Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800450
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-061 - Joe Anthony Briceño v. Ex Parte Tiffany Rivera Ibarra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOE ANTHONY BRICEÑO
Apelado
v.
EX PARTE
TIFFANY RIVERA IBARRA
Apelante
KLAN201800450
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Número: LET2017-0003 Sobre: EXEQUÁTUR

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece la Sra. Tiffany Rivera Ibarra, en adelante la señora Rivera o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró ha lugar una solicitud de exequátur que presentó el Sr. Joe Anthony Briceño, en adelante el señor Briceño o el apelado, y consecuentemente, se validó un informe, una sentencia y una orden emitidas por el Tribunal de Broward County, del Estado de la Florida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 27 de noviembre de 2017, el señor Briceño presentó ante el TPI una Demanda Enmendada de exequátur reclamando que se le entregara la custodia de su hija, menor de edad, que se encuentra en PR.[1]

Solicitó específicamente la convalidación y reconocimiento de los siguientes dictámenes emitidos por el Tribunal de Broward County, en el estado de Florida: 1) Final Judgment Establishing Paternity, dictado por el Juez Alfred Horowitz el 23 de enero de 2017; 2) Report and Recommendations of Genaral Magistrate, dictado por la Magistrado Lucy Ramos Miller el 21 de agosto de 2017; y 3) Order Adopting the Report of General Magistrate and Order for Pick Up Minor Child, dictado por el Juez Alfred Horowitz el 5 de septiembre de 2017.[2]

Incluyó con la demanda copia certificada de estos tres escritos que contienen a su vez la certificación y sello original del Circuit Court Clerk de Broward County del Estado de Florida.[3]

En su contestación a la Demanda Enmendada, la señora Rivera negó la validez de dichos documentos[4] y levantó como defensa afirmativa la falta de jurisdicción del tribunal de Florida para dilucidar la custodia en controversia.[5]

A la vista de exequátur comparecieron las partes con sus respectivos representantes legales, así como la Procuradora de Asuntos de Familia.[6]

Examinada la prueba documental, el TPI consideró probados los siguientes hechos:

[E]l Peticionario, Joe Anthony Briceño y la Peticionada, Tiffany Rivera Ibarra tuvieron una hija nacida el 16 de septiembre de 2016 en el Estado de la Florida. El Peticionario presentó Demanda solicitando paternidad en la Corte de Broward County del Estado de la Florida el 29 de septiembre de 2016, en el caso 2016-011845 (38). La Peticionada se trasladó a la jurisdicción de Puerto Rico con la menor sin autorización y fue emplazada personalmente en Utuado, Puerto Rico por un Alguacil de [sic] Tribunal del Centro Judicial de Utuado el día 21 de octubre de 2016. El 10 de noviembre de 2016 la madre de la menor presentó alegación responsiva al caso 2016-011845 (38) de la Corte de Broward County titulada ANSWER TO PETITION TO DETERMINE PATERNITY AND FOR RELATED RELIEF y posteriormente presentó otros dos escritos.[7]

Así las cosas, el TPI dictó Sentencia declarando ha lugar la demanda.[8] Reconoció y validó los documentos sometidos en virtud de que estos “gozan de entera fe y crédito por haber sido dictados por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y la materia, mediante el debido proceso de ley y sin haber mediado fraude”.[9]

Insatisfecha, la apelante presentó una Apelación, en la que alega que el TPI...

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