Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2018, número de resolución KLAN201800352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800352
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018

LEXTA20180724-002 - San Lazargerd Medical Ii Csp v. Empire Gas Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

SAN LAZARGERD MEDICAL II CSP, GERALDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Apelantes
v.
EMPIRE GAS COMPANY, INC., RAMÓN GONZÁLEZ CORDERO, FULA DE TAL, SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES DE RAMÓN GONZÁLEZ CORDERO Y FULANA DE TAL, ASEGURADORA X, ASEGURADORA Y
Apelados
KLAN201800352
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares Civil número: L3CI201500198 Sobre: Deslinde y Amojonamiento Art. 319 Código Civil (31 LPRA) Enriquecimiento Injusto

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2018.

Mediante recurso de apelación comparecen San Lazargerd Medical II, CSP (San Lazargerd) y el Sr. Geraldo González González (señor González), en conjunto los apelantes, y solicitan la revocación de una Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares (TPI). El referido dictamen desestimó sumariamente la demanda de deslinde y amojonamiento y enriquecimiento injusto que presentaron los apelantes en contra de Empire Gas Company, Inc. y otros (Empire o la apelada).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI.

I.

El Fideicomiso González González (Fideicomiso) y el señor González presentaron una Demanda sobre deslinde, amojonamiento y enriquecimiento injusto en contra de Empire. En esencia, alegaron que Empire invadía una franja de terreno que pertenecía a los demandantes y obtenía beneficios económicos de la misma. Solicitaron el deslinde y amojonamiento de los predios y que se movieran las colindancias a las alineaciones reales. Además, reclamaron el pago correspondiente al valor de alquiler de la franja de terreno en cuestión desde junio de 2014.[1] La demanda se enmendó posteriormente en dos ocasiones para, entre otras cosas, sustituir al Fideicomiso por San Lazargerd.[2]

Empire contestó la demanda original y las enmendadas. En ellas, en síntesis, negó que hubiera invadido propiedad alguna de los apelantes, así como la existencia de enriquecimiento injusto. Adujo que ocupaba legalmente un predio de su propiedad, de manera continua, pacífica e ininterrumpida desde su adquisición en el año 1983. Sostuvo, además, que aun de proceder la reclamación de los apelantes, aplicaba la prescripción adquisitiva a su favor.[3]

El TPI celebró vistas el 12 y el 21 de diciembre de 2016, para recibir prueba documental y el testimonio pericial de los agrimensores presentados por las partes.[4] Durante las vistas se estipularon varios documentos.[5]

Luego de varias incidencias procesales, Empire y los apelantes presentaron sendas solicitudes de sentencia sumaria.

Empire alegó que era titular del predio que ocupa, adquirido mediante escritura de compraventa de 25 de mayo de 1983. Añadió que desde entonces lo ocupa en calidad de dueño, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, por lo que aplicaba la prescripción adquisitiva -ordinaria y extraordinaria- a su favor. Solicitó se declarara no ha lugar la reclamación de los apelantes, por estar prescrita. Acompañó su solicitud con una copia del Acta de Propiedad y Compraventa Número 29 de 25 de mayo de 1983, ante el notario Víctor Antulio Vélez Cardona (compra de la finca de Empire); copia de Escritura de Compraventa Número 3 de 7 de julio de 2014, ante la notario Belmari Vélez Plaza (compra de la finca del Fideicomiso, colindante con la de Empire); copia de la Escritura de Dación en Pago Número 8 de 22 de enero de 2016, ante el notario Mario Ariel Mercado Galarza (Fideicomiso da en pago la finca a San Lazargerd); y una Declaración Jurada suscrita por el Sr. Orlando Gutiérrez, cliente de Empire, sobre la ubicación de la verja de Empire.[6]

Por su parte, los apelantes adujeron que la alegación principal de su demanda era la solicitud de deslinde y amojonamiento de la finca que adquirieron en el 2014 mediante escritura de compraventa, con sus consecuencias, lo que no era objeto de prescripción adquisitiva. En su petición indicaron que los documentos pertinentes habían sido admitidos y constaban en récord.[7]

El 29 de febrero de 2018 el TPI dictó Sentencia, en la que hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La Asociación de Rotarios Lareños, Inc. (“Rotarios”), antecesor en título de Empire, adquirió la finca mediante escritura de segregación y compraventa del 28 de julio de 1978, con una cabida registral de 3,945.765 metros cuadrados.

  2. El 3 de septiembre de 1982, ARPE emitió Resolución Aprobando Plano de Inscripción del inmueble adquirido por la precursora en título de la demandante.

  3. Empire Gas adquirió la finca donde ubica su planta de gas licuado, mediante escritura del 25 de mayo de 1983 de parte de la Asociación de Rotarios Lareños, Inc.

  4. El 7 de julio de 2014, el Fideicomiso adquirió la finca contigua a la de Empire.

  5. En la escritura mediante la cual el Fideicomiso adquirió la finca, aceptó el inmueble en las condiciones en que se encontraba al momento de su adquisición (“As is”) y admitió que había llevado a cabo una inspección detallada del inmueble incluyendo sus colindancias y no levantó objeción alguna sobre estas ni hizo reserva de derecho de reclamación futura alguna.

  6. Cuando el Fideicomiso adquirió la finca contigua a la finca de la parte demandada, Empire hacía 31 años que había adquirido la finca, mediante escritura pública, poseyéndola en calidad de dueño, pública, pacífica e ininterrumpidamente.

  7. El 1 de octubre de 2015, quince (15) meses después de haber adquirido su finca, el Fideicomiso presentó la demanda del epígrafe.

  8. Empire ha ocupado la finca, que adquirió de Rotarios, en calidad de dueño, de buena fe, de manera púbica, pacífica, continua, e ininterrumpidamente por 32 años, antes de que la parte demandante reclamara la reivindicación de una franja de 900 metros cuadrados de terreno.

  9. Al momento que Empire adquiere la finca de los Rotarios, esta contenía una pequeña estructura y una verja alrededor de la finca, la cual nunca ha sido corrida de localización, manteniendo la misma posición que cuando fue adquirida.

  10. El 22 de enero de 2016, el Fideicomiso traspasó su finca a San Lazargerd Medical II, CSP, mediante escritura de dación en pago.

  11. En la foto aérea sobre la finca de Empire de 1998, certificada por el CRIM aparece dicha finca tal delimitada en el plano de mensura del agrimensor Eugenio López Encarnación del 28 de junio de 2016.

  12. A partir de que Empire poseyera la finca hasta la presentación de la demanda transcurrieron 32 años.

    El TPI determinó que la reclamación de los apelantes estaba prescrita y procedía su desestimación por la vía sumaria. En consecuencia, declaró “Sin Lugar” la demanda. El TPI manifestó:

    [P]rocede la prescripción adquisitiva de cualquier porción o franja de terreno que no estuviera incluida en el título adquirido por Empire, por haber ocupado la misma en las circunstancias expresadas y durante el término de 32 años antes de que la demandante solicitara la reivindicación, deslinde y el resarcimiento monetario en calidad de arrendamiento reclamado, lo cual dispone de la demanda de epígrafe en todas sus partes.[8]

    Inconformes, los apelantes acuden ante nosotros planteando la comisión de los siguientes errores:

  13. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA A DECLAR [sic] MEDIANTE SENTENCIA SUMARIA NO HA LUGAR LA DEMANDA SIN VER LOS MÉRITOS DEL MISMO ALEGANDO QUE NO HABÍA CONTROVERSIA REAL.

  14. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA...

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