Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201601831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601831
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-018 - Rafael Perez Ve v. Lazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

RAFAEL PÉREZ VELÁZQUEZ; JOHANA PÉREZ OYOLA; VANESSA PÉREZ OYOLA; RAFAEL PÉREZ OYOLA Demandantes-Apelantes Vs. HOSPITAL MENONITA DE CAGUAS; DR. JORGE L. CORDERO SOTO; LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR EL DR.JORGE L. CORDERO SOTO Y SU ESPOSA; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUBSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO HOSPITALARIA (SIMED); DOCTORES A Y B; COMPAÑÍAS DE SEGUROS C Y D; CORPORACIONES E Y F Demandados-Apelados
KLAN201601831
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EDP2013-0001 (703) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, la Juez Romero García y la Juez Méndez Miró[1]

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El Sr. Rafael Pérez Velázquez (señor Pérez) y sus hijos, Johana, Vanessa y Rafael Pérez Oyola (conjuntamente, la familia Pérez) solicitan que este Tribunal revoque una Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). En esta, el TPI desestimó la Demanda por daños y perjuicios por impericia médica interpuesta por estos.

Por las razones que se expresan a continuación, luego de examinada y evaluada toda la transcripción de la prueba, particularmente el testimonio pericial, se REVOCAla Sentencia apelada. Veamos los hechos.

I.

La Sra. Carmen Oyola Vélez (señora Oyola) sufrió una caída en su hogar el 2 de enero de 2012.[2] La señoraOyola permaneció en cama en su hogar los días 6, 7, 8 y 9 de enero, luego de que sus hijos intentaran, sin éxito, conseguir a su médico de confianza para que la atendiera, la llevaran a hacerse una placa y le dieran medicamentos para el dolor (Toradol). El 10 de enero de 2012[3], la señora Oyola se trasladó en ambulancia al Hospital Menonita en Caguas.

La señora Oyola llegó al hospital alrededor de las 2:00 p.m. con un golpe debajo del seno izquierdo, con el área roja e inflamada. La señora Oyola contaba con un historial de diabetes, hipertensión, hipotiroidismo y apnea del sueño.[4]

En la sala de emergencias solicitaron una consulta al cirujano Dr.Jorge L.

Cordero (Dr. Cordero). Ese día ‑10 de enero de 2012‑ le efectuaron un CT Scan que reflejó fracturas en las costillas 9, 10 y 11. El Dr. Cordero admitió a la señora Oyola con diagnóstico de hematoma infectado subcostal izquierdo.

El 11 de enero de 2012[5],elDr. Corderoleindicó a la familia Pérez que iban a drenarle el absceso que tenía la señora Oyola y luego iban a conectar un tubo de pecho. Para ello, se programaría una operación para el día siguiente. El 12 de enero de 2012[6], no se efectuó la cirugía. La familia Pérez se quedó esperando desde por la mañana que fueran a buscar a su madre para la operación, pero no la buscaron.

Tras llamar al Dr. Cordero para indagar, este les indicó que no podía hacer la operación, pero que la operarían al día siguiente. Según el Dr. Cordero, necesitó esperar por la consulta del internista, ya que la señora Oyola tenía los niveles de azúcar elevados y ante su historial médico, el procedimiento quirúrgico representaba alto riesgo. Ese mismo día, el Dr.Cordero recibió la consulta de la infectóloga y se recomendó la administración de antibióticos.

El 13 de enero de 2012[7],llevaron a la señoraOyola a la sala de operaciones. El procedimiento liderado por el Dr. Cordero tomó diez(10) minutos, comenzó a las 2:40 p.m. y finalizó a las 2:50 p.m. Tras salir de la intervención quirúrgica, el Dr. Cordero le indicó a la familia Pérez que todo había salido bien y que trasladaría a la señora Oyola al área de cuidado intensivo.

El 14 de enero de 2012, el neumólogo Dr. Edgardo F. Cartagena (Dr.

Cartagena), evaluó a la señora Oyola y encontró que le habían drenado un absceso. Luego, al examinar una placa de pecho y observar una sombra en el lado izquierdo, ordenó un segundo CT Scan, para aclarar dudas y descartar que se tratara de líquido. El 16 de enero de 2012[8],la Sra.

Vanessa Pérez Oyola abordó al Dr. Cordero y le preguntó qué opinaba el Dr.Cartagena sobre la colocación del tubo de pecho, a lo que el Dr. Cordero se dio la vuelta y no contestó. El 17 de enero de 2017,elDr.

Cartagena volvió a examinar a la pacienteydelCT Scan encontró que había una pequeña cantidad de líquido por fuera del pulmón izquierdo y que había un poco de colección de líquido en el flanco izquierdo del área de la cirugía. El Dr. Cartagena halló que no había deterioro de función respiratoria de la paciente y que, con la pequeña cantidad de líquido, someterla a un procedimiento adicional era exponerla a un riesgo innecesario.

Por ello, le comentó al Dr. Cordero que, en ese momento, no había necesidad de tubo de pecho. No obstante, en ese mismo día[9],el Dr.

