Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2018, número de resolución KLRA201800271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800271
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018

LEXTA20180713-010 - Jose L. Rodriguez Navarro v. Secretario Del Trabajo Y Recursos Humanos Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ L. RODRÍGUEZ NAVARRO
Recurrente
V.
SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Negociado de Seguridad
de Empleo (NSE)
Recurrida
KLRA201800271
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: B-00075-182 Sobre: Inelegibilidad Beneficios Desempleo, Sección 4 (b) (3) Arbitrariedad

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Surén Fuentes[1]

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2018.

El 29 de mayo de 2018 compareció ante este Tribunal el recurrente José L.

Rodríguez Navarro mediante el Recurso de Revisión de Decisión Administrativa y nos solicita que revoquemos la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, notificada el 21 de marzo de 2018, en el caso José L. Rodríguez Navarro v. Negociado de Seguridad de Empleo, Apelación Número B-00075-18S, que confirmó la determinación que lo declaró inelegible a los beneficios de seguro por desempleo.

Por los fundamentos que en adelante se exponen, se confirma la determinación recurrida.

I

El día 10 de enero de 2018 el Negociado de Seguridad en el Empleo le denegó los beneficios de compensación de seguro por desempleo al reclamante, aquí recurrente José L. Rodríguez Navarro, amparado en el fundamento de que dicho empleado incurrió en conducta incorrecta relacionada al trabajo en menoscabo de los intereses patronales.

Insatisfecho con la antes mencionada determinación, el 16 de enero de 2018, el reclamante recurrente solicitó Audiencia ante el Árbitro, la cual se llevó a cabo el día 21 de febrero de 2018. A la misma compareció el reclamante recurrente, por sí y representado por el licenciado Valéry López Torres. Acudió, además, el patrono querellado, Ballester Hermanos, representado por el licenciado Reggie Díaz Hernández. El señor José Acosta, Director de Recursos Humanos no compareció debido a una emergencia familiar. Por acuerdo entre las partes, se celebró la vista pautada sin la comparecencia de este último. A tales efectos, la Árbitro Mariel Narváez Sánchez emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono Ballester Hermanos, y se desempeñó como chofer-vendedor por aproximadamente cinco (5) años.

  2. La parte reclamante tenía conocimiento de las normas y procedimientos establecidos por la empresa.

  3. La parte reclamante disfrutó de licencia por enfermedad del 19 al 18 de octubre de 2018. (Exhibit IV)

  4. El 10 de noviembre de 2017, patrono citó a reunión en recursos Humanos a la parte reclamante.

  5. En dicha reunión se estaría discutiendo los resultados de la investigación realizada tras la parte reclamante no entregar la guagua TAT y la Tablet previo a acogerse a su licencia por enfermedad.

  6. El día de la reunión la parte reclamante llegó con una mochila puesta, la cual declinó quitarse y en la cual tenía colocado un celular mirando al frente.

  7. Cuando la parte reclamante fue cuestionada por el patrono de si el celular era de su propiedad y si podía verlo, esta se negó a mostrarlo.

  8. Cuando el [pa]trono le preguntó a la parte reclamante si el celular estaba grabando, conforme había manifestado a un gerencial, indicó que no, pero no dejó claro si estaba o no grabando la reunión en ese momento.

  9. Ante las discrepancias en las versiones patrono solicitó la presencia del gerencial Omar Martínez para corroborar la información, pero la parte reclamante no lo permitió al asumir una conducta defensiva e interrumpir al señor Martínez.]

  10. La parte reclamante abandonó la reunión molesta y sin haberse culminado la misma.

  11. Patrono le indicó a la parte reclamante que debido a que la reunión se había salido de control por lo alterado que se encontraba que se retirara a su casa y que quedaba suspendido hasta nuevo aviso.

  12. Mediante carta certificada con fecha 15 de noviembre de 2017, y recibida el 18 de noviembre de 2017, patrono le notificó que quedaba separado de su puesto. (Exhibit III)

  13. La parte reclamante había sido amonestada y suspendida previamente por situaciones similares o violaciones a las normas y procedimientos establecidos por el patrono. (Exhibits I, II y VI)

    Así pues, el Negociado determinó que el patrono demostró que el recurrente fue despedido de su empleo, luego de que este agotara sin éxito, todos sus recursos disponibles para retenerlo en el empleo, incluyendo el procedimiento disciplinario progresivo.

    Acotó que la parte reclamante recurrente asumió una actitud hostil cuando el patrono trató de reunirse con esta para discutir lo relacionado a la entrega de la guagua TAT y la Tablet antes de disfrutar de su licencia de vacaciones. La Árbitro consignó, además, en su resolución que, no le adjudicó credibilidad al testimonio del reclamante recurrente, en cuanto a que este se retiró de la reunión con la anuencia del patrono. Señaló que, el reclamante recurrente no pudo demostrar que el despido haya sido un acto de represalias. Sostuvo que la evidencia presentada por el patrono recurrido demostró que el reclamante incurrió en una conducta incorrecta que afectó los intereses económicos e imagen de la empresa. Consecuentemente, confirmó la determinación del Negociado, que declaró al reclamante recurrente inelegible a los beneficios de seguro por desempleo.

    Nuevamente inconforme, el reclamante recurrente acudió entonces, ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos mediante escrito de Apelación con fecha 9 de marzo de 2018 y solicitó la revocación de la Resolución dictada el 23 de febrero de 2018 previamente mencionada. Atacó la apreciación de la prueba que hiciera la Árbitro. En apretada síntesis, adujo...

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