Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800825

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800825
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-140 - El Pueblo De PR Vs v. Felix Joan Nieves Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. FÉLIX JOAN NIEVES CASTRO Peticionario
KLCE201800825
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: LVI2004G0008 Sobre: Art. 83 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece, por derecho propio y en forma pauperis, el señor Félix Joan Nieves Castro (Sr. Nieves), quien se encuentra recluido en una institución correccional mediante Petición de Certiorari.[1] Solicita que este Tribunal revise una Orden que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI). En esta el TPI determinó que no tenía nada que proveer respecto a su Moción al Amparo de la Ley Núm. 246 de 26 de diciembre de 2014, según enmendada y la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, Código Penal del Estado Libre Asociado de PR.

Se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I.Tracto Procesal

Conforme surge de las Sentencias[2] emitidas en octubre de 2006 en los casos LVI2004G0008, LVI2004G0009, LVI2004G0010, LSP2004G0001 y LOP2004G0001, luego de ser juzgado por un Tribunal de Derecho, el 13 de agosto de2004, el Sr.

Nieves fue declarado convicto por infracciones al Artículo 82 (asesinato), Artículo83 (asesinato en primer grado), Artículo 196 (incendio agravado) y Artículo 262 (conspiración) del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Código Penal de 1974), 33 LPRA secs. 4001, 4002, 4322 y 4523.

Dispuso el TPI que las penas de reclusión debían cumplirse de forma consecutivas entre sí, así como consecutivas con cualquier otra sentencia que fuese dictada.

El 3 de abril de 2017, el Sr. Nieves instó una Moción de Modificación de Sentencia al Amparo de las Reglas de Procedimiento Civil.

Reclamó el derecho a liquidar las penas que le fueron impuestas en los casos de epígrafe de forma concurrente entre sí, pues adujo que los hechos fueron parte de una misma acción.[3] Amparó su petición en el Artículo 4(b) y el Artículo 71 del Código Penal de 2012, según enmendado por la Ley246‑2014 (Código Penal de 2012, según enmendado), 33LPRA secs. 5006 y 5104.

El 19 de mayo de 2017, el TPI emitió una Resolución que se notificó el 22 de mayo de 2017[4]. El TPI citó el Artículo 4(b) y el Artículo 71 del Código...

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