Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201701307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701307
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-037 - Caribbean City Builders v. Faustino Gonzalez Oyarzun

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

Caribbean City Builders, Inc.
Apelada
V.
Faustino González Oyarzún
Apelante
KLAN201701307
consolidado con
KLAN201701352
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KAC2013-0837 Sobre: Incumplimiento de Contrato, etc.
Faustino González Oyarzún
Apelado
V.
Caribbean City Builders, Inc.; GIB Development, LLC; Me Salvé; X; Y & Z
Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El señor Faustino González Oyarzún (señor González) y la compañía Caribbean City Builders, Inc. (Caribbean) comparecen ante nosotros en los casos consolidados de epígrafe y nos solicitan que revisemos una Sentencia Sumaria emitida el 19 de julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el TPI resolvió que el Acuerdo firmado entre las partes es “nulo desde su inicio”, desestimó con perjuicio la demanda presentada por Caribbean, caso K AC2013-0837, y ordenó al señor González a devolver la contraprestación de $25,000.00 en un término de 30 días. Asimismo, ordenó la continuación de los procedimientos en el caso K PE2014-2162.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia Sumaria apelada.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia del caso son los siguientes: Entre el año 2007 y el año 2012, el señor González trabajó como administrador para Caribbean. El 1 de octubre de 2012, el señor González y Caribbean suscribieron un Acuerdo de Terminación de Empleo, de Confidencialidad y Relevo General (Acuerdo). Esto con el propósito de resolver y transigir todo asunto que pudiera relacionarse al empleo o la terminación del empleo del señor González. Dicho acuerdo incluye una extensa cláusula 3, mediante la cual el señor González accedió a renunciar a múltiples causas de acción al amparo de leyes laborales estatales y federales, entre ellas, la Ley de Despido Injustificado (Ley 80), la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, conocida como la Ley de Horas y Días de Trabajo (Ley Núm. 379-1948), la Ley Federal de Discrimen en el Empleo por Razón de Edad (ADEA, por sus siglas en inglés) y la Ley para la Protección de los Beneficios de Empleados Mayores (OWBPA, por sus siglas en inglés). Según surge del Acuerdo, el señor González recibió $25,000.00 como contraprestación de su renuncia a incoar cualquier reclamación contra Caribbean.

Poco después, el señor González presentó una querella por discrimen por edad ante el Equal Employment Opportunity Commission y la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. A raíz de ello, el 21 de octubre de 2013, Caribbean presentó una demanda en contra del señor González por incumplimiento con el Acuerdo. El 3 de febrero de 2014, el señor González incoó una demanda ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico al amparo de ADEA. Posteriormente, dicho foro desestimó la reclamación en virtud de la cláusula de selección de foro que contiene el Acuerdo. Luego de ello, el 4 de agosto de 2014, el señor González presentó ante el TPI una demanda por despido injustificado, discrimen por edad y represalias en contra de Caribbean. El 10 de octubre de 2014, el TPI emitió un Resolución ordenando la consolidación de ambos casos.

Así las cosas, el 3 de diciembre de 2014, el señor González presentó una solicitud de sentencia sumaria alegando que el Acuerdo era nulo e inexigible en derecho, por lo que procedía la desestimación de la acción en su contra. Por su parte, Caribbean presentó una oposición a la referida solicitud de sentencia sumaria. Arguyeron que la solicitud presentada por el señor González no cumplía con los requisitos de la Regla 36.3(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3(a). Además, plantearon que, contrario a lo que alegaba el señor González, el Acuerdo es válido y este último incumplió el mismo, por lo que procede la devolución de los $25,000.00.

Luego de varios trámites procesales que no son necesarios pormenorizar, el 19 de julio de 2017, el TPI emitió una Sentencia Sumaria desestimando la demandada presentada por Caribbean. El foro apelado determinó que el Acuerdo era nulo y procedía la restitución de las prestaciones otorgadas. El TPI determinó que nuestro ordenamiento jurídico laboral dispone que las acciones por despido injustificado no pueden ser objeto de un contrato de transacción. Además, el foro de instancia señaló que el Acuerdo no contaba con el aval del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario del Trabajo), requisito esencial cuando se incluye la renuncia a cualquier reclamación bajo la Ley Núm. 379-1948, 29 LPRA sec. 282. Así, ordenó la desestimación con perjuicio del caso K AC2013-0837 y al señor González devolver los $25,000.00.

Además, ordenó la continuación de los procedimientos en el caso K PE2014-2162.

Posteriormente, tanto el señor González como Caribbean presentaron mociones solicitando determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales y reconsideración. Mediante Órdenes emitidas el 17 y el 24 de agosto de 2017, el foro apelado declaró No Ha Lugar ambas mociones.

Inconformes con la determinación del TPI, el señor González y Caribbean presentaron sus respectivos recursos identificados como KLAN201701307[1] y KLAN201701352.[2]

Mediante resolución de 24 de enero de 2018 se ordenó la consolidación de los recursos. Plantearon los siguientes señalamientos de error:

KLAN201701307:

Erró el TPI al no atender ni adjudicar el planteamiento de nulidad del Acuerdo bajo la legislación federal y al no decretar que el Acuerdo es nulo bajo la legislación federal: “Age Discrimination in Employment Act” y “Older Workers Benefit Protection Act”.

Erró el TPI al decretar que el Sr.

Faustino González Oyarzún viene obligado a devolver las prestaciones recibidas de Caribbean City Builders, Inc. en virtud de una Acuerdo que ha sido declarado nulo y a pesar de la abundante jurisprudencia aplicable que resuelve lo contrario.

KLAN201701352:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar nulo desde sus inicios el Acuerdo en su totalidad.

II.

A.

Como es sabido, las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Artículo 1042 del Código Civil, 31 LPRA sec. 2992. Aquellas obligaciones que nacen de un contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor del mismo. Artículo 1044 del Código Civil, 31 LPRA sec. 2994.

Las relaciones contractuales en nuestra jurisdicción se rigen por los principios de la autonomía de la voluntad y pacta sunt servanda. El primero, la autonomía de la voluntad, está recogido en el Art. 1207 del Código Civil de Puerto Rico y dispone que las partes en un contrato tienen la libertad para “establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.

31 LPRA sec. 3372. Por otra parte, el principio de pacta sunt servanda, estatuido en el Art. 1044 del Código Civil de Puerto Rico, establece que “[l]as obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”. 31 LPRA sec. 2994; PRFS v. Promoexport, 187 DPR 42, 52 (2012).

Los requisitos de todo contrato en nuestra jurisdicción son el consentimiento, el objeto y la causa.

Artículo 1213 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3391. La existencia o no de estos elementos se determina al momento en que se perfecciona el contrato. Según el Artículo 1206 del referido cuerpo legal, el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún...

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