Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRX201800017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201800017
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-209 - Jose Ramon Rodriguez Vega v. Yadira Vazquez Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL III

JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ VEGA, POR SÍ Y COMO ACCIONISTA DE CENTRO IMÁGENES MANATÍ YVF, P.S.C. Y YVF IMÁGENES, P.S.C Demandante-Peticionario v. YADIRA VÁZQUEZ FIGUEROA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE CENTRO IMÁGENES MANATÍ, PSC., CENTRO IMÁGENES MANATÍ YVF, P.S.C. Y YVF IMÁGENES, P.S.C. Demandada JUEZ ENRIQUE A. PÉREZ ACOSTA Recurrido
KLRX201800017
Mandamus Procedente del Tribunal, Sala Superior de Guaynabo Caso Núm. D2AC2013-1404 CONSOLIDADO CON D2PE20140043 SOBRE: LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El doctor José Ramón Rodríguez Vega nos solicita que expidamos el auto de mandamus y ordenemos al Juez Superior, Hon. Enrique A. Pérez Acosta, del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, que ponga en vigor la sentencia dictada por ese foro el 30 de abril de 2014 a favor del peticionario.

Estima el doctor Rodríguez Vega que el foro recurrido no ha cumplido su deber ministerial al desatender varias mociones presentadas por él, con relación a la ejecución de la sentencia antes mencionada.

Luego de evaluar los méritos del recurso resolvemos que, ante las circunstancias específicas del caso, procede denegar la solicitud del auto extraordinario, por improcedente. Veamos por qué.

I.

El 30 de abril de 2014 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, disolvió el vínculo matrimonial existente entre el doctor José Ramón Rodríguez Vega (doctor Rodríguez Vega, peticionario) y la doctora Yadira Vázquez Figueroa (doctora Vázquez Figueroa). Como parte de las estipulaciones de esa sentencia, ambos acordaron que la doctora Vázquez Figueroa le pagaría al peticionario $2,438,363.73, de los cuales se realizaría un primer pago por la cantidad de $440,000.00 en mayo de 2014 y el balance restante se pagaría en 10 pagos de $199,836.37, a efectuarse el día 15 de los meses de mayo y noviembre siguientes, hasta el año 2019, cuando se haría el último pago. Además, las partes convinieron que, de incumplirse con los pagos en los plazos establecidos, se declararía la aceleración del pago total de la deuda y el doctor Rodríguez Vega podía proceder con la ejecución de la sentencia en su totalidad.[1]

Dictada la sentencia, la doctora Vázquez Figueroa cumplió con las obligaciones contraídas en ese dictamen sin contratiempos ulteriores. Sin embargo, el 9 de noviembre de 2017 solicitó al Tribunal recurrido que se modificaran los acuerdos de la sentencia, pues a raíz del paso del huracán María, sus ingresos mermaron considerablemente. Por tal motivo, peticionó la celebración de una vista, para dilucidar ese asunto. Advenido el plazo de pago del 15 de noviembre de ese año, la doctora Vázquez Figueroa no cumplió con el mismo.

Inmediatamente, el peticionario solicitó ante el foro recurrido la ejecución de la sentencia, sin embargo, no recibió respuesta inmediata a su reclamo.

Tomamos conocimiento judicial de las órdenes emitidas por la Jueza Presidenta para organizar y dar continuidad al trabajo judicial y administrativo en los tribunales del país desde septiembre hasta diciembre de 2017. Véase la Orden Administrativa EM-2017-06, emitida por la Jueza Presidenta para extender los términos, por causa del huracán Irma, y la Orden Administrativa Em-2017-08 para hacer lo propio ante el paso del huracán María.

El 29 de enero de 2018 el doctor Rodríguez Vega presentó una moción ante la sala del tribunal primario en la que reiteró la petición de ejecución de sentencia, mientras que días más tarde, la doctora Vázquez Figueroa pidió un término adicional para expresarse sobre esa moción.

El 20 de febrero de 2018 el Juez Hon. Enrique A. Pérez Acosta atendió las mociones presentadas por las partes durante los meses de noviembre de 2017 y enero de 2018 y emitió una orden en la que le requirió a las partes que se reunieran y que presentaran un escrito ante el tribunal sobre el resultado de dicha reunión. Cónsono con lo ordenado, el 2 de abril de 2018 las partes informaron al tribunal que habían celebrado la reunión, más no lograron ponerse de acuerdo.[2]

Entonces, el 27 de abril de 2018 el doctor Rodríguez Vega presentó una moción en la que peticionó la ejecución de la sentencia y el saldo total del acuerdo pactado por la doctora Vázquez Figueroa en ese dictamen. Tal pedido fue reiterado por el peticionario en otra moción instada el 17 de mayo de este año en la que informó al tribunal del segundo incumplimiento de pago de la doctora Vázquez Figueroa.

El 6 de junio del año en curso, el doctor Rodríguez Vega presentó el recurso extraordinario de autos. En síntesis, arguye que el silencio del tribunal ha sido injustificado y le ha privado de los remedios otorgados en la sentencia del 30 de abril de 2014, para hacer valer su reclamo.

El 8 de junio le pedimos al Juez Pérez Acosta que mostrara causa por la que no debíamos expedir el recurso intimado y, en respuesta a nuestro requerimiento, el distinguido magistrado presentó suEscrito en cumplimiento de...

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