Cordero le informó a la familia Pérez que se colocaría el tubo de pecho. La Sra. Vanessa Pérez Oyola inquirió nuevamente la opinión del neumólogo y tras preguntas del Dr.Cordero, este contestó: “no tubo de pecho”, “pero tiene un pocket, no leíste el record, está en el record”. Finalmente, no se colocó el tubo de pecho.

El 18 de enero de 2012[10],durante la visita de la familia Pérez, la señora Oyola les indicó que se sentía mal y tenía un ritmo cardíaco de 180. Solicitaron a las enfermeras que llamaran al médico. A los minutos, una enfermera le administró un medicamento a la señora Oyola. Al terminar las horas de visita, llegó el Dr. Cordero. La familia Pérez le informó que la madre se sentía mal, a lo que el Dr.Cordero respondió que no se preocuparan, que todo iba a estar bien. La familia Pérez se fue preocupada como a las 9:00 p.m. y a la llegada a su casa, llamaron al hospital. Tras la conversación telefónica, regresaron al hospital y cuando estaban allí salió un nefrólogo que les informó que su madre había fallecido. Como a las 10:00 p.m., apareció el Dr.Cordero y les dio el pésame.

A raíz de estos hechos, la familia Pérez presentó una Demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica en contra del Dr. Cordero y la sociedad de bienes gananciales que compone con su esposa, el Hospital Menonita y Subscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Medico Hospitalaria (SIMED). Alegaron que la muerte de la señora Oyola fue consecuencia de la negligencia, falta de cuidado e impericia profesional del Dr. Cordero al atender inadecuadamente la condición de la señora Oyola. A esos efectos, reclamaron la cantidad de $200,000.00, mínimamente, para cada uno de ellos por concepto de los daños que sufrieron. Además, solicitaron $250,000.00 por los daños y sufrimientos que padeció la señoraOyola antes de morir.

El 3 de mayo de 2013, SIMED presentó una Contestación a la Demanda.

Al negar toda responsabilidad, alegaron que no eran co-causante de los daños reclamados, por lo que no existía solidaridad entre SIMED como asegurador y su asegurado nombrado, el Dr. Cordero, excepto por la responsabilidad contractual que SIMED pudiera tener que asumir bajo el contrato de seguro otorgado entre SIMED y su asegurado.

El 14 de junio de 2013, el Dr. Cordero presentó una Contestación a la Demanda. Arguyó que cumplió con las normas de atención médica generalmente exigidas en Puerto Rico y ejerció, en todo momento, el grado de cuidado que se le requiere según la mejor práctica de la medicina. Según alegó, los daños que alegadamente sufrió la Familia Pérez, no estaban relacionados con, ni fueron causados por el tratamiento, cuidado y servicio que le brindó a la señora Oyola, entre otras defensas afirmativas.

Por su parte, el 8 de julio de 2013, el Hospital Menonita presentó una Contestación a la Demanda. Sostuvo que no existía relación causal entre los eventos que motivaron la reclamación y los daños que se alegó produjeron los mismos. Estimó que los sucesos alegados en la reclamación se debieron a la culpa y/o negligencia exclusiva y/o contributiva de un tercero por los cuales no respondía. Alegó que las complicaciones, si alguna, que sufrió la señora Oyola fueron la consecuencia natural de condiciones de salud pre-existentes y/o eran riesgos inherentes al tratamiento que recibió, y el hecho de que estas surgieran no implicaba, necesariamente, impericia profesional, negligencia o falta de cuidado.

Culminado el descubrimiento de prueba, el TPI celebró el juicio durante los días 5, 6, 7 y 8 de octubre de 2015 y el 16 de noviembre de 2015.

Luego de justipreciar la prueba testifical y documental, el 24de agosto de 2016[11], el TPI dictó una Sentencia mediante la cual desestimó la Demanda. En síntesis, concluyó que la prueba que presentó la familia Pérez no demostró acto negligente ni culposo alguno por parte del Dr. Cordero. El TPI entendió que sus ejecutorias se efectuaron conforme a la mejor práctica de la medicina y que el tratamiento que suministró el Dr. Cordero a la señora Oyola estaba rindiendo resultados. El TPI también concluyó que si bien el Dr.Cordero se alejó de la buena práctica de la medicina al no documentar en el informe operatorio la cantidad de líquido que extrajo durante el drenaje, qué tipo de anestesia utilizó y si realizó el cultivo del material que extrajo, ello no hubiera alterado el resultado. Así, concluyó que no existía un nexo causal entre las omisiones del Dr. Cordero y el fallecimiento de la señora Oyola. En cuanto al Hospital Menonita, el TPI concluyó que no se demostró, mediante preponderancia de la prueba, negligencia alguna de su parte.

Inconforme con las determinaciones del TPI, el 22de septiembre de 2016, la familia Pérez presentó una Solicitud de Determinaciones Adicionales, Conclusiones de Derecho Adicionales y Reconsideración. El TPI la denegó el 24 de octubre de 2016. Ante ello, la familia Pérez presentó una Apelación ante este Tribunal. Señaló que el TPI cometió dos errores: la desestimación de la Demanda y la omisión de la prueba documental que las partes...

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