Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201700965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700965
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-083 - Union De Tronquistas v. Suiza Dairy Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

UNIÓN DE TRONQUISTAS
Peticionaria
v.
SUIZA DAIRY CORP.
Recurrida
KLCE201700965
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2016-0688 Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2018.

El señor Elijah Ramos (Ramos / peticionario) nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 28 de abril de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante dicho dictamen, el foro a quo revocó el Laudo de Arbitraje que declaró que el despido del señor Ramos como empleado “floater” de la Suiza Dairy, Corp. (Suiza Dairy) fue injustificado.

Luego de evaluar los méritos del recurso y considerar los argumentos de la parte recurrida, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

I

El 16 de enero de 2015, el señor Ramos fue despedido del puesto que ocupaba como “floater”[1] en la planta de Aguadilla de la empresa Suiza Dairy. Conforme al Convenio Colectivo[2], en la carta de despido se le informó al señor Ramos sobre su derecho de “bumping”, desplazando a otro empleado de menor antigüedad que este ocupando un puesto para el cual cualifique o tenga la experiencia necesaria. En el ejercicio de su derecho, el señor Ramos solicitó por escrito el puesto de “recibidor de leche cruda” para el cual desplazaría al empleado Luis Vázquez por ser de menor antigüedad que este. Luego de evaluar el desempeño del señor Ramos para el puesto que solicitó, la Suiza Dairy decidió que este no podía ejercer el trabajo eficientemente según requería el convenio colectivo.

Inconforme con su despido, el señor Ramos, representado por la Unión de Tronquistas de Puerto Rico, presentó la Querella #A-15-2829 ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Celebrada la vista de arbitraje, el Árbitro Ramón Santiago Fernández (Árbitro), emitió el 30 de junio de 2016 el Laudo de Arbitraje en el cual concluyó que el despido del señor Ramos fue injustificado. El Árbitro adujo que Suiza Dairy erró al considerar las ausencias y tardanzas del señor Ramos como un factor para no mantenerlo en su trabajo.

En desacuerdo con la decisión del Árbitro, la Suiza Dairy presentó un recurso de revisión ante el TPI, en el cual alegó que el laudo se hizo contrario al Convenio Colectivo pactado entre las partes, el derecho aplicable y la prueba presentada. Según se desprende del expediente, el señor Ramos no se opuso a la solicitud de revisión.[3]

El 28 de abril de 2017, el TPI emitió la Sentencia de la cual se recurre. Luego de esbozar treinta y dos (32) determinaciones de hechos, así como el derecho aplicable, el tribunal sentenciador revocó el laudo de arbitraje al concluir que el despido del señor Ramos fue justificado. Según este, la Suiza Dairy consideró la posibilidad de que el señor Ramos fuera “bumpeado” al puesto de “recibidor de leche cruda” según lo solicitó; sin embargo, conforme a la prueba presentada en la vista de arbitraje, la empresa demostró que el señor Ramos no contaba con las destrezas y la responsabilidad necesaria para realizar dicho trabajo de manera eficiente. El señor Ramos no rebatió la prueba presentada por el patrono relacionada a los memorandos disciplinarios que recibió mientras ejerció funciones de un “recibidor de leche cruda”. Así también, el TPI concluyó que la Suiza Dairy le ofreció al señor Ramos, en la alternativa, un puesto de “chofer” el cual este rechazó libre y voluntariamente.

Inconforme, el señor Ramos acudió ante nos y solicitó la revocación del dictamen. Señaló:

Incurrió en error al Tribunal de Instancia al Revocar un Laudo emitido en una controversia obrero-patronal sin estar presente las causales de revocación de Laudo y sin ser el mismo contrario a derecho. El tribunal hizo caso omiso a los hechos determinados como probado por el árbitro en su laudo.

[sic].

La Suiza Dairy presentó su escrito en oposición el 1 de diciembre de 2017.

Con el beneficio de las posturas de las partes, el expediente del caso y la transcripción de la prueba oral, esbozamos el marco jurídico pertinente.

II

A

El auto de certiorari es el vehículo procesal que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012). Su propósito es revisar errores de derecho en lo procesal y lo sustantivo...

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