Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800597

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800597
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018

LEXTA20180802-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE

PANEL II

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Peticionario
v.
ALEJANDRO BERRÍOS RIVERA
Recurrido
KLCE201800597
Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Criminal Núm.: B LA2017G0016-0017 B VI2017G0002 Sobre: INF. ART. 5.04 L.A. INF. ART. 5.15 (C) L.A. TENT. ART. 93 (D) C.P.

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

González Vargas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 02 de agosto de 2018.

El Sr. Alejandro Berríos Rivera acude ante este Tribunal de Apelaciones mediante una petición de certiorari en la que solicita la revisión del dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 19 de marzo de 2018. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

no ha lugar la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal presentada por el Sr. Berríos.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega el auto de certiorari.

I.

El 3 de marzo de 2015, el Ministerio Público presentó

tres denuncias contra el peticionario, el Sr. Alejandro Berríos Rivera, imputándole violaciones a varios artículos del código Penal y de la Ley de Armas por hechos ocurridos el 31 de marzo de 2014.1 Específicamente, se le denunció por realizar acciones inequívoca e inmediatamente dirigidas a ocasionar la muerte la muerte del Sr. Anderson Feliz Mateo, mediante el uso de un arma de fuego.

El día en que se presentaron las denuncias, el TPI no halló causa probable para arresto contra el peticionario en las tres denuncias presentadas. No obstante, tras la presentación por parte del Ministerio Público de una solicitud para una nueva determinación de causa probable en alzada y subsiguientemente encontró causa para arresto contra el Sr. Berríos. Luego de ello, se celebró la vista preliminar en la que no encontró causa probable para acusación.

A tales efectos, el Ministerio Público nuevamente presentó una moción para la celebración de una vista preliminar en alzada, en la que se encontró causa probable para juicio en las tres denuncias presentadas contra el peticionario.

Tras algunas incidencias procesales, el 3 de febrero de 2017, el Sr.

Berríos presentó una Moción al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley. Mediante ésta, solicitó los resultados de cualquier análisis químico, físico y/o de balística que se hubiere realizado a cualquier objeto ocupado. En su contestación a la moción, el Ministerio estableció que tenía disponible un informe de la Sección de Análisis y Reconstrucción del Instituto de Ciencias Forenses (Informe SAR) y que las fotos del referido informe se encontraban en un DVR que podía ser inspeccionado por el peticionario.

El Informe SAR reveló que se ocupó un blindaje y un fragmento de plomo de un proyectil de bala disparado en la escena del crimen. Según el informe, esta evidencia se le fue entregada a la Sección de Armas y Fuego del Laboratorio de Criminalística del Instituto de Ciencias Forenses para su correspondiente análisis.

Varios meses después, el 6 de diciembre de 2017, se celebró una vista de estado de los procedimientos en cuanto al descubrimiento de prueba.

Días después, el peticionario presentó una Moción en Solicitud de Orden al Amparo de la Regla 95(c) de las de Procedimiento Criminal en la que solicitó

que, conforme a su previa petición en torno a la entrega de los resultados de cualquier análisis químico, físico y/o de balística, se le ordenara al Ministerio Público a producir todos los resultados de cualquier análisis realzado por el Instituto de Ciencias Forenses. Asimismo, solicitó que se expidieran ciertas órdenes a otras entidades ajenas al Ministerio Público.

Mediante resolución dictada el 15 de diciembre de 2017, el Tribunal expidió las referidas órdenes y señaló otra vista del estado de los procedimientos para el 17 de enero de 2018. El Tribunal enfatizó que las partes debían asegurar que el descubrimiento de prueba estuviese culminado antes del comienzo del juicio.

El 12 de enero de 2018, el Ministerio Público le envió una carta al director de la División de Balística del Instituto de Ciencias Forenses, el Sr. Eduardo Pérez, con el propósito de indagar sobre la existencia y producción de un informe de balística relacionado al caso de autos. De otra parte, ese mismo día, el peticionario presentó una moción informativa referente al descubrimiento de prueba en la que le indicó al Tribunal que faltaba corroborar la existencia del informe de balística. Asimismo, presentó una moción de transferencia de vista, indicando que las partes volverían a reunirse el 23 de enero de 2018, y no estaría preparadas para la vista del estado de los procedimientos señalada para el 17 de enero de 2018. Solicitó la transferencia de la vista para el 26 de enero de 2018.

Llamado el caso para la vista de estado de los procedimientos el 26 de enero de 2018, el Ministerio Público informó que, en relación con el informe de balística al que se hacía referencia en el Informe SAR, tras varias gestiones con el Instituto de Ciencias Forenses, le hicieron entrega del informe forense incorrecto y le indicaron que estaría disponible dentro de unas dos semanas.2

Para concluir el descubrimiento de prueba, solo faltaba el referido informe y unas fotos de color previamente solicitadas. Siendo ello así, se pospuso la vista del estado de los procedimientos para el 9 de marzo de 2018. En esta fecha el Ministerio entregó las fotos, pero no entregó el informe, por lo que la vista fue reseñalada para el 19 de marzo de 2018.

El 19 de marzo de 2018, el Ministerio informó que el análisis de balística al cual se habían referido las partes durante el proceso de descubrimiento de prueba, y por cual el peticionario aún estaba en espera, en realidad nunca se realizó debido a no fue así requerido. Dado su inexistencia, no había nada que proveer. En respuesta a lo anterior, el...

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