Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800270
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-193 - Ramon L. Figueroa Ortiz V. v. PR Telephone Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

RAMÓN L. FIGUEROA ORTIZ Recurrente V. PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC. H/N/C CLARO Recurrido
KLRA201800270
Revisión Judicial procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones CASO NÚM: JRT-2011-Q-0630 SOBRE: FACTURACIÓN CALIDAD DE SERVICIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El recurrente, señor Ramón Figueroa Ortiz, por derecho propio e in forma pauperis, nos solicita modificar la resolución dictada el 10 de abril de 2018 por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones en el caso JRT-2011-Q-0630, para que se le restituyan los gastos incurridos durante las gestiones realizadas al tramitar una querella contra la Puerto Rico Telephone Company, Inc. que hace negocios como CLARO.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la resolución recurrida.

Veamos el tracto procesal pertinente, seguido del marco jurídico que sostiene esta decisión.

I.

Este caso se inicia el 18 de noviembre de 2010, ocasión en que el recurrente, el señor Ramón Figueroa Ortiz, instó una querella contra su proveedor de telefonía fija, Puerto Rico Telephone Company, Inc. – CLARO (PRTC-CLARO).

Objetó unos cargos ascendentes a $213.00, por concepto de llamadas, debido a que esas comunicaciones se vieron interrumpidas por unos fuertes ruidos en las líneas telefónicas, por lo que solicitó que se le eximiera del pago. En su querella también reclamó una compensación por los daños y angustias mentales sufridas, al no poderse comunicar con sus amigos y familiares.

La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (JRT) asumió jurisdicción sobre la querella. Luego de esfuerzos infructuosos para lograr que las partes resolvieran el reclamo del recurrente mediante un acuerdo voluntario, la JRT inició el trámite adjudicativo. PRTC-CLARO contestó la querella. Indicó que las averías aludidas habían sido reparadas, lo que fue confirmado vía telefónica con el recurrente. En cuanto al monto adeudado, adujo que realizó los ajustes necesarios a las facturas de abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2011 e informó que el recurrente tenía un balance pendiente de $316.08.

El 23 de febrero de 2012 la JRT celebró la conferencia transaccional, pero las partes nuevamente no lograron un acuerdo. En consecuencia, se celebró la vista evidenciaria el 21 de julio de 2015. Citamos de la resolución el resumen del testimonio del recurrente:

El querellante, testificó que, en efecto, mantenía con la querellada los servicios de telefonía residencial alámbrica bajo el número de teléfono 787-828-5102 y cuenta número 710365969, por más de 20 años, hasta que la cuenta fue cancelada. Continuó su testimonio indicando que los problemas de ruido en la línea telefónica de su hogar, comenzaron aproximadamente dos (2) años antes de radicar su querella en la Junta. Indicó que continuamente se veía obligado a estar reportando estas averías las cuales, a pesar de ser reparadas, al poco tiempo regresaban, por lo cual tenía que reportar nuevamente una avería. El querellante indicó, además, que se realizaban y se recibían llamadas, pero que el ruido de la línea no permitía una comunicación efectiva, es decir, prácticamente imposibilitaba la comunicación, lo cual le causaba mal humor. Sobre las llamadas registradas en sus facturas, indicó que se hicieron, pero que el ruido no permitía mantener la comunicación efectivamente. Afirmó que se negó a pagar la factura, hasta que no repararan debidamente la línea, ya que loallí facturado era por un servicio no recibido o recibido no satisfactoriamente.

Por su parte, PRTC-CLARO declaró que la cuenta del recurrente se canceló el 26 de octubre de 2011, por falta del pago de un balance ascendente a $299.80. Admitió, sin embargo, que el señor Figueroa Ortiz llamó en varias ocasiones para reportar el ruido en la línea alámbrica de la residencia; que la misma se reparó en igual número de ocasiones y que se realizaron los créditos a la cuenta.

Evaluadas las expresiones de ambas partes, la JRT determinó probados los siguientes hechos:

  1. La querellada es una compañía autorizada a ofrecer servicios de telecomunicaciones en Puerto Rico, bajo la certificación número JRT-CERT- 0013.

  2. El querellante reside en el municipio de Jayuya y mantuvo servicios de telefonía residencial alámbrica bajo el número de teléfono 787-828-5102, bajo la cuenta número 710365969, por más de veinte años, hasta que la cuenta fue cancelada, por falta de pago.

  3. El querellante no pagó por los servicios de telefonía alámbrica que no recibió o que recibió de manera ineficiente.

  4. El querellante, desde finales del año 2010, continuamente reportaba averías en su línea, y solicitaba créditos por servicios no rendidos a causa de las averías en su línea de teléfono alámbrico.

  5. El querellante constantemente, desde finales del año 2010 hasta que la cuenta quedó cancelada, se veía obligado a continuar reportando averías en su línea, porla deficiente reparación de las averías de parte de la querellada.

  6. Las reparaciones de las averías en la línea del querellante eran ineficientes, ya que las reparaciones duraban poco tiempo, viéndose el querellante obligado a reportar nuevamente otra avería, y así continuaba el ciclo de problemas con su línea.

  7. La querellada no atendió adecuadamente las averías reportadas por el querellante.

  8. La querellada no proveyó los servicios de teléfono alámbrico con la calidad de servicio requerida para que estos fueran satisfactorios.

  9. En el Exhibit I[1]

    de la parte querellada, se refleja que las averías reportadas fueron reparadas y que el querellante solicitó créditos en las fechas de 29 de marzo de2011, 16 de mayo de 2011 y 22 de junio de 2011, correspondientes por los periodos en los cuales no recibió el servicio y a raíz de desconexiones de servicio parciales por falta de pago.

  10. En el Exhibit II[2]

    de la parte querellada, se refleja que, a pesar de las averías reportadas, la cuenta del querellante mantuvo un uso moderado.

  11. El querellante se negó a pagar las facturas subsiguientes a la radicación de su querella, debido a que, a su entender, lo allí facturado era por un servicio no recibido o recibido de forma no satisfactoria.

  12. Como consecuencia de que el querellante dejó de efectuar pagos a su cuenta, la querellada canceló la misma, por falta de pago el 26 de octubre de 2011.

    13- El balance final de la cuenta es de $299.80,[3] luego de que la querellada realizara cómputos de ajuste de rigor, en casos donde la cuenta se cancela...

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