Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800169
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-091 - Josue R. Rodriguez Rosa querellante- vs v. Kelly Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, HUMACAO Y FAJARDO

JOSUÉ R. RODRÍGUEZ ROSA Querellante-Apelado Vs. KELLY SERVICES, INC. Querellado PALL LIFE SCIENCES, INC. Querellado-Apelante ________________________ JOSUÉ R. RODRÍGUEZ ROSA Querellante-Apelado Vs. KELLY SERVICES, INC. Querellado-Apelante PALL LIFE SCIENCES, INC. Querellado _________________________ JOSUÉ R. RODRÍGUEZ ROSA Querellante-Apelante Vs. KELLY SERVICES, INC.; PALL LIFE SCIENCES, INC. Querellados-Apelados
KLAN201800169
consolidado con
KLCE201800224
KLCE201800235
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI2016-00033 Sobre: Despido Injustificado; Ley ADA local; Ley de SINOT; Ley General de Discrimen en el Empleo; Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 bajo procedimiento sumario que establece la Ley #2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Pall Life Science of Puerto Rico Inc. (Pall), mediante el recurso KLAN201800169; Kelly Services Inc. (Kelly), mediante el recurso KLCE201800224; y el Sr.Josué Rodríguez Rosa (señor Rodríguez), mediante el recurso KLCE201800235, solicitan que este Tribunal revise una Sentencia Parcial que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). En esta, el TPI: 1) desestimó las causas de acción bajo la Ley Núm.115, infra, la Ley Núm. 80, infra, y la Ley Núm.100, infra; y 2) determinó, en cuanto a la reclamación bajo la Ley Núm. 44, infra, que existían hechos medulares en controversia que hacían necesaria la celebración de un juicio plenario.

Por los fundamentos a continuación, se modifica la Sentencia Parcial del TPI, según sigue: 1) procede la desestimación bajo la Ley Núm. 44, infra, a favor de Pall y Kelly; y 2) existen controversias de hechos medulares que hacen improcedente la resolución sumaria de la reclamación bajo la Ley Núm. 100, infra, en contra de Kelly. Se devuelve el caso al TPI para que continúe con los procedimientos, según lo dispuesto aquí.

I. Tracto Procesal y Fáctico

El 21 de enero de 2016 el señor Rodríguez presentó una Querella bajo el procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3110 et seq.[1]

Reclamó causas de acción múltiples. Atinentes a la controversia que este Tribunal atiende se encuentran: 1) la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la Ley contra el Discrimen en el Empleo (Ley Núm. 100), 29 LPRA sec. 146 et seq.; 2)la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Despido Injustificado (Ley Núm.80), 29 LPRA sec. 185a et seq.; 3) la Ley Núm.115‑1991, conocida como la Ley de Represalias en el Empleo (Ley Núm.115), 29 LPRA sec. 194 et. seq.; y 4)la Ley Núm.44 de 2 de julio de 1985 (Ley Núm. 44), 1 LPRA sec. 501 et seq., contra Kelly[2] y Pall.[3] Alegó que trabajó ininterrumpidamente para Pall —una compañía que se dedica a la manufactura de productos biomédicos— como Operador de Manufactura, durante los períodos de 12 de julio de 2012 hasta diciembre de 2012 y desde el 2 de octubre de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015. Arguyó que Kelly lo despidió luego de que informó a la Supervisora de Recursos Humanos de Kelly sobre su diagnosticó de HIV positivo y tras solicitar ajustes en sus horarios y acomodo razonable. Arguyó que anterior al despido se le hostigó mediante comentarios humillantes alusivos a su orientación sexual. Expresó que cuando notificó sobre los incidentes a sus patronos, nada hicieron para detenerlo. Añadió que fue objeto de represalias por: 1)acogerse a los beneficios del Seguro por Incapacidad (SINOT); 2) presentar una queja mediante el proceso interno de Pall; y 3) presentar una reclamación por discrimen ante la Unidad Anti‑Discrimen del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (UAD).

Kelly presentó su Contestación a Querella. Negó las alegaciones correspondientes. Esbozó, en esencia, que no despidió al señor Rodríguez, pues este completó su asignación de empleo temporero. Añadió que, de haber despedido al señor Rodríguez, lo que negaba, se realizó por causa justa. Levantó defensas afirmativas múltiples. Argumentó, en esencia, que la Ley Núm. 80, supra, no aplica a este caso, puesto que el señor Rodríguez trabajó mediante un contrato de empleo temporero bona fide. Recalcó que Pall llamó la atención al señor Rodríguez por su ausentismo continuo. Adujo que el señor Rodríguez permaneció como su empleado temporero, luego de culminar con la prestación de servicios en Pall, y era elegible a asignaciones futuras de empleos temporeros.

Pall presentó su Contestación a Querella. Negó las alegaciones correspondientes. Levantó las defensas afirmativas correspondientes. En resumen, alegó que no aplicaban las disposiciones de le Ley Núm. 100, supra.

Sostuvo que el señor Rodríguez no sufrió discrimen alguno por impedimento, ni fue objeto de represalias. Explicó que el contrato temporero que tenía con el señorRodríguez venció y este terminó de brindarle servicios. Arguyó que, por tal razón, no tenía la obligación de reservarle el empleo.

El 16 de noviembre de 2016, Pall presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Indicó que el señorRodríguez trabajó como operador de manufactura en el área de producción. Arguyó que el señor Rodríguez no poseía reclamación alguna en su contra por razón de despido injustificado, discrimen por razón de impedimento, represalias o violación al derecho de reserva de empleo. Adujo que tuvo una reorganización en la cual comenzó eliminado 27asignaciones mediante contratos temporeros. Posteriormente, eliminó 200 asignaciones mediante contratos temporeros. Indicó que, actualmente, no había empleados designados temporeramente al área de producción.[4]

En cuanto a la reclamación bajo la Ley Núm. 80, supra, Pall argumentó que el señor Rodríguez carecía de una causa de acción en su contra. Indicó que era cliente de Kelly, una compañía de servicios temporeros de empleo. Arguyó que el señor Rodríguez suscribió un Contrato de Tiempo Temporero y un Acuse de Recibo en donde se detallaron las fechas exactas de la asignación de empleo.[5] Esbozó que el señor Rodríguez en todo momento entendió que su asignación era de carácter temporal.

En cuanto a la Ley Núm. 44, supra, afirmó que el señorRodríguez solo informó sobre su impedimento‑diagnóstico de HIV positivo al Sr. Adriel García, supervisor, durante la segunda asignación en Pall (Supervisor García) y al Group Leader, el Sr.José A. Rodríguez (Group Leader Rodríguez). Argumentó que el señorRodríguez, durante su segunda designación en Pall, solicitó al Group Leader Rodríguez un cambio de turno, pues el tercer turno que se le asignó le confligía con la Universidad y coincidía con las horas en las que tenía que tomar sus medicamentos. Indicó que Pall le concedió el cambio, según solicitado. Añadió que, en la Querella, el señor Rodríguez se limitó a indicar que presentó una solicitud de acomodo razonable a la Sra. Sherlie Negrón (señora Negrón), empleada de Kelly que servía de enlace entre las compañías clientes y los empleados temporeros. En cuanto a la reclamación bajo la Ley Núm. 100, supra, dispuso que el señorRodríguez no logró establecer un caso prima facie de discrimen. Arguyó que, según los propios dichos del señor Rodríguez, este no recuerda: 1)que el Supervisor García emitiera comentarios sobre su impedimento y/o su orientación sexual; 2) que algún empleado de Pall le remitiera comentarios ofensivos o humillantes; y 3) haber presentado queja formal o notificado a algún empleado sobre comentarios discriminatorios. En cuanto a la Ley Núm. 115, supra, adujo que el señor Rodríguez se limitó a expresar que cuando regresó de su licencia de SINOT, el Supervisor García se negó a aceptarle un certificado médico. Añadió que el señor Rodríguez indicó que el acto de represalia se basó en que este presentó una queja a través del proceso interno de Pall. Recalcó que eso contradecía las propias declaraciones del señor Rodríguez. Solicitó la resolución sumaria de las reclamaciones y la desestimación con perjuicio de la reclamación.

El 20 de junio de 2017, Kelly presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En cuanto a la reclamación bajo la Ley Núm. 80, supra, alegó que al señor Rodríguez no le aplicaban las disposiciones de dicha Ley, pues: 1) era un empleado temporero que se contrató por un término fijo; y 2) Kelly nunca lo despidió. En la alternativa, dispuso que, de haber habido algún despido, lo cual negó, este fue por causa justa, debido al ausentismo del señorRodríguez.

En cuanto a la Ley Núm. 44, supra, hizo mención del cambio de turno que el señor Rodríguez solicitó y se le concedió en Pall. Además, expresó que, aunque el señor Rodríguez solicitó una licencia médico Familiar (FMLA), posteriormente, admitió que no cualificaba para la misma. En cuanto a la causa de acción bajo la Ley Núm. 100, supra, señaló que el señorRodríguez nunca identificó empleado alguno de Kelly que le hubiera remitido comentarios discriminatorios acerca de orientación sexual. Expuso que el señor Rodríguez solo aludió a ciertos comentarios discriminatorios que le remitió el Sr. José

Molina (señor Molina), operador de manufactura y empleado regular de Haemonetics, otra compañía cliente de Kelly. Adujo que nunca tuvo conocimiento sobre dicho incidente. Arguyó, además, que la acción estaba prescrita. En cuanto a la causa de acción bajo la Ley Núm. 115, supra, adujo que el señor Rodríguez basó su reclamación en el hecho de que recibió un “warning” tan pronto se reinstaló a su trabajo, luego de acogerse a los beneficios de SINOT.

Señaló que el señor Rodríguez admitió que dicho aviso era...

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