Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800339
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-094 - El Pueblo De PR v. Jaime Perello Borras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JAIME PERELLÓ BORRÁS
Recurrida
KLCE201800339
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K VP2017-2033 y otros Sobre: Art. 4.2(B) Ley de Ética Gubernamental y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari el Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (en adelante la OPFEI o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos una resolución y orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 9 de febrero de 2018.

Mediante la referida resolución, dicha Curia ordenó la desestimación de cuatro (4) de las nueve (9) denuncias presentadas por la OPFEI en contra del señor Jaime Perelló Borrás.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se expide el auto de certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I.

Veamos en lo pertinente el trámite procesal y los hechos más relevantes a la controversia antes nos.

El 28 de junio de 2017, el Ministerio Público, representado por dos Fiscales Especiales Independientes, presentó nueve (9) denuncias contra el señor Jaime Perelló Borrás (en adelante señor Perelló Borrás o recurrido). Lo anterior, por alegados hechos ocurridos mientras este era candidato a la reelección como integrante de la Cámara de Representantes de Puerto Rico (en adelante la Cámara) y alcanzan hasta el año 2013, cuando el señor Perelló Borrás se desempeñaba como Presidente del referido cuerpo legislativo.[1]

Tres (3) de las denuncias presentadas le imputan infringir los Artículos 212 (Falsedad ideológica), 217 (Posesión y traspaso de documentos falsificados) y 269 (Perjurio) del Código Penal de Puerto Rico, al omitir en su informe financiero del año 2012, presentado ante la Oficina de Ética Gubernamental, un alegado donativo a su campaña política por parte del señor Lutgardo Acevedo.

Las otras seis (6) denuncias versan sobre unos hechos distintos relacionados con el otorgamiento de un contrato para la instalación de un sistema de telefonía, data, cuadro telefónico y otros servicios de comunicación en la Cámara, mediante el proceso de propuestas y subastas.

Por estos últimos hechos, se le imputó infringir el Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, 3 L.P.R.A. sec. 1857a; el Artículo 14.003 de la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, Ley Núm. 222-2011, según enmendada, 16 L.P.R.A. sec. 633c y los Artículos 250 (Enriquecimiento ilícito), 251 (Enriquecimiento injustificado), 254 (Intervención indebida en las operaciones gubernamentales) y 264 (Malversación de fondos públicos), todos del Código Penal.

El 28 de junio de 2017, se celebró la vista sobre determinación de causa para arresto, al amparo de la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II, R.6. Ponderados los argumentos presentados ante su consideración, el Tribunal determinó la existencia de causa probable para el arresto del señor Perelló Borrás por todos los delitos imputados en las denuncias presentadas por la OPFEI.

Así las cosas, el 26 de julio siguiente, la OPFEI solicitó la inhibición del Juez Enrique Silva Avilés. Luego de los trámites de rigor, la Hon. Laura Lis López Roche, Jueza Administradora del Centro Judicial de San Juan, emitió una resolución por medio de la cual denegó la petición de inhibición incoada por la OPFEI.[2]

Días después, tras entender que cuatro (4) de estas denuncias no imputaban la comisión de un delito, el recurrido solicitó su desestimación a la luz de las Reglas 63 y 64(a) de las de Procedimiento Criminal, infra. A través de un escrito titulado “Moción en solicitud de desestimación de las denuncias en los casos K VP2017-2033; K VP2017-2041; K VP2017-2039 y K VP2017-2040 por las mismas no imputar delito alguno” presentado el 9 de agosto de 2017, el señor Perelló Borrás argumentó que aquellas denuncias referentes a los Artículos 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental y 212, 217 y 269 del Código Penal deben ser desestimadas “[…] ya que las actuaciones que allí se le imputan a Jaime Perelló no están tipificadas como delito; es decir, no han sido clasificadas como delito por el Legislador.”[3]

Con relación al Artículo 4.2(b), supra, el recurrido arguyó que el delito allí tipificado no le aplica a los ex servidores públicos de la Rama Legislativa.

Por otro lado, sobre los delitos de perjurio, falsificación ideológica y posesión y traspaso de documentos falsificados, al este, alegadamente, mentir en el informe financiero presentado ante la Oficina de Ética Gubernamental, el señor Perelló Borrás adujo que la Ley de Ética Gubernamental no establece dicha obligación legal.

