Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800914

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800914
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018

LEXTA20180702-001 - El Pueblo De PR v. Josue Romero Lebron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSUÉ ROMERO LEBRÓN
Peticionario
KLCE201800914
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCR201800132 al NSCR201800139 Por: Arts. 93(A) y 249 Código Penal de 2012 y Arts. 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas Sobre: Desestimación por violación al Derecho a Juicio Rápido (Regla 64(n)(3) de Proc. Crim.)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Cancio Bigas.[1]

González Vargas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de julio de 2018.

El Sr. Josué Romero Lebrón acude ante este Tribunal de Apelaciones mediante una petición de certiorari en la que solicita la revisión del dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia mediante el cual se declaró no ha lugar una solicitud de desestimación, al amparo de la Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal.

La referida petición fue acompañada de una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que se solicita la paralización del juicio que está pautado para el próximo martes, 3 de julio de 2018, hasta tanto este Tribunal realice un pronunciamiento sobre el recurso de certiorari.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniegan conjuntamente el auto de certiorari y el recurso de auxilio en jurisdicción.

I.

El 2 de enero de 2018, el Ministerio Público presentó ocho denuncias contra el peticionario, el Sr. Josué Romero Lebrón, imputándole violaciones a varios artículos del código Penal y de la Ley de Armas por hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2017.[2] Específicamente, se le denunció por dar muerte con conocimiento al Sr. Rogelio Ortiz Pinto, mediante el uso de un arma de fuego larga, y por realizar acciones inequívoca e inmediatamente dirigidas a ocasionar la muerte de la señora Ashley Ramos Arroyo, con deliberación premeditada.

El 14 de marzo de 2018, el peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal en la que solicitó que se ordenara al Ministerio Público a permitirle inspeccionar toda la evidencia que pretendía someter durante el juicio. El 21 de marzo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) ordenó al Ministerio Público a expresar, dentro del término de diez días, su posición en cuanto a la solicitud de descubrimiento de prueba del peticionario. El 28 de marzo del mismo año, el Ministerio solicitó una prórroga de dos días laborables para presentar su posición debido a los días de cierre por Semana Santa le impedían cumplir con el término establecido.

El 12 de abril, el peticionario presentó una moción suplementaria mediante la cual requirió cuatro documentos adicionales. El día siguiente, el Ministerio Público contestó el requerimiento inicial de descubrimiento de prueba, mas no así la moción suplementaria. De manera que, el 16 de abril de 2018, el TPI dictó Resolución concediéndole al Ministerio diez días para entregar los documentos adicionales requeridos por el peticionario mediante la moción suplementaria.

Así las cosas, el 24 de abril de 2018, el foro primario celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos. En esta, el Ministerio Público informó que faltaba una prueba relacionada a una comparación de ADN del peticionario. Por tal motivo, el Tribunal señaló otra conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 3 de mayo de 2018, y le indicó al Ministerio que “lo que tenga que entregar a la defensa debe hacerse antes de esa fecha”. [3] Un tiempo después, el Ministerio Público solicitó una orden para obtener una muestra de prueba bucal del peticionario para el Instituto de Ciencias Forenses para una comparación de ADN.

Llegado el 3 de mayo de 2018, el Ministerio indicó que había provisto todos los documentos solicitados por el recurrido, con excepción de un video que ninguna de las partes había podido examinar, y el resultado de un análisis de la data del teléfono celular que se le ocupó al peticionario de forma incidental a su arresto. Adujo que no había podido acceder a esta última debido a que estaba en manos de la División de Crímenes Cibernéticos de la Policía, la cual estaba muy ocupada con unos casos que surgieron a raíz del...

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