Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201700962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700962
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018

LEXTA20180808-008 - United Surety & Indemnity Company v. Sucesion De Salvador Valentino Vassallo Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

United Surety & Indemnity Company Apelante v. Sucesión de Salvador Valentino Vassallo Ruíz, compuesta por Rafael Vicente Vassallo Collazo y otros Apelado
KLAN201700962
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. J AC2014-0308 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2018.

I.

El 7 de julio de 2017, United Surety & Indemnity Company (“la compañía aseguradora”), presentó ante este foro ad quem, un “Recurso de Apelación”, en el cual nos solicitó que revoquemos una “Sentencia Sumaria”

dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (“TPI”), el 21 de febrero de 2017, notificada y archivada en los autos el 2 de marzo de 2017. Mediante la misma, el TPI desestimó, con perjuicio, la demanda incoada por la compañía aseguradora contra la Sucesión del señor Salvador Valentino Vassallo Ruíz (“parte apelada”).

Posteriormente, el 4 de agosto de 2017, la Sucesión del señor Salvador Valentino Vassallo Ruíz sometió el “Alegato de la Parte Apelada”. El 14 de agosto de 2017, la compañía aseguradora presentó un documento intitulado “Solicitud de Autorización para presentar breve Réplica al Alegato de la Parte Apelada a fin de aclarar citas incorrectas y asuntos no contemplados en la Apelación”. En atención a la solicitud antes mencionada y dadas las particularidades del caso, este Panel Apelativo, mediante “Resolución” del 12 de febrero de 2018, aceptó la “Breve Réplica al Alegato de la Parte Apelada”.

De igual manera, se le concedió a la parte apelada hasta el 23 de febrero de 2018 para someter una dúplica a la réplica.

El 30 de abril de 2018, la representación legal de la parte apelada presentó una “Moción Notificando Renuncia de Representación Legal”. A los fines de atender la moción aludida y confiando en la veracidad de lo expuesto en ella, emitimos una “Resolución y Órdenes”, el 8 de mayo de 2018, relevando al Lcdo.

Daniel Molina López de la representación legal en el caso de autos. También dispusimos de un término de treinta (30) días, a contar desde la notificación de la orden, para anunciar la nueva representación legal. Apercibimos de que vencido el plazo sin que se anunciara una nueva representación legal, el tribunal continuaría el trámite según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.[1]

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y el estudio de los documentos que obran en el expediente, procederemos a reseñar los hechos procesales atinentes a la apelación que nos ocupa.

II.

El 12 de junio de 2014, la compañía aseguradora incoó una “Demanda”[2], solicitando remedios relacionados a la interpretación de un contrato y cobro o depósito de dinero. La Demanda contiene cinco (5) causas de acción y la súplica recoge siete peticiones (identificadas de la (a) a la (h). La referida compañía alegó que don Salvador V. Vassallo Ruíz suscribió un acuerdo que lleva el título de “General Agreement of Indemnity” (“GAI”), mediante el cual se obligó, solidariamente, con Industrias Vassallo, Inc., y Vassallo Research Development Corp. (“Industrias Vassallo”) a satisfacerle a la compañía aseguradora todos los gastos y pérdidas relacionadas a las fianzas que se emitieron, para garantizar las obligaciones de ambas compañías correspondientes al servicio de energía eléctrica.[3]

Según alegó la parte apelada, Industrias Vassallo se acogió al Capítulo 11 del Código de Quiebras y la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) reclamó durante los procedimientos una deuda por la suma de dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos ($2,435,253.48).[4]

Enterada de que el señor Vassallo Ruíz había fallecido, la compañía aseguradora solicitó al foro a quo que determinara que la parte apelada debía responder con los bienes del caudal relicto neto por las obligaciones que el causante contrajo a su favor, alegando que contaba con los activos suficientes para satisfacer las obligaciones pactadas en el GAI. Alegó, además, que los coherederos Rafael Vicente Vassallo Collazo y Viviana Margarita Vassallo Collazo, tras otorgar las escrituras de aceptación de herencia a beneficio de inventario, omitieron citar a la compañía aseguradora como acreedora, durante el proceso de formación del inventario del caudal relicto de don Salvador V.

Vassallo Ruíz. En la Demanda se reclamó que tal deficiencia acarrea la invalidez de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.[5]

En consecuencia, la compañía aseguradora arguyó que estos coherederos aceptaron la herencia pura y simplemente respondiendo de esta forma con sus propios bienes y los de sus respectivas sociedades legales de bienes gananciales por las obligaciones del causante según el GAI. También, aclararon que su reclamación contra la codemandante Olga Collazo (viuda del causante) fue realizada en concepto de heredera y no como representante de la comunidad de bienes post-gananciales.[6]

La compañía aseguradora reclamó el pago de cuatrocientos cincuenta mil dólares ($450,000.00) para el eventual pago de la reclamación de la AEE; ello debido a que la compañía ha tenido que fijar una reserva en sus libros para el pago de tal reclamación. Finalmente, reclamó el pago del interés por mora aplicable a razón del seis por ciento (6%) y los gastos incurridos en la reclamación.[7]

Es medular consignar que en la primera causa de acción se solicitó, entre otras cosas, que el TPI decrete que “el caudal relicto neto del causante S.V.V.R.

tiene activos suficientes para satisfacer las obligaciones de la sucesión”. A su vez, en el acápite 19 de la segunda causa de acción se dice que USIC interesa que el TPI “declare que la aceptación a beneficio de inventario por parte de… carece de eficacia legal”. Otras solicitudes similares aparecen en los acápites número 23 (de la tercera causa de acción), número 26 (de la cuarta causa de acción) y número 29 (de la quinta causa de acción).

El 26 de agosto de 2014, la parte demandada interpuso su “Contestación a la Demanda”. En ella, alegó que faltaba una parte indispensable, el señor Félix Vassallo Ruíz, quien también había suscrito el GAI. Afirmaron que, al momento de fallecer el causante, la parte apelante no era acreedora del caudal relicto.[8]

Eventualmente, los litigantes sometieron ante el TPI sendas “Mociones de Solicitud de Sentencia Sumaria”. Particularmente los codemandados Rafael Vassallo Collazo y Viviana M. Vassallo Collazo, interpusieron el 2 de mayo de 2015, su “Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria Parcial”. Los anteriores, en síntesis, alegaron que su posición era que, al momento del fallecimiento del causante, la compañía aseguradora no era acreedora de su caudal puesto que no existía ninguna reclamación válida bajo el GAI en contra de la referida compañía. Arguyeron que la obligación asumida por el causante no era exigible al momento de su muerte, por lo cual no puede transmitirse a sus herederos; no puede exigirse el cumplimiento cuando la obligación nace con posterioridad al fallecimiento del causante.[9]

Por otro lado, la codemandada Olga Collazo presentó su solicitud el 13 de mayo de 2015, en la que, en esencia, alegó que la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ella y su difunto esposo no respondía por la obligación. Sostuvo lo anterior esgrimiendo que la obligación objeto de la “controversia actual” (sic), fue contraída sólo por el causante, sin habérsele requerido su firma a ella. Arguyó, también, que la compañía aseguradora continuó y renovó la fianza sin requerir de la firma de alguno de los demandados.[10]

Por último, los codemandados Oreli Ramos y Luis Daniel Lavergne Colberg presentaron sus respectivas solicitudes. A través de éstas, reiteraron los planteamientos expuestos en las mociones de los codemandados, pero añadieron que la compañía aseguradora nunca les requirió la firma a estos para contraer el GAI y, al así hacerlo, limitó sus términos al causante. Ello impedía que la compañía aseguradora pudiese dirigirse contra la Sociedad Legal de Bienes Gananciales y contra los cónyuges, pues no existía responsabilidad alguna de su parte.[11]

Las mociones presentadas por los demandantes fueron dejadas en suspenso hasta luego de concluir el descubrimiento de prueba. Luego de varios trámites procesales, el 9 de agosto de 2016, se celebró la conferencia con antelación al juicio, contemplada en la Regla 37 de las de Procedimiento Civil.[12]

En respuesta a las solicitudes presentadas por la parte demandada (parte apelada), el 28 de junio de 2016, la compañía aseguradora presentó una moción en oposición y en solicitud de que se dicte sentencia sumaria a su favor y en contra de los codemandados Rafael Vassallo Collazo y Viviana Vassallo Collazo.[13]

Posteriormente, y luego de solicitar prórrogas para expresarse, la compañía aseguradora, el 11 de julio de 2016, presentó mociones en oposición y en solicitud de que se dicte sentencia sumaria a su favor y en contra de los codemandados Oreli Ralfos Méndez, Luis Daniel Lavergne[14] y Olga Collazo.[15]

En esencia, aclararon que la reclamación respecto a los codemandados Oreli Ralfos Méndez y Luis Daniel Lavergne, fue realizada no en su carácter personal, sino como representantes de las Sociedades Legales de Bienes Gananciales que tienen con los herederos. En cuanto a la oposición de la solicitud de Olga Collazo, aclararon que su reclamación se dirigía contra esta en su carácter de heredera. Por último, la compañía aseguradora reiteró sus reclamos contra los demandantes.

Luego de múltiples incidencias procesales, el TPI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR