Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800587
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-076 - Robert B. Washington v. Bayside Contractors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ROBERT B. WASHINGTON, ET ALS
Demandante – Apelante
V.
BAYSIDE CONTRACTORS, PASARELLA DEVELOPMENT CORP., ET ALS
Demandados - Apelados
KLAN201800587
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2008-1356 Sobre: Vicios de Construcción; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El día 8 de junio de 2018 compareció ante este foro revisor el señor Robert B. Washington (en adelante, el demandante apelante) mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, el 19 de abril de 2018, notificada y archivada en autos el día 20 de abril de 2018. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo desestimó la reclamación de la parte demandante en contra del Consejo de Titulares del Condominio Pasarella de Condado (en adelante, el Consejo) por falta de jurisdicción sobre la controversia.

En desacuerdo con dicho dictamen, el 4 de mayo de 2018, el demandante apelante incoó ante el foro primario Moción de Reconsideración, la cual fue denegada el 9 de mayo de 2018.

Nuevamente inconforme, el demandante apelante acude ante este foro revisor y le imputa al foro apelado la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda contra el Consejo de Titulares del Condominio Pasarella de Condado por entender que la jurisdicción exclusiva corresponde al Departamento de Asuntos del Consumidor.

El 26 de junio de 2018, la parte codemandada apelada Consejo de Titulares del Condominio Pasarella de Condado presentó ante este foro Alegato en Oposición a Escrito de Apelación. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver el recurso apelativo ante nuestra consideración.

Por los fundamentos que en adelante se esbozan, aunque por un fundamento distinto, se confirma el dictamen apelado.

I

El caso de marras tiene su génesis en una Demanda sobre vicios de construcción y daños y perjuicios incoada el 23 de septiembre de 2008 por el demandante apelante Robert B. Washington en contra de Pasarella Development Corporation (Pasarella Development), Bayside Contractors Corp. (Bayside), el arquitecto Osvaldo J. Rivera Otero, CSP y sus respectivas compañías aseguradoras.

Luego de varias incidencias procesales, el 6 de agosto de 2014, el demandante apelante presentó una primera Demanda Enmendada, en la cual incluyó como parte al Consejo de Titulares del Condominio La Pasarella de Condado.

Posteriormente, el demandante apelante incoó una Segunda Demanda Enmendada, a los fines de reclamar cobro de dinero e incumplimiento contractual.

En apretada síntesis, el demandante apelante alegó que fue el primer y único ocupante del PH-1001 del Condominio Pasarella del Condado, al cual se mudó cuando estuvo sustancialmente completado y listo para ser ocupado, bajo un contrato de alquiler con opción a compra otorgado con los esposos José Santiago y Sandra Ramírez de Arellano.

Adujo en forma general que, con la autorización de los esposos Santiago- Ramírez de Arellano, le hizo una serie de requerimientos al desarrollador, contratista, arquitecto y a todas las personas y entidades concernidas, respecto a los alegados desperfectos y vicios de construcción. Alegó que, tras sus reclamos, tanto el arquitecto Osvaldo J. Rivera Otero, como Bayside y otros, acudieron a “corregir” las fallas informadas. Sin embargo, los problemas de filtraciones y humedad persistieron, por lo que lo reparado se volvió a dañar, pero los demandados no los volvieron a reparar y dejaron de responderle. Reclama que el aludido apartamento 1001 se encuentra en un estado ruinoso.

Particularmente, en cuanto a la responsabilidad del Consejo, el demandante apelante alegó lo siguiente:

[…..]

40. El condominio Pasarella de Condado tiene el deber de mantener todas las áreas comunes del edificio y velar que desde esas áreas comunes no se filtre, humedad, y no se cause daño a ningún apartamento.

41. El Consejo de Titulares del Condominio Pasarella de Condado le responde al Sr. Robert B. Washington por cualquier daño o negligencia le haya causado o que haya sido una causa concurrente de daño, junto a Bayside y Pasarella Development, Co.

El 7 de marzo de 2017, el Consejo incoó Contestación a “Segunda Demanda Enmendada”. En esencia, el Consejo negó las alegaciones en su contra.

En particular, el Consejo negó que la causa de los supuestos daños de la parte demandante apelante sea la falta de mantenimiento del Condominio, al menos, desde el momento en que se entregó la Administración del mismo al Consejo de Titulares. Alegó que el Consejo de Titulares no es responsable del diseño, construcción ni mantenimiento del apartamento del demandante apelante. Asimismo, sostuvo que el Consejo de Titulares solamente asume la responsabilidad de mantener las áreas comunes del Condominio, luego que culmina la administración interina, no antes.[1]

Posteriormente, el 1ro de diciembre de 2017, el Consejo de Titulares presentó ante el foro primario una extensa Moción de Sentencia Sumaria, la cual fue suplementada el 13 de marzo de 2018 mediante Moción que Suplementa Moción de Sentencia Sumaria Parcial.[2] En su moción de sentencia sumaria, el Consejo sostuvo, entre otras cosas, lo siguiente:

3.8 En todo momento pertinente a los hechos del presente caso, la parte demandante esgrime como su razón de pedir los vicios de construcción que surgen en el apartamento PH-01 del Condominio Pasarella del Condado debido a la falta de pericia al diseñar o al construir el Condominio La Pasarella del Condado. Las alegaciones de la demanda y sus respectivas enmiendas van dirigidas contra el desarrollador del proyecto (Pasarella Development Corporation), el arquitecto (Osvaldo J. Rivera Otero, CSP compuesta por el arquitecto Osvaldo J. Rivera Otero) y el contratista general del proyecto de construcción (Bayside Contractors). Las alegaciones de la demanda no van dirigidas contra el Consejo de Titulares del Condominio Pasarella del Condado.

3.9 Por su parte, el Ing. F.

Fagundo declaró que los problemas que enfrenta el apartamento del demandante Robert B. Washington son consistentes con vicios de la construcción. Veamos.

3.10 Primeramente el Ing. Fagundo reconoce que el problema de la humedad y filtraciones que sufre el apartamento PH-01 es un problema que data de la construcción del mismo. Según la opinión de Fagundo “[e]n este caso, desde el principio, hubo un problema de humedad, que no se [at]endió y en cuestión de seis a ocho semanas, en una situación así, los hongos florecen, pero en una forma monstruosa.” Véase Anejo 14, Deposición Ing.

Fagundo, pág. 55, líneas 19-22. “Esto tiene problemas que se debieron haber atendido bien temprano y no se hizo. Se dejó continuar, continuar, continuar, a un punto que ya es inhabitable…” Véase Anejo 14, Deposición Ing.

Fagundo, pág. 56, líneas 3-5. Finalmente, el Ing. Fagundo indica que el comienzo de las filtraciones y humedad en el apartamento data de 8 de octubre de 2005 a juzgar por el correo electrónico enviado por el demandante al Pasarella Development, el desarrollador del proyecto de construcción. Véase Anejo 14, Deposición Ing. Fagundo, pág. 56, líneas 9-25; pág. 103...

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