Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800069
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-043 - ELA De PR v. Chainy Cruz Y/u Ocupantes En Su Nombre Manuel A. Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA, MAS, CORP.
APELADA
V.
CHAINY CRUZ Y/U OCUPANTES EN SU NOMBRE MANUEL A. PÉREZ, EDIFICIO NÚM EO8, APTO. NÚM. 054, SAN JUAN, PUERTO RICO 00923
APELANTE
KLAN201800069 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KPE2017-2089 Sobre: Desahucio en precario

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Chainy Cruz Arce [apelante o señora Cruz Arce] solicita la revisión y revocación de la sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [TPI] el 26 de diciembre de 2017. En la sentencia el TPI declaró con lugar la demanda de desahucio y ordenó el desalojo del inmueble objeto de la acción.

ANTECEDENTES

Chainy Cruz Arce residía, junto a su hijo menor de edad, en un apartamento en el Residencial Manuel A. Pérez. Para mayo de 2015 pagaba una renta de $33.00 mensuales. En junio de 2015 acudió a la administración del residencial para notificar que comenzó a trabajar. El 23 de octubre de 2015 las partes firmaron un contrato de arrendamiento en el que se estableció una renta mensual de $227.00. Al transcurso del tiempo, la administración le comenzó a notificar a Cruz Arce que la renta estaba en atrasos. Así las cosas, el 19 de julio de 2017 la Administración de Vivienda Pública [en adelante, Vivienda], representada por su administrador MAS, Corporation presentó la demanda de desahucio contra Chainy Cruz Arce. Alegó que, por falta de pago, el Contrato de Arrendamiento fue cancelado, más Cruz Arce continuaba ocupando la propiedad. Solicitaron el desalojo y la entrega de la propiedad.

El 20 de julio fue emplazada Cruz Arce, quien contestó la demanda el 28 de julio de 2017. Alegó que la demandante fue quien violó el contrato de arrendamiento y las disposiciones de la Ley y del Reglamento. Como defensas afirmativas sostuvo, en síntesis, que MAS Corp.

fijó un canon de arrendamiento oneroso, sin considerar sus ingresos reales, que se le violó el debido proceso de ley, que le negaron concederle “un ínterin”

(revisión) al cual tenía derecho, así como una vista administrativa. Indicó además, que el administrador no agotó el procedimiento administrativo previo a la radicación de la acción de desahucio y solicitó el pago de honorarios de abogado. Ese día, también presentó una moción para que los procedimientos continuasen por la vía ordinaria a los fines de impugnar el importe de los cánones de arrendamiento, ya que presuntamente el agente administrador denegó celebrar una vista administrativa. El 22 de agosto de 2017 Cruz Arce solicitó nuevamente que los procedimientos continuaran por la vía ordinaria. El 25 de agosto de 2017, Cruz Arce presentó una Moción Urgente en Solicitud de Interdicto Posesorio. Arguyó que el 23 de agosto de 2017 encontró que la compañía MAS Corp. allanó su apartamento, rompiendo el portón y la puerta de entrada, por lo que solicitó al tribunal se le prohíba al administrador MAS intervenir con ella.

Luego de la celebración de tres vistas para tratar de llegar a un acuerdo, finalmente la audiencia se realizó el 7 de diciembre de 2017. El TPI dictó sentencia declarando con lugar la demanda, en la que adoptó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Entre la parte demandante y la demandada existió una relación contractual de arrendamiento conforme a la cual la segunda ha ocupado en calidad de arrendatario el apartamento 054 del edifico número E08 en el proyecto residencial Manuel A. Pérez.

2. El contrato otorgado entre ambas partes fue cancelado el 16 de junio de 2017 por falta de pago de los cánones de arrendamiento pactados, ocupando así la demandada la unidad 054 en contra de la voluntad de la parte demandante y no empece los reiterados requerimientos para que la desaloje voluntariamente. Al 1 de junio de 2017, la deuda acumulada por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y no pagados ascendía a $4,862.00.

3. El último contrato de arrendamiento otorgado entre las partes se firmó el 23 de octubre de 2015 con una renta pactada de $227.00 mensuales. La renta anterior del apartamento era de $33.00. El aumento de la renta respondió a un aumento de ingresos de la demandada.

4. La defensa principal de la demandada descansó en su postura de que la renta de $227.00 había sido fijada equivocadamente por razón de que su trabajo era irregular y no le producía ingresos fijos. De ahí que solicitó al anterior administrador del complejo una revisión de la renta (interim), lo que no se hizo por razón de la renuncia de aquél.

5. No obstante, la actual administradora del proyecto desde febrero de 2016 declaró que se reunió en varias ocasiones con la demandada y a base de la información provista por esta última determinó que la renta de $227.00 pautada se había fijado correctamente de acuerdo a todos los criterios aplicables. Los procesos de reexamen de marzo de 2016 y 2017 también fijaron la renta en $227.00 mensuales.

6. Si bien gran parte del esfuerzo transaccional desplegado por el Tribunal con las partes estuvo dirigido a que la parte demandada produjera la información que le hubiera hecho acreedora a una rebaja retroactiva de la renta, tal información nunca se le produjo a la parte demandante y tampoco fue presentada en evidencia.

Conforme los hechos y el derecho aplicable el Tribunal declaró con lugar...

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