Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800489
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-099 - Flor Morales Rodriguez v. Jose Nieves Montañez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

FLOR MORALES RODRÍGUEZ
Peticionario
V.
JOSÉ NIEVES MONTAÑEZ, ALFONSO NIEVES MONTAÑEZ
Recurrido
KLCE201800489
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2013-1434 Sobre: ACCIÓN CIVIL ACCESION

Panel integrado por su presidenta Jueza Colom García, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Nieves Figueroa, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Por segunda ocasión ha comparecido ante este Tribunal de Apelaciones el señor Flor Morales Rodríguez (en adelante “el señor Morales”). En esta ocasión se encuentra inconforme con una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI” o el “Tribunal”), que le ordenó proveer a los señores José y Alfonso Nieves Montañez (en adelante “los hermanos Nieves”) acceso a cierta propiedad so pena de sanciones y le ordenó, además, “cumplir con la sentencia y mandato del Tribunal de Apelaciones”.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y confirmar la Orden recurrida.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el señor Flor Morales es el dueño de una finca con una extensión de más de 38 cuerdas. Allá para 1979, el señor Morales le permitió al señor Juan Nieves y a su esposa construir una casa en una parte de dicha finca. En 1989, el señor Juan Nieves dejó de trabajar para el señor Morales y murió unos años más tarde. También murió la esposa del señor Nieves en el año 2007. Fallecidos el señor Nieves Montañez y su esposa, sus hijos—los hermanos Nieves—continuaron viviendo en la casa de madera que sus padres habían construido.

En el año 2013, más de 30 años después de que el señor Morales diera permiso para construir la casa, este demandó a los hermanos Nieves requiriéndoles que se marcharan del lugar. Los hermanos Nieves contestaron la Demanda planteando que llevaban más de 40 años viviendo en el lugar sin que nadie les requiriera marcharse y le pidieron al Tribunal que ordenara la inscripción del predio a su nombre. El TPI declaró Sin Lugar la Demanda de accesión presentada por el señor Morales y Con Lugar la presentada por los hermanos Nieves.

Inconforme, el señor Morales acudió ante este Tribunal de Apelaciones. En una fundamentada Sentencia, un Panel hermano de este Tribunal revocó la Sentencia emitida por el TPI concluyendo que la usucapión alegada por los hermanos Nieves no procedía porque el permiso que el señor Morales había otorgado a los padres de estos para construir una casa constituía un acto de mera tolerancia que excluía la posesión en concepto de dueño lo cual el derecho requiere para que se configure la usucapión. Así, el Panel determinó que “Don Flor deberá efectuar el pago del costo de la reproducción de la estructura, conforme a la tasación estipulada por las partes. Una vez efectuado el pago, los hermanos Nieves Montañez deberán desalojar la propiedad. Este proceso se llevará a cabo conforme a la ley aplicable.”

(Énfasis y subrayado nuestro.) Véase, Sentencia emitida por este Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN201501619.

La Sentencia que hemos resumido advino final y firme y este Tribunal emitió el correspondiente Mandato desde el pasado 30 de agosto de 2017. Pero el señor Morales no cumplió con la Sentencia y, a pesar de que este Tribunal le ordenó pagar el costo de la estructura de modo que los hermanos Nieves pudieran irse, este nunca pagó. En esa situación llegó a nuestra Isla el Huracán María. El inclemente fenómeno destruyó la casita de madera que los papás de los hermanos Nieves construyeron. Los hermanos Nieves quedaron entonces sin el dinero que este Tribunal le ordenó al señor Morales pagarles y se quedaron también sin la humilde estructura que constituye su hogar. Es en esa situación que los hermanos Nieves acudieron ante el TPI y allí presentaron—por derecho propio y a manuscrito—una Moción en la que expresaron lo siguiente:

Le solicitamos al TPI de Bayamón que el Sr. Flor Morales cumpla con el pago de la propiedad que le asignó el tribunal de apelaciones el 15 de junio de 2017 por la cantidad de 5,500 dólares. No han cumplido y nos cerraron el portón de la propiedad. Somos dos personas mayores y estamos viviendo en la calle. Necesitamos el dinero para poder construir la propiedad en otro sitio o que se nos devuelva la propiedad. Estamos dispuestos ir [sic]

al TPI cuando se nos solicite. Necesitamos que se cumpla con la decisión del tribunal de apelaciones. Solicitamos esto con carácter de urgencia.

La Moción no certifica notificación al...

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