Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800601

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800601
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018

LEXTA20180815-004 - Patricia Andreu Hernandez v. Maria De Lourdes Marquez Higgs

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

PATRICIA ANDREU HERNÁNDEZ y SILVIA ALEXANDRA ANDREU HERNÁNDEZ Recurrido v. MARÍA DE LOURDES MÁRQUEZ HIGGS Peticionario
KLCE201800601
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J AC2016-0147 Sobre: PARTICIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2018.

I.

El 21 de marzo de 2016 Patricia y Sylvia Alexandra Andreu Hernández instaron Demanda contra la Sra. María de Lourdes Márquez Higgs, albacea testamentaria de la Sucesión de Juan Andreu Solé (la Sucesión). Sostuvo que eran hijas de Juan Ramón Andreu Solé, fallecido el 16 de noviembre de 2014. En el testamento abierto otorgado por Don Juan Ramón el 13 de marzo de 2014, las instituyó herederas en los tercios de legítima estricta y de mejora, y a Márquez Higgs, heredera en el tercio de libre disposición y designada albacea.

Las hermanas Andreu Hernández afirmaron en la Demanda que Márquez Higgs está en la posesión exclusiva de todos los bienes del caudal hereditario, específicamente el negocio Bodegas Andreu Solé, la edificación donde opera el Bodegas Andreu Solé, la casa donde reside y Bodega Andreu-Solé, Inc.; que el negocio ha sido operado exclusivamente por Márquez Higgs sin pagar renta y devengando ésta un beneficio exclusivo, en perjuicio del caudal hereditario y que ha recibido de manera exclusiva las ganancias de la explotación de dicho negocio, sin rendir cuentas del mismo, de nuevo incumpliendo con su obligación como albacea. Solicitaron, por tanto, que se ordenara: (a) constituir el inventario de la herencia del padre de Andreu-Hernández ante incumplimiento de obligaciones de Márquez Higgs como albacea; (b) remover a Márquez Higgs del puesto de albacea; (c) determinar la pérdida de derechos hereditarios de Márquez Higgs ante el incumplimiento con sus obligaciones como albacea; (d) designar un administrador judicial; y (e) que, luego de los trámites correspondientes, se procediera a la liquidación, adjudicación y partición de la herencia.

El 10 de junio de 2016, Márquez Higgs presentó su Contestación a Demanda. El 18 de octubre de 2016, fue presentado el Informe Para El Manejo Del Caso, en el cual Márquez Higgs incluyó en el inventario de bienes de la Sucesión el ‘negocio bajo el nombre corporativo Bodega Andreu Solé, Inc., que se dedicaba a restaurante de “tapas” y barra” y “muebles y equipos de la corporación”. Dos meses luego, el 13 de diciembre de 2016, Márquez Higgs presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Alegó, que el negocio Bodegas Andreu Solé había sido adquirido por un tercero de nombre República Invisibles Sueños Asociados LLC, de la que ella era la única accionista. Solicitó que se declarara “que el negocio en marcha en controversia es propiedad de República Invisibles Sueños Asociados, LLC., y [que se] dicte Sentencia Sumaria Parcial resolviendo que este negocio no pertenece al caudal hereditario”.

El 21 de diciembre de 2016, las hermanas Andreu Hernández presentaron Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Alegaron que la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial no tenía base en lo sostenido por Márquez Higgs en su Contestación a la Demanda ya que nunca alegó que Bodegas Andreu Solé hubiese sido adquirida por una corporación y que dicha moción constituía un intento de Márquez Higgs por levantar defensas afirmativas renunciadas. Para éstas, lo planteado en la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial era ajeno y contradictorio a lo esbozado por Márquez Higgs en sus escritos. Ello, en un intento por enmendar sus alegaciones a la Demanda.

Añadieron, que, al momento de solicitar Sentencia Sumaria...

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