Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800335
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018

LEXTA20180810-018 - Jesus Castro Cruz v. Municipio Autonomo De Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL VI

JESÚS CASTRO CRUZ,
Recurrente,
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS,
Recurrida.
KLRA201800335
REVISIÓN procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público. Caso núm.: 2017-03-1034. Sobre: retención.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2018.

El señor Jesús Castro Cruz (el recurrente) compareció por derecho propio mediante un recurso de revisión judicial en el que impugnó una Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). En el dictamen recurrido, la CASP desestimó la apelación incoada por el señor Castro Cruz.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El recurrente, señor Castro Cruz, es empleado del Municipio Autónomo de Caguas (MAC), asignado al Departamento de Ornato y Embellecimiento. El 13 de octubre de 2016, el MAC le notificó una carta de intención para incluir en su expediente de personal una amonestación escrita por violar el Reglamento para Establecer Normas de Conducta y Procedimientos a Seguir en la Imposición de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del Municipio. Específicamente, indicó que, entre el 15 de julio de 2015, y el 15 de julio de 2016, el señor Castro Cruz tuvo 12 ausencias y 29 tardanzas. Por ello, el MAC imputó una violación a la Infracción Núm. 5 y a la Infracción Núm. 6 del citado reglamento, sobre tardanzas y ausencias habituales, respectivamente. Igualmente, el MAC imputó una violación al Artículo 11.011 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81-1992, según enmendada.

Se celebró una vista administrativa informal el 2 de diciembre de 2016. Posteriormente, el 7 de diciembre de 2016, el recurrente presentó un memorando ante el MAC en el que aceptó haber incurrido en tardanzas en su empleo. No obstante, adujo que sus tardanzas no afectaron las operaciones del Departamento de Ornato.

Luego de evaluar el Informe del Oficial Examinador que presidió la vista, el MAC cursó una notificación escrita el 25 de enero de 2017, mediante la cual confirmó su intención de incluir en el expediente de personal del señor Castro una reprimenda escrita, por incurrir en un patrón de ausencias y tardanzas.

En desacuerdo, el recurrente presentó una Solicitud de Apelación (por derecho propio) ante la CASP, mediante la cual indicó que, a tenor con la doctrina de Sanchez Valle v.

ELA[1], Caguas carecía de soberanía o de autonomía. Como consecuencia, el referido municipio carecía de jurisdicción para imponer medidas disciplinarias a sus empleados, como la amonestación escrita a su expediente. Por tanto, solicitó que se dejase sin efecto la amonestación y reclamó una compensación de $5,000 en concepto de daños.

Por su parte, el MAC presentó el 24 de marzo de 2017, una Moción para Asumir Representación Legal, Contestación de Apelación y Desestimación (Enmendada). En síntesis, sostuvo que el recurrente cuestionó la autoridad delegada al MAC para imponer medidas disciplinarias a sus empleados, al amparo de una doctrina...

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