Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201700830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700830
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018

LEXTA20180809-014 - Pedro A. Vargas Fontanez v. Autoridad De Desperdicios Solidos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

PEDRO A. VARGAS FONTÁNEZ
Peticionario
v.
AUTORIDAD DE DESPERDICIOS SÓLIDOS
Recurrido
KLRA201700830
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2012-04-1901 Sobre: Aumento por Años de Servicio Sec. 8.3 (3) Ley 184-2004

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2018.

Comparece el Sr. Pedro Vargas Fontánez (Sr. Vargas) mediante recurso de revisión judicial presentado el 1 de diciembre de 2017. Solicitó la revisión judicial de una Resolución emitida el 31 de agosto de 2017 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante el referido dictamen, la CASP determinó que, debido al efecto que tuvo la Ley 7-2009, al 16 de octubre de 2011 el Sr. Vargas no era acreedor del pago de un aumento de sueldo por años de servicio conocido como trienio.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS

el dictamen recurrido.

I.

A continuación, reseñamos los incidentes procesales relevantes que sirven de fundamento para nuestra decisión.

Mediante comunicación escrita, el 23 de noviembre de 2011 el Sr.

Vargas, empleado de la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS), solicitó el aumento de sueldo por años de servicio dispuesto en la Sección 8.3(3) de la Ley Núm.

184-2004 (aumento de sueldo).

El 2 de diciembre de 2011 el Sr. Vargas envió una segunda misiva solicitando, nuevamente, el aumento de sueldo efectivo al 16 de octubre de 2011.

El 23 de febrero de 2012, mediante comunicación escrita, el Sr.

Vargas reiteró su solicitud de aumento de sueldo.

En respuesta a las solicitudes de aumento, el 6 de marzo de 2012, notificada al día siguiente, la ADS le envió una carta al Sr. Vargas. Mediante esta, le indicó que el término para ser elegible para el aumento de sueldo se suspendió el 8 de marzo de 2009 y comenzó a transcurrir nuevamente el 9 de marzo de 2011, por lo que sería elegible para el aumento de sueldo el 16 de octubre de 2013.

En desacuerdo con dicha determinación, el 4 de abril octubre de 2012, el Sr. Vargas presentó una Apelación ante la CASP. En esta, impugnó la determinación sobre la fecha de elegibilidad para el aumento trienal. Solicito que se determinara que la fecha de elegibilidad era el 16 de octubre de 2011 y no el 16 de octubre de 2013 como dispuso la agencia.

El 23 de mayo de 2012 la ADS presentó su Contestación a la Apelación.

El 17 de octubre de 2013 la CASP celebró una vista Argumentativa. Finalizada la vista, la CASP solicitó a las partes que presentaran memorandos de derecho.

En esa misma fecha, las partes presentaron un escrito con los hechos estipulados por estos.

Así las cosas, el 31 de agosto de 2017 la CASP emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la apelación presentada por el Sr. Vargas.

Inconforme el Sr. Vargas presentó el recurso que nos ocupa y señaló los siguientes errores:

Cometió grave error de derecho la Comisión al transcribir y adoptar en las determinaciones de hecho, la identificación con el Núm. 7, contenida en la… Moción conjunta para presentar estipulación de hechos que no están en controversia transcritos (sic) en este Informe, según la cual:7. Que OGP denegó la solicitud hecha por la ADS y no concedió los fondos para otorgar los pagos de los aumentos por años de servicio, por alegadamente haber aclarado la OGP que los términos para calcular los aumentos por años de servicios no continuaban corriendo durante el periodo de suspensión, aun cuando el día 17 de octubre de 2013, durante la vista argumentativa llevada a cabo, ni en fecha posterior, la ApeladaADS pudo acreditar copia autenticada del documento o alguna otra evidencia electrónica de tal denegatoria y la prueba...

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