Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801103
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018

LEXTA20180817-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Iván Jiménez Molina
Peticionario
KLCE201801103
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: CP Art. 195, C Grave (2012) Crim. Núm.: C BD2016G0151

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2018.

Comparece el señor Iván Jiménez Molina (Sr. Jiménez Molina), quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 19 de julio de 2018 y notificada el 24 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la “Moción Informativa Solicitando Muy Respetuosamente ser Partícipe de lo que Establece la Ley, por Medio del Código Penal a través del Art. 67 del Presente Código con Atenuantes”

instada por el peticionario.

Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En atención a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.1

-I-

Por hechos ocurridos en junio de 2016, el Sr. Jiménez Molina hizo alegación de culpabilidad por infracción al Art. 195 del Código Penal de 2012 en su grado de tentativa con agravantes. Ello, en virtud de un pre-acuerdo alcanzado con el Ministerio Público. Luego del TPI haber aceptado la alegación de culpabilidad del peticionario, dictó Sentencia y lo condenó a una pena de 5 años de cárcel a cumplirse de forma concurrente con los casos: C BD2016G0203, C BD2016G0204, C BD2016G0205, C BD2016G0206, C BD2016G0115, C BD2016G0116, C BD2016G0150, C BD2016G0152 y C MG2016M0245.

Así las cosas, el 18 de junio de 2018, el Sr. Jiménez Molina presentó ante el TPI una moción por derecho propio tituladaMoción Informativa Solicitando Muy Respetuosamente ser Partícipe de lo que Establece la Ley, por Medio del Código Penal a través del Art. 67 del Presente Código con Atenuantes. Expuso que el 2 de noviembre de 2016, fue...

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