Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800171
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-176 - Comisionado De Seguros De PR v.

Antilles Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V
COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANTILLES INSURANCE COMPANY
Recurrente
KLRA201800171
Revisión procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso núm.: 1-2017-04 Sobre: Violación a los Artículos 27.040(l) y (5) y 27.150 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2704 (l) y (5), y 2715. Solicitud de Investigación Número I-19573-2016

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (“OCS”) multó a una aseguradora en conexión con una publicidad que estimó afectaba la “imagen” de los bancos. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró la agencia recurrida, pues el récord no sustenta la conclusión de que la publicidad en controversia fuese, en su totalidad, injusta, engañosa o fraudulenta, tal que pudiese causar alguna confusión material en, o afectar adversamente a, la población de consumidores, o generar un perjuicio indebido a los competidores de la aseguradora.

I.

Una aseguradora, Antilles Insurance Company (“Antilles” o la “Aseguradora”), realizó una campaña publicitaria, que incluyó anuncios publicados en prensa escrita y entrevistas televisivas, para promocionar los beneficios de sus pólizas de seguro hazard. Tras una solicitud de investigación presentada por la Asociación de Bancos de Puerto Rico (“ABPR”), la OCS determinó que un anuncio, y unas expresiones realizadas en una entrevista, violaron ciertas disposiciones del Código de Seguros, 26 LPRA sec.

101 et seq., y, por tanto, ordenó el cese de la campaña publicitaria y multó a Antilles por $5,000.00. A continuación, se expone el trasfondo y trámite procesal pertinente.

Antilles es una aseguradora autorizada por la OCS. El 3 de noviembre de 2015, la OCS le aprobó a Antilles el formulario DP AIC CFCE (10 15). Mediante este formulario, Antilles adoptó una política de endoso para sus pólizas hazard (el “Endoso”). Este consiste en otorgar al asegurado un reembolso del 20% de la prima, si al concluir el año, no presentó reclamación contra el seguro o, habiéndose presentado, fue denegada.[1] La póliza hazard es un seguro para propiedades residenciales contra fuego, terremotos y huracanes, y es requerida por las instituciones bancarias a todo deudor hipotecario.[2] El 20% de la prima que se devuelve al asegurado proviene de una reducción de la comisión que puede cobrar un representante autorizado o agente general de Antilles (la “Comisión Contingente”). Antilles es la única aseguradora en el mercado que ofrece este tipo de reembolso.

Antilles comenzó a mercadear el Endoso en mayo de 2016. La campaña publicitaria se llevó a cabo en programas radiales, anuncios en prensa escrita y digital, billboards y entrevistas en varios programas de televisión, entre ellos, Jugando Pelota Dura (“JPD”) de la cadena Sistema TV. El 14 de diciembre de 2016, la ABPR presentó una solicitud de investigación ante la OCS; alegó que los anuncios de Antilles, en particular uno que contenía la frase “CÁMBIATE PARA RECIBIR CHEQUES”, violaban el Artículo 27.050 (1) y (5) del Código de Seguros, infra. La ABPR arguyó que los anuncios eran “de su faz, confusos y engañosos” por no ofrecer información básica que debe conocer un consumidor antes de cambiar su seguro de propiedad.[3] Por tanto, solicitó a la OCS que ordenara a Antilles detener inmediatamente la campaña de anuncios con relación a la venta del seguro hazard y que impusiera las multas correspondientes.[4]

Esto motivó que la OCS comenzara una investigación que se extendió a varios anuncios publicados en periódicos y entrevistas televisivas. El 23 de febrero de 2017, la OCS emitió la orden Núm. I-2017-04 (la “Orden”), en la cual determinó que Antilles había violado los Artículos 27.050 (1) y (5) y 27.150 del Código de Seguros, infra.[5] En síntesis, estas disposiciones sancionan cualquier comunicación que tergiverse los términos de una póliza o contenga información falsa o engañosa sobre el negocio de seguros y cualquier representación falsa o incompleta realizada con el propósito de inducir a una persona a que deje caducar, terminar o convertir su póliza de seguros.

La OCS imputó las violaciones específicamente a un anuncio

publicado el 15 de febrero de 2017, que contenía la frase “QUE EL BANCO NO SE QUEDE CON EL DINERO DE TU SEGURO”[6] (la “Frase”) y a una entrevista

en JPD, del 20 de febrero de 2017 (la “Entrevista”), en la cual el Sr. Roberto López, primer vicepresidente de Antilles (el “Ejecutivo” o el “Sr. López”), no corrigió a los moderadores del programa cuando indicaron que el consumidor tenía derecho al reembolso del Endoso si “se porta bien” y “protege la propiedad”, y que dicho reembolso sale de las comisiones que Antilles le paga “al banco”.

Según la Orden, el uso de la palabra “banco”, en vez de “agencia general afiliada al banco”, constituyó una representación falsa del negocio de seguros, ya que los bancos no cobran primas ni reciben comisiones. Además, según la OCS, Antilles permitió que se tergiversaran los términos del Endoso, al no corregir a los moderadores de JPD, pues el consumidor tiene derecho al reembolso si no se presentan reclamaciones contra el seguro, no si “se porta bien” y “protege la propiedad”. Por último, la OCS también sancionó el hecho de que el Ejecutivo no aclarara que el reembolso sale de las comisiones que se pagan a las “agencias generales afiliadas al banco” y no “al banco”. Conforme con lo anterior, el Comisionado de Seguros (el “Comisionado”) ordenó a Antilles el “cese y desista” de las prácticas impugnadas e impuso una multa de $5,000.00.

Antilles solicitó la celebración de una vista ante la OCS; cuestionó la legitimación activa de la ABPR para solicitar la investigación, arguyó que la OCS debió haber evaluado la Entrevista en su totalidad, que la Frase no era engañosa, y negó que se le hubiese causado algún daño a la ABPR o a sus miembros.

La OCS celebró una vista evidenciaria los días 16 y 19 de junio de 2017. Por parte de la OCS, declaró el Sr. Juan A. Rodríguez del Valle, Oficial Principal de la División de Investigaciones de la OCS (el “Oficial Investigador”). Por parte de Antilles, declararon el Ejecutivo, el Sr.

Patrick Alemán, vicepresidente de mercadeo de Antilles y gerente general del Call Center (“Sr. Alemán”), y la Sa. María Lydia De La Puebla, en calidad de perito de ocurrencia (la “Relacionista Pública”). Además, se admitieron como exhibits el Endoso, varias fotografías de los anuncios publicados en diversos rotativos del País y un CD con el vídeo de la Entrevista. Luego de la vista, tanto la OCS como Antilles sometieron sendos memorandos de derecho.

El 28 de febrero de 2018, el Comisionado notificó una Resolución mediante la cual confirmó la Orden (la “Resolución”).[7] En la Resolución, se consignaron treinta y nueve (39) determinaciones de hecho. Entre estas, se transcribió parte de las expresiones intercambiadas en la Entrevista, las cuales serán discutidas más adelante. Además, la OCS determinó, entre otras cosas, lo siguiente:[8]

  1. La OCS solo puede regular las agencias de seguros que son afiliadas a las instituciones bancarias y carece de jurisdicción para regular los trámites ordinarios de la banca hipotecaria.

  2. Antilles es la única aseguradora que ofrece el reembolso por cero reclamaciones contra la póliza hazard.

  3. Antilles no tiene ninguna queja pendiente ante la OCS.

  4. Posterior al inicio de la campaña publicitaria, se expidieron entre 3,000-3,700 pólizas hazard con el Endoso.

  5. El Sr. López declaró que no tuvo oportunidad de corregir a los moderadores de JPD.

  6. El Sr. López indicó que, previo al inicio de la campaña, hubo una merma en la renovación de los bancos de las pólizas hazard de Antilles de aproximadamente 3,000 en un mes.

  7. La Relacionista Pública indicó que los objetivos de la campaña fueron de educación y orientación.

  8. Se escogió un modelo piramidal para la campaña de Antilles. Esto implica, primero, brindar un conocimiento general del producto, para luego ir ofreciendo más información.

  9. Las palabras de la campaña fueron cuidadosamente seleccionadas.

  10. El primer mensaje de la campaña fue “Es tu casa, tú decides”; con esto se quiso enseñar que las personas tienen el derecho de escoger su póliza.

  11. La palabra “banco” fue utilizada para identificarse mejor con el pueblo, ya que los consumidores identifican diferentes gestiones y transacciones con el banco.

  12. La Relacionista Pública indicó que la frase “Que la agencia de seguros afiliada al banco no decida por ti...” utilizada en dos anuncios era incomprensible, compleja y un desastre publicitario.

  13. La campaña incluyó “media tours” en varios programas radiales y televisivos para promover el Endoso.

  14. La Relacionista Pública declaró que nunca ha visto que un entrevistado corrija a un moderador en un segmento transmitido en vivo.

  15. La Relacionista Pública no fue remunerada por su testimonio pericial.

La OCS expresó que el Capítulo 27 del Código de Seguros “tajantemente rechaza cualquier tipo de práctica que pueda inferirse

como una práctica desleal o la mera apariencia que pudiese

concluir en tal conducta”.[9] Además, indicó que la OCS tiene un “deber ineludible de fiscalizar hasta la mera apariencia de cualquier conducta promovida por un regulado que pudiese conllevar una práctica desleal, injusta, engañosa o fraudulenta en el comercio de seguros”.[10]

Tras analizar la Frase y los demás anuncios publicados, la OCS concluyó que “el mensaje afirmativamente ocasionó un perjuicio indebido en la imagen de los bancos”.[11] Señaló que el mensaje “exageró los términos” del Endoso.[...

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