues, quería tener más luz en la situación y me indica…

D: ¿Qué él quería qué?

T: Tener más luz en la situación saber si era, si yo estoy involucrado o no, que me detuviera y me alineara en el parking que queda frente a Palestra, este pues, me alinié [sic] frente a Palestra, me bajé del vehículo, cerré mi vehículo con seguro y él me dijo que tenía que abrirlo, entonces yo le dije que no, que por qué yo lo tenía que abrir, que por qué él me estaba deteniendo y que pues, que me fuera específico, entonces me dijo que fue que habían ocurrido unos hechos en Alto Grande, que necesitaba que yo pasara hacia el cuartel y entonces pues yo le dije, bueno pues vamos hacia el cuartel, el que no tiene hecha no tiene sospecha y me dice, entonces le dije sí…

D: ¿Por qué razón usted le dijo esa expresión a él?

T: Pues, porque básicamente yo sentí como que ya él me estaba acusando, sin aun todavía haber investigado nada.

D: ¿Y qué pasó?

T: Pues, este, yo me monté en mi vehículo, este, di riversa, salí del estacionamiento y me dirigí hacia el cuartel. […][10]

Consta de la prueba documental y testifical admitidas que el agente Salomé le dio las advertencias de rigor al apelante en dos ocasiones distintas.

El apelante firmó ambas advertencias, así como un formulario...

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