Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800493
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-067 - Livia Jimenez Martir v. Martinez Odell & Calabria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LIVIA JIMÉNEZ MÁRTIR
Apelante
v.
MARTÍNEZ ODELL & CALABRIA, LLC y CANCIO NADALL Y DÍAZ
Apelado
KLAN201800493
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón _____________ Civil. Núm.: D PE2016-0796 ______________ Sobre: Despido injustificado; Procedimiento sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, el Juez Rivera Torres y el Juez Ramírez Nazario.[1]

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

I. Introducción

Comparece la parte apelante, Livia Jiménez Mártir, mediante esta apelación, a los fines de solicitar la revocación de una Sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Por medio de la sentencia apelada, el foro primario desestimó sumariamente la demanda laboral en cuanto a la parte apelada, Martínez Odell & Calabria, LLC, pues encontró que el despido de la parte apelante estuvo justificado.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

El 7 de diciembre de 2016, la parte apelante, presentó una reclamación al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la “Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, según enmendada, 29 LPRA sec.

185a, et seq. La querella fue promovida bajo el procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, 32 LPRA sec. 3118 et seq.

En resumen, la parte apelante alegó que comenzó a trabajar para la parte apelada en septiembre de 1980, y que el 1 de noviembre de 2016 fue despedida sin justa causa. Por ello solicitó el pago de la mesada equivalente a los años que laboró en la compañía. El 27 de febrero de 2017, la parte apelante enmendó la demanda a los fines de reclamar en contra del bufete Cancio, Nadal, Rivera & Díaz, como supuesto patrono sucesor de la parte apelada.

De la contestación a la querella, y a la querella enmendada, surge que la parte apelada adujo como motivo para el despido, la merma en el volumen de ganancias de su negocio. Aseveró que, la decisión de separar a la parte apelante de su puesto de trabajo obedeció al deseo de la empresa de “preservar el buen y normal funcionamiento” del negocio. En específico alegó que, el despido fue necesario en atención a la “baja en la clientela y trabajo, y la consecuente merma en ingreso”.

Añadió que, al momento del despido, la parte apelante era la persona de menor antigüedad en su puesto, que no fue sustituida por otro empleado o empleada de menos antigüedad, y que “a base de los criterios de antigüedad”

correspondía “que fuera la [apelante] en su clasificación quien fuera terminada de empleo por merma económica”.

Las partes presentaron un “Informe de Conferencia con Antelación al Juicio” en el que expusieron cada cual su teoría del caso. La parte apelante aseveró, en resumen, que fue sustituida por una empleada de menor antigüedad, y que su despido no respondió a “un plan de reorganización bona fide”. Por su parte, la parte apelada reiteró que la “[s]eparación de empleo se debió a la eliminación”

del puesto de trabajo de la parte apelante por “razones económicas… lo cual culminó en el eventual cierre de operaciones”. De acuerdo al contenido del informe, las razones económicas aducidas por la parte apelada como pretexto para el despido, fueron principalmente los problemas económicos que enfrentó el bufete de abogados, que obligó a la parte apelada a “desarrollar estrategias e implementar distintas medidas”, entre ellas el despido de la parte apelante.

En el informe, la parte apelada describió tales estrategias como: (1) despedir al mensajero y la recepcionista; (2) eliminar los “gastos superfluos”; (3) suspender las aportaciones a los gastos de seminarios, de viaje y de alquiler de automóviles; (4) mudar sus oficinas, en dos ocasiones, hasta cerrar operaciones el 15 de enero de 2017. También, la parte apelada expuso que desde “los 1990s hasta el 2016 se eliminaron aproximadamente 50 puestos de abogados, lo cual repercutió en que la posición de supervisión ocupada por la [apelante] no fuera necesaria para [Martínez Odell & Calabria]”.

Así las cosas, las partes completaron cierto descubrimiento de prueba, y el 30 de noviembre de 2017 la parte apelada presentó una “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”. En la moción, apuntó treinta hechos que desde su punto de vista estaban libre de controversia. La parte apelada fundamentó estos hechos en una declaración jurada del accionista principal del bufete, en la deposición de la parte apelante, y en ciertos informes financieros auditados por el contable del bufete de abogados.

En apretada síntesis, la parte apelada aseveró la inexistencia de controversia sobre que, la parte apelante comenzó a trabajar el 15 de septiembre de 1980 como “Supervisora del Departamento de Contabilidad” de la empresa, y que tenía a su cargo supervisar seis empleados. La parte apelada, mediante el hecho propuesto número seis, describió las tareas que incumbían al puesto que ocupó la parte apelante.

