Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201700620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700620
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-164 - Sonia Sujanani v. Cerromonte Realty Services P/c Jesus Gabriel Castillo Ortiz Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

SONIA SUJANANI; MADAN SUJANANI; DANESH SUJANANI; SANDESH SUJANANI
Recurridos
v.
CERROMONTE REALTY SERVICES p/c JESÚS GABRIEL CASTILLO ORTIZ UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Recurrente
KLRA201700620 Recurso de Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0016736 Sobre: Ley 10

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece Universal Insurance Company (Universal o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 18 de mayo de 2017, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante el referido dictamen, el DACO determinó que Cerromonte Realty Services (Cerromonte) p/c del señor Jesús Gabriel Castillo Ortiz (señor Castillo) violaron el Artículo 31 de la Ley Num. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, 20 LPRA secs. 3025 et seq. El foro de instancia ordenó a Cerromonte p/c del señor Castillo y a su afianzadora, Universal, a reembolsarle a la señora Sonia Sujanani, al señor Madan Sujanani, el señor Danesh Sujanani y el señor Sandesh Sujanani (recurridos) la cantidad de $13,500.00, por concepto de depósito no devuelto, y la cantidad de $2,500.00 por costas y honorarios de abogado.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos modificar el dictamen recurrido.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia del caso son los siguientes: El 23 de agosto de 2016, los recurridos presentaron una querella ante el DACO. Estos solicitaron la devolución de la cantidad de $13,500.00 que le entregaron al señor Castillo como depósito requerido para obtener una opción de compra de dos propiedades sitas en el área de Condado en el Municipio de San Juan. Según se desprende del expediente, a Cerromonte se le anotó la rebeldía por falta de contestación a la querella. Por su parte, el 6 de febrero de 2017, Universal, como afianzadora de Cerromonte, presentó su contestación a la querella. Universal indicó, entre otras cosas, que el 27 de septiembre de 2013 expidieron una fianza de corredor, vendedor y empresas de bienes raíces a favor del señor Castillo por la cantidad de $10,000.00.

Luego de varios trámites procesales que no es necesario pormenorizar, el 27 de marzo de 2017, los recurridos presentaron una solicitud de sentencia sumaria. Según se desprende del expediente, dicha solicitud de resolución sumaria no fue replicada por la parte recurrente. Así las cosas, el 18 de mayo de 2017, el DACO emitió una Resolución Sumaria ordenando a Cerromonte p/c del señor Castillo y a Universal a devolver a los recurridos el depósito por la cantidad de $13,500.00. La agencia recurrida determinó que Cerromonte p/c del señor Castillo incumplieron con la Ley Núm. 10-1994, supra, al retener el depósito de lo recurridos luego de no haberse ejercido la opción de compra por motivos no atribuibles a éstos.

El 8 de junio de 2017, Universal presentó una moción de reconsideración. Éstos plantearon, principalmente, que no surge de la determinación recurrida que se le haya impuesto responsabilidad alguna y que los recurridos no probaron tener a su favor derecho a remedio alguno a través de la fianza expedida.

Inconforme, Universal acude ante este Tribunal de Apelaciones y nos plantea el siguiente señalamiento de error:

Erró el [DACO] al ordenar a la parte recurrente Universal Insurance Company (identificada erróneamente como Universal Eastern) y a Cerromonte Realty Service pc/d Jesús G. Castillo Ortiz, a reembolsar a la parte querellante $13,500.00 en concepto de depósito no devuelto, más $2,500.00 en concepto de honorarios de abogado y costas.

II.

A.

En nuestro ordenamiento jurídico, todas las obligaciones pueden ser afianzadas.

Se trata de una garantía “que se produce cuando un tercero se compromete a ejecutar la prestación debida por el deudor al acreedor”. Díez Picazo, L., Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial, Las Relaciones Obligatorias, Madrid, Editorial Civitas, 5ta Ed., 1996, Vol. II, pág. 414.

El contrato de fianza es una obligación accesoria que requiere la existencia de una principal, pues su función es garantizar la misma. Entre el deudor y el acreedor surge una obligación principal, mientras que la obligación accesoria nace entre el acreedor y el fiador. Véase J. Puig Brutau, Compendio de Derecho Civil, Vol. II Bosch, 3era ed., 1997 pág. 561. Véase, además, S.L.G.

Méndez Acevedo v. Nieves Rivera, 179 DPR 359, 381–382 (2010).

A través de un contrato de fianza “se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo este”. Art. 1721 del Código Civil, 31 LPRA sec. 4871. La fianza puede ser de tres (3) tipos: convencional, legal o judicial. Art. 1722 del Código Civil, 31 LPRA sec. 4872.

La fianza se considera una garantía de carácter personal, cuyo propósito es asegurar la satisfacción del derecho de crédito que tiene un acreedor. El fiador prevé el riesgo de la insolvencia, parcial o total, del deudor. En ese sentido, ante la imposibilidad del deudor de cumplir con la obligación contraída, el acreedor puede acudir al patrimonio del fiador para hacer efectivo el cumplimiento de dicha obligación. C. Lasarte, Contratos, Principios de derecho civil III, Ed. Marcial Pons, 13 ed., Madrid, 2010, pág. 402.

En el contrato de fianza, generalmente el fiador es responsable por la deuda, el incumplimiento u otras faltas del obligado principal. En ese sentido, ante el evento que activa el derecho del acreedor de recobrar del fiador, la responsabilidad de este se torna absoluta, siendo la misma simultánea a la del deudor, hasta el límite establecido en la fianza.

S. Williston, A Treatise on the Law of Contracts, Vol. I, Lawyers Cooperative Publishing, New York, 1990, págs.157–161. La responsabilidad del fiador está fijada por los términos del contrato. Íd.

El fiador puede obligarse a menos, pero nunca a más de aquello a lo que se obliga el deudor principal tanto en calidad como en la onerosidad de las condiciones. Art. 1725 del...

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