La parte peticionaria reaccionó a la petición de desestimación con la presentación de una “Moción solicitando descalificación”.[4] Alegó que el Lcdo. José Andreu Fuentes, abogado del recurrido, representó al señor Lutgardo Acevedo, quien se anunció como testigo de la OPFEI en dos (2) de las denuncias presentadas en contra del señor Perelló Borrás, durante un procedimiento judicial anterior. Es su apreciación que ello constituye un conflicto ético que impide que el Lcdo. Andreu Fuentes represente de manera libre y adecuada al recurrido en este caso.

El señor Perelló Borrás se opuso al pedido descalificatorio. Argumentó que el caso de epígrafe nada tiene que ver con el proceso judicial que enfrentó el señor Lutgardo Acevedo y en el cual el Lcdo. Andreu Fuentes fungió como abogado. Al mismo tiempo, añadió y citamos: “[…] el testigo que, según la OPFEI, motiva la descalificación del licenciado Andreu Fuentes (Sr. Lutgardo Acevedo) con toda probabilidad nunca se sentará a declarar en el presente caso.” Ello, debido a la presentación previa de la moción de desestimación sobre las dos (2) denuncias en las cuales se anunció al señor Acevedo como testigo. Asimismo, fue enfático al discutir que la solicitud de descalificación es improcedente, por no existir el alegado conflicto. En la alternativa, propuso que el Foro primario postergara la consideración de la moción de descalificación presentada por la OPFEI, hasta tanto se evaluara el petitorio de desestimación.

Entretanto, el 14 de septiembre de 2017, la OPFEI presentó una moción en oposición a la desestimación solicitada.[5] Afirmó que la Ley de Ética Gubernamental le aplica al ex Presidente de la Cámara, señor Perelló Borrás, contrario a lo alegado por este último. Sobre el resto de los planteamientos que hiciera el recurrido, la OPFEI arguyó que los mismos se levantaron de manera infructuosa ante el Tribunal en la etapa de la vista al amparo de la Regla 6 y que los errores alegados referente a las denuncias son susceptibles de ser enmendados de acuerdo con nuestro ordenamiento procesal criminal.

En armonía con lo anterior, al día siguiente, la OPFEI presentó un escrito titulado “Solicitud de enmiendas a denuncias presentadas”.[6] Fundamentó dicho petitorio en la Regla 38 de Procedimiento Criminal, la cual permite al Ministerio Público enmendar la acusación o denuncia en cualquier etapa del procedimiento criminal. 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 38. Por su parte, el recurrido se opuso a las enmiendas propuestas. Reiteró que la conducta imputada en las (4) denuncias en cuestión no es constitutiva de delito alguno.

Trabada la controversia con relación a dicho asunto, el Tribunal a quo señaló una vista argumentativa y determinó procedente no atender la solicitud de descalificación del Lcdo. Andreu Fuentes, hasta tanto se atendiera el resto de los asuntos que versaban ante su consideración.[7]

Disconforme con tal dictamen, la OPFEI presentó una petición de certiorari, acompañado de una petición en auxilio de jurisdicción, ante este Tribunal de Apelaciones. Por medio de una sentencia emitida el 14 de diciembre de 2017, un Panel Hermano determinó denegar la petición de certiorari ante su consideración y, consecuentemente, rechazar la solicitud de auxilio de jurisdicción que le acompañaba. Allí, este Foro apelativo intermedio manifestó lo que sigue:

Sin embargo, no advertimos que la argumentación articulada por el peticionario participe de concreción suficiente para persuadirnos de que el foro de primera instancia haya desbordado el ámbito de su discreción o excedido el marco jurídico dentro del cual le compete manejar su caso. Tampoco se nos ha demostrado que el Tribunal de Primera Instancia haya actuado con prejuicio o parcialidad, ni que haya incurrido en error manifiesto en el ejercicio de su facultad discrecional para colocarse en la posición que entienda propicia para adjudicar la controversia sustantiva ante sí. En tales circunstancias, nos corresponde rechazar la invitación a terciar en las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia en esta etapa del proceso.[8]

En idéntica fecha, se celebró la audiencia según señalada. Durante la vista, ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar sus posturas y argumentar la procedencia de sus súplicas. Tras justipreciar los reclamos de cada parte, el 9 de febrero del año en curso, el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución y orden que hoy nos ocupa. Por voz del Juez Superior Enrique Silva Avilés, el Foro primario ordenó la desestimación de las denuncias, según peticionado por el señor Perelló Borrás. Dispuso y citamos:

Nos parece entonces que la LEG[9] es clara en el sentido de que su Código de Ética regula la conducta de funcionarios adscritos a la Rama Ejecutiva, y no regula éticamente la conducta de los funcionarios de las Ramas Legislativa ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR