Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2018, número de resolución KLAN201800624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800624
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018

LEXTA20180731-010 - Cemex Concretos v. Union De Trabajadores De Ready Mix ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Cemex Concretos, Inc. Apelante vs. Unión de Trabajadores de Ready Mix Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; Negociado de Conciliación y Arbitraje
Apeladas
KLAN201800624
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Revisión Judicial de Laudo Civil Núm.: K AC2015-0295

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Jueza Cintrón Cintrón.[1]

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2018.

Como cuestión de umbral, hacemos constar que el caso de epígrafe surge de una Sentencia sobre una revisión de un laudo de arbitraje emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Por consiguiente, acogemos el recurso de apelación presentado como una petición de certiorari, aunque conserve la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. Véase la Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 32(D).[2]

Comparece Cemex Concretos, Inc. y nos solicita la revisión de una determinación emitida el 11 de mayo de 2018, notificada el día 15 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el dictamen, se declaró “No Ha Lugar” la solicitud de revisión del Laudo en controversia,[3] instada por la parte peticionaria.

A base de los fundamentos que expondremos, luego de examinar el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, procedemos a expedir el auto de certiorari y confirmar la determinación recurrida.

-I-

Este caso se origina ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado),[4] en virtud del Convenio Colectivo, del 3 de agosto de 2012 al 2 de agosto de 2015, entre Cemex Concretos, Inc. (CCI) y la Unión de Trabajadores de la Ready Mix (Unión),[5]

con el fin de justipreciar el despido del señor Ricardo Veguilla Capeles, por hechos acontecidos el 18 de diciembre de 2013.

CCI es una corporación con fines de lucro dedicada a la producción y venta de concreto premezclado, que en antaño se fusionó con la Hormigonera Mayagüezana.[6] El empleado cesanteado fungió durante 22 años como operador de montacargas para ambas empresas. A éste se le imputó la comisión de las Faltas 7 y 8 del Art. II, Sección V, del “Manual de Normas y Conducta de Empleados Unionados Cemex Concretos”, las cuales disponen como sigue:

. . . . . . . .

7. Involucrarse en cualquier actividad, práctica o acto que represente un conflicto de interés.

8. Hacer uso inapropiado de los bienes de la empresa o descuido en detrimento de la propiedad de la empresa.

. . . . . . . .

(Ap. del recurso, pág. 75).

El Negociado celebró una vista el 2 de octubre de 2014. La prueba documental estipulada consistió del Convenio Colectivo,[7] el Manual de Normas y Conducta,[8] el Código de Ética y su acuse de recibo.[9] Por CCI, el foro arbitral admitió dos fotografías tomadas por el patrono del material en controversia.[10]

Además, prestaron declaraciones seis testigos: Anthony Plaza Rodríguez, Gerente de Planta;[11] Kristian Lagares Fernández, Técnico de Calidad y sustituto del anterior durante sus vacaciones;[12] Carlos Ortiz Cruz, Asesor Comercial de Ventas;[13] Jorge Santiago Hernández, Chofer;[14]

Juan Navarro Cordero, Gerente de Operaciones;[15] y Héctor Sierra Collazo, Jefe de Seguridad.[16] El empleado cesanteado no ofreció ninguna pieza de evidencia documental, pero sí testificó en la vista.[17]

Del Laudo se desprende que las partes no lograron un acuerdo de sumisión, sino que tanto CCI como la Unión propusieron sus respectivas controversias; a saber:

CCI: “Este Honorable Árbitro conforme a la evidencia presentada, el Convenio Colectivo, el derecho aplicable y la ley determine si el despido del Sr. Ricardo Veguilla Capeles fue por justa causa o no y conforme a derecho”.

Unión: “Que el Honorable Árbitro determine si el despido del querellante estuvo o no justificado. De determinarse que no lo estuvo, que emita el remedio adecuado, incluyendo la reinstalación y el pago de los haberes dejados de percibir”.

El Árbitro Ramón Santiago Fernández indicó que el asunto a resolver estaba contenido en el proyecto propuesto por CCI. Asimismo, en conformidad con el Convenio Colectivo, se estableció que las decisiones adoptadas como resultado del procedimiento arbitral serían finales y conforme a derecho.[18]

Según la prueba documental admitida y los testimonios creídos por el juzgador de hechos, el despido del señor Veguilla Capeles —cuyo expediente laboral carecía de amonestaciones disciplinarias previas— se debió a que éste despachó el material conocido como “rechazo” sin que mediara la debida autorización. El denominado “rechazo” es el componente residual de arena y piedra que se genera paulatinamente cuando la planta de concreto está en funcionamiento.[19] CCI no vende ese material, no obstante, lo apila por separado y lo inventaría, junto con otros materiales y equipo de la compañía. Los clientes de CCI, a quienes se les dispensa el rechazo, lo utilizan como relleno en las construcciones.[20]

Los hechos probados ante el Árbitro, a los que hemos suplido énfasis, se resumen a continuación:

. . . . . . . .

En el mes de noviembre de 2013 la Compañía adoptó una serie de medidas para atajar un problema de hurto de materiales en la Planta, que incluía arena y piedra. Por tal motivo el Sr. Anthony Plaza se reunió con el reclamante para indicarle que estaba prohibido sacar materiales de la Compañía sin autorización. El 12 de diciembre de 2013 el Sr. Anthony Plaza preparó un inventario de los materiales de la Planta y tomó una foto de la pila de rechazo existente. El 17 de diciembre de [2013 el] Sr. Lagares observó que el material de rechazo que existía en la Planta había sido removido. Dicho hecho le fue informado al Sr. Héctor Sierra, encargado de Seguridad de la Planta. El 18 de diciembre de 2013 el Sr. Sierra se reunió con el reclamante admitiendo que cargó un camión con el rechazo[,] pero no sabía para quién lo había despachado. El reclamante aceptó en la vista de arbitraje que el Sr.

Carlos Febus,[21] cliente del Sr. Carlos Ortiz, vendedor de la empresa[,] fue a buscar el material. No obstante, en la reunión efectuada el 18 de diciembre el reclamante en ningún momento indicó que fue el Sr. Febus quien recogió el material.

. . . . . . . .

(Ap. del recurso, págs. 4-5).

A estos efectos, el Árbitro concluyó que el empleado no transgredió la Regla 7, pero sí la Regla 8, ya citadas, en su modalidad de descuido en detrimento de la propiedad de la empresa. Afirmó que CCI sólo demostró la ocurrencia de este evento aislado; y determinó que, entre la falta cometida y la terminación del empleo, no existía una proporción adecuada. En consecuencia, catalogó el despido como uno sin justa causa y concedió los remedios estatuidos en la Ley 80 sobre Despido Injustificado, infra.

Inconforme, CCI acudió oportunamente ante el TPI, mediante una petición de revisión de laudo de arbitraje.[22] El tribunal revisor contó con la Transcripción de la Prueba Oral,[23] el alegato suplementario de CCI[24]

y la oposición de la Unión.[25]

Luego de evaluar la petición, acogió como probados los siguientes hechos:[26]

. . . . . . . .

1. Debido a que las partes no llegaron a un acuerdo de sumisión, el árbitro determinó conforme al Reglamento para el Orden Interno de los Servicios de Arbitraje del Negociado de Conciliación y Arbitraje, el asunto a resolver sería conforme al proyecto de sumisión que presentó CCI, a saber:

Este Honorable Árbitro, conforme a la evidencia presentada, el Convenio Colectivo, el derecho y la ley determine si el despido del Sr. Ricardo Veguilla Capeles fue por justa causa o no y conforme a derecho.

2. Las partes rigen sus relaciones obrero patronales mediante un convenio colectivo, en el cual pactaron salarios, condiciones de trabajo y un procedimiento para la resolución de controversias.

3. CCI es una empresa dedicada a la venta de piedra y arena.

4. Como parte del proceso de producción de concreto, se produce un material denominado “rechazo”.

5. Este material se produce al caer al suelo desde las correas transportadoras de los ingredientes que se utilizan para la fabricación de concreto.

6. El material “rechazo” no se vende por la compañía, sino que es utilizado por la empresa como atractivo para la venta de cemento, pues se utiliza como relleno en proyectos de construcción.

7. CCI despidió al Sr. Veguilla por haber despachado el material “rechazo” sin la debida autorización.

8. El Sr. Veguilla se desempeñaba como operador del vehículo “loader” en la Planta de Guayama (Planta) y llevaba 22 años trabajando para la empresa.

9. El Sr. Veguilla no tenía récord disciplinario al momento de la vista.

10. Durante el mes de noviembre de 2013, CCI adoptó una serie de medidas para atajar el problema de hurto de materiales en la Planta, que incluía arena y piedra.

11. El Sr. Anthony Plaza se reunió con el Sr. Veguilla para indicarle que estaba prohibido sacar materiales de la compañía, sin autorización.

12. El 12 de diciembre de 2013, el Sr. Plaza preparó un inventario de los materiales de la Planta y tomó una foto de la pila de material rechazo existente.

13. El 17 de diciembre, el Sr. Kristian Lagares observó que el material de rechazo que existía en la Planta había sido removido.

14. El Sr. Héctor Sierra, encargado de seguridad de la Planta, fue informado de la situación.

15. El 18 de diciembre de 2013, el Sr. Sierra se reunión con el Sr. Veguilla, quien le admitió que cargó un camión con el material rechazo, pero no sabía para quién lo había despachado.

16. El Sr. Veguilla aceptó durante la vista de arbitraje que el Sr. Carlos Febus, cliente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR