Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Julio de 2018, número de resolución KLAN201800446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800446
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018

LEXTA20180726-002 - Felix Hernandez Nuñez v. Mech Tech College

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

FÉLIX HERNÁNDEZ NÚÑEZ, ET ALS
Apelante
v.
MECH TECH COLLEGE, ET ALS
Apelado
KLAN201800446
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas
CASO NÚM.
EPE2013-0111
(702)
SOBRE:
RECLAMACIÓN LABORAL
SENTENCIA SUMARIA PARCIAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de julio de 2018.

Comparecen los apelantes, el señor Félix Hernández Núñez, su esposa Arleene Gutiérrez y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, el señor Abimael Hernández y su pareja consensual, el señor Samuel Hernández y el señor Juan Hernández, mediante un recurso de apelación en el que solicitan la revisión de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En el dictamen impugnado, el foro primario desestimó con perjuicio la causa de acción incoada contra Mech Tech College por despido injustificado, discrimen en el lugar de empleo y represalias ilegales.

Lo anterior, bajo el argumento de que los querellantes eran contratistas independientes, por lo que no tienen remedios bajo los estatutos invocados.

Luego de analizados los argumentos de las partes, así como la documentación contenida en el expediente, concluimos que no procedía desestimar la demanda instada por los apelantes. Por tanto, a la luz del derecho aplicable, revocamos la sentencia parcial dictada por el tribunal apelado y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos cónsono con lo aquí dispuesto. Veamos.

I

El 6 de junio de 2013,se presentó una Querella al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq.,Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq.,Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA sec. 194 et seq., Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998,29 LPRA sec. 250 et seq., Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 LPRA sec. 271 et seq., y del procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq. La Querella fue presentada por el señor Félix Hernández Núñez, su esposa Arleene Gutiérrez y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, el señor Abimael Hernández y su pareja consensual, el señor Samuel Hernández y el señor Juan Hernández (Querellantes), contra Mech Tech College (Mech Tech), Edwin Colón Cosme, su propietario, la señora María de los Ángeles Vázquez y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (Querellados).

Mech Tech es una institución de educación superior que ofrece cursos técnicos de electromecánica, mecánica automotriz, refrigeración y aire acondicionado, entre otros. A finales de 1995, Mech Tech reclutó al querellante Félix Hernández para realizar las tareas de promoción de la institución. Los señores Abimael Hernández, Samuel Hernández y Juan Hernández fueron reclutados en diferentes fechas. Los cuatro querellantes se desempeñaron por más de diez años en tales funciones. Sus tareas consistían, principalmente, en conducir camiones con altoparlantes que contenían mensajes de la institución, repartían “flyers” promocionales y daban mantenimiento y cuidado a los vehículos de Mech Tech. A principios del 2013, Mech Tech reunió a los querellantes para informarles que serían destituidos.

Así las cosas, los querellantes presentaron la Querella que dio origen al presente caso. Sostuvieron que, mediante un esquema ilegal, los querellados evadieron reconocerles todos los derechos a los cuales eran acreedores según el ordenamiento estatutario vigente. Además, señalaron que fueron despedidos injustificadamente y en represalias al requerir a Mech Tech lo adeudado y no pagado en concepto de salarios y licencias. Asimismo, señalaron que fueron discriminados al ser reemplazados por empleados más jóvenes, quienes actualmente ejercen las labores que estos desempeñaban.

El 6 de septiembre de 2013, se notificó a las partes que el TPI había dictado una orden convirtiendo el procedimiento de uno sumario a uno ordinario. Luego de varios incidentes procesales, el 26 de junio de 2017, la parte querellada presentó una “Moción de Sentencia Sumaria” en la que sostenía la improcedencia jurídica de la reclamación presentada, alegando que la relación entre los Querellantes y Mech Tech era una de Principal-Contratista. Por su parte, el 11 de septiembre de 2017, los querellantes presentaron su “Moción en Oposición a que se dicte Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de los Querellantes”. En síntesis, alegaron que entre las partes existía una relación obrero-patronal, en la cual la parte querellada ejercía un grado de control absoluto sobre los deberes y tareas que ejercían los querellantes. Luego de evaluar las referidas mociones de sentencias sumarias y sus réplicas, el foro primario dictó la sentencia parcial apelada. En ella, declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria de la parte querellada y desestimó, con perjuicio, la reclamación incoada contra esta. Lo anterior, bajo el fundamento de que los querellantes eran contratistas independientes de Mech Tech, por lo que, al no existir una relación obrero patronal, no tenían causa de acción contra Mech Tech.

Inconforme, la parte querellante acudió ante este Tribunal y esgrimió los siguientes errores:

Primer Error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aplicar erróneamente y/o arbitrariamente los postulados de la Regla 36 de Procedimiento Civil al adoptar como hechos incontrovertidos en su Sentencia Parcial todas las alegaciones de la co-querellada a pesar de haber sido controvertidas debidamente y oportunamente por los co-querellantes y desestimar la querella en su vertiente laboral.

Segundo Error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en su aplicación del examen de la relación obrero-patronal o contratista independiente.

Tercer Error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no considerar ni fundamentar su decisión en los criterios establecidos en el Capítulo II de la Ley 4 del 26 de enero de 2017.

II

A. Sentencia Sumaria

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal que provee nuestro ordenamiento para propiciar la solución justa, rápida y económica de controversias en las cuales resulta innecesario celebrar un juicio plenario. Meléndez González et al. v. M. Cuebas, Inc., 193 DPR 100, 115 (2015); SLG Zapata-Rivera v. J.F.

Montalvo, 189 DPR 414 (2013); Const. José Carro v. Mun. Dorado, 186 DPR 113 (2012). Dicho mecanismo se encuentra instituido en la Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap.V. Su función esencial es permitir en aquellos litigios de naturaleza civil, que una parte pueda mostrar previo al juicio que, tras las partes contar con la evidencia que ha sido debidamente descubierta, no existe una controversia material de hecho que deba ser dirimida en un juicio plenario y que, por tanto, el tribunal está en posición de aquilatar esa evidencia para disponer del caso ante sí. Rodríguez Méndez, et als v. Laser Eye, 195 DPR 769 (2016); Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation, 194 DPR 209 (2015); Const. José Carro v. Mun. Dorado, supra, pág. 128.

Por otro lado, la Regla 36.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.1, establece que una moción de sentencia sumaria debe estar fundada en declaraciones juradas, o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de...

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