Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800533

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800533
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-072 - Lizdalia Torres Ortiz v. Will Anthony Nieves Hernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

LIZDALIA TORRES ORTIZ
Recurrida
V.
WILL ANTHONY NIEVES HERNÁNDEZ
Peticionario
KLAN201800533
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Especializada de Violencia Doméstica de Caguas Caso núm.: OPA2018-015475 Sobre: Orden de Protección Ley 54 de Violencia de Género

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El pasado 27 de marzo de 2018, la señora Lizdalia Torres Ortiz (Sra. Torres o parte recurrida) presentó una solicitud de orden de protección contra el señor Will Anthony Nieves Hernández (Sr. Nieves o parte peticionaria), persona con la que sostuvo una relación consensual y procreó un menor de 4 años de edad.

El 11 de abril de 2018 se celebró la vista ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Especializada de Violencia Doméstica de Caguas. Durante la misma, declararon la Sra. Torres y el Sr. Nieves. Además, el Sr. Nieves presentó un extracto de unos mensajes de texto que las partes intercambiaron en varias fechas.

Tras escuchar el testimonio de las partes, el foro recurrido emitió la Orden de protección (Orden) a favor de la Sra. Torres, por el período de un año. Según la Orden, el Sr. Nieves está impedido de acercarse, molestar, intimidar o de cualquier forma interferir con la Sra. Torres, el hogar de esta, el hogar de sus familiares y su lugar de trabajo. A su vez, el Sr. Nieves está impedido de comunicarse con la Sra. Torres o cualquier familiar o amigo de esta, por cualquier medio; entiéndase teléfono, correo electrónico, cartas y redes sociales. Por último, según la Orden, el Sr. Nieves está compelido a entregar a la Policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego que esté bajo su control. Cabe mencionar que el foro recurrido mantuvo inalteradas las relaciones paterno filiales.

Así las cosas, el 23 de abril, el Sr. Nieves solicitó reconsideración, la cual fue denegada mediante resolución notificada a las partes el 24 de abril de 2018. Inconforme, el 23 de mayo el Sr. Nieves acudió ante nos mediante recurso de apelación y nos solicita revisar la expedición de la Orden. Acogemos el presente recurso como un certiorari, siendo este el recurso apropiado para revisar órdenes de protección.[1] En su recurso, la parte peticionaria aduce que el foro recurrido erró en su apreciación de la prueba y en haberle dado credibilidad al testimonio de la Sra. Torres, a pesar de que el mismo fue uno mendaz e incongruente.

El 8 de junio, la parte recurrida presentó su posición respecto a la solicitud de la parte...

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