Igualmente aseveró que no existía controversia en cuanto a las dificultades económicas por las que atravesó la compañía, y que la plantilla de abogados de la empresa disminuyó de sesenta a cincuenta, y luego a solo ocho letrados. También que, el 1 de noviembre de 2016 el socio y accionista principal del bufete, celebró una reunión con la parte apelante para despedirla del empleo. De acuerdo al hecho propuesto número veintitrés, en la reunión, el accionista principal del bufete le preguntó a la apelante “si Damaris Zayas podría hacer su trabajo”, y la primera respondió que sí.

Por último, destacamos que, por vía del hecho propuesto número veinticuatro, la parte apelada planteó como fuera de controversia que las responsabilidades del puesto de la parte apelante “continuaron siendo desempañadas entre las cuatro empleadas que ella supervisaba, con Damaris Zayas sirviendo de coordinadora de asuntos”.

En base a lo anterior, y del resto de los hechos propuestos, la parte apelada argumentó que, la causa para la separación de la parte apelante de su empleo fueron las vicisitudes económicas por las que atravesó el bufete en los últimos años de su existencia, y la disminución en el margen de ganancias del negocio, consecuencia de lo anterior. Por lo que, según la parte apelada, la apelante no tenía una causa de acción al amparo de la Ley Núm. 80.

La parte apelante presentó oposición, argumentó sobre la improcedencia de la sentencia sumaria promovida. Alegó que, la supuesta reorganización de la empresa solo afectó la plaza que ocupaba como supervisora del departamento de contabilidad. Inclusive argumentó que, la parte apelada no respetó el principio de antigüedad al sustituirla por una empleada con menos tiempo en la empresa. Contrario a lo expuesto en la moción de sentencia sumaria, expresó que comenzó a trabajar a tiempo parcial para la parte apelada en un puesto administrativo, y que no fue hasta la década de los noventa cuando comenzó a ocupar el puesto de supervisora del departamento de contabilidad, y que la disminución en el número de abogados del bufete no fue consecuencia de un plan de reorganización, más bien los abogados gradualmente renunciaron de forma voluntaria.

Añadió que, a pesar de lo anterior, el número de clientes no disminuyó, y tampoco las tareas que llevaba a cabo en el departamento de contabilidad.

Finalmente, enfatizó, que, en la reunión de despido, y a preguntas del accionista principal, contestó que Damaris Zayas, empleada de menos antigüedad, estaba capacitada para ejercer sus funciones, y que efectivamente fue esta la que la sustituyó como supervisora. Las partes presentaron escritos de réplica y dúplica sobre la moción de sentencia sumaria, y la oposición, en ellos reiteraron sus respectivas posturas.

En tribunal, después de estudiar estos escritos, emitió la sentencia parcial apelada. De acuerdo al dictamen, la parte apelada despidió a la apelante por causa de la merma en las ganancias de la empresa. Igualmente determinó que, la parte apelante no fue sustituida por un empleado, o empleada, de menor antigüedad, más bien sus responsabilidades fueron repartidas entre los demás trabajadores del departamento de contabilidad.

Estas conclusiones están fundamentadas en las determinaciones de hechos de la sentencia que transcribimos a continuación:

1. Martínez, Odell & Calabria, LLC es una compañía de responsabilidad limitada, debidamente constituida y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.

2. La [parte apelante] comenzó a trabajar en MOC el 15 de septiembre de 1980, en el puesto de Supervisora del Departamento de Contabilidad de [la parte apelada].

3. Durante su empleo con [la parte apelada], [la parte apelante] ocupó varias posiciones.

4. Conforme pasaban los años, [la parte apelante] fue subiendo dentro de la organización lo cual conllevaba que le delegaran más responsabilidades.

5. Para la década de los 90’s, [la parte apelante] asumió la responsabilidad global del área de contabilidad.

6. Como supervisora de contabilidad, [la parte apelante] corría el día a día del departamento de contabilidad incluyendo facturación, pagaduría, cobro, depósitos, la coordinación con el contable externo y nómina. Además, tenía a su cargo todo lo relacionado a la nómina, FICA, coordinar y proveer al contable externo data de todo lo anterior para la confección de informes, planillas y estados financieros, además del almacén del “Dead File”, y registro de archivos de contabilidad.

7. Al momento de su despido, no había otra supervisora de contabilidad aparte de [la parte apelante] y era quien corría el día a día del área de contabilidad.

8. Desde aproximadamente el 1990 hasta el momento de su cesantía, [la...

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