Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800518
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800518 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2018 |
SAMUEL BENÍQUEZ MÉNDEZ Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: K DP2016-1232 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Rivera Torres y el Juez Adames Soto1
Coll Martí, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2018.
Comparece el Sr. Samuel Beníquez Méndez y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 27 de febrero de 2018 y notificada el 5 de marzo de 2018. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, desestimó con perjuicio la demanda de epígrafe e impuso $10,000 de honorarios de abogado por temeridad.
Inconforme con la aludida determinación, el 20 de marzo de 2018 la parte apelante presentó una moción de reconsideración. Surge de la moción de reconsideración que el Sr. Beníquez Méndez certificó que notificó por correo electrónico al Lcdo. Harry Anduze, al Lcdo. José A. Morales Boscio, al Lcdo.
Julio E. Fontanet Maldonado, al Lcdo. José L. Nieto Mingo y al Lcdo. Efraín Guzmán y por correo regular al Sr. Félix Beníquez Quiñones. No obstante, la parte apelante no acreditó que notificó al Lcdo. Guillermo Ramos Luiña representante legal de los señores Gladys M. Acosta Vázquez y Oscar Rodríguez Meléndez. Así pues, el 10 de abril de 2018, archivada en autos el 17 de abril de 2018, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración.
Insatisfecho, el 17 de mayo de 2018, el Sr.
Beníquez Méndez presentó el recurso de apelación que hoy nos ocupa. Así las cosas, el 7 de junio de 2018, el Sr. Teófilo Vargas Seín presentó una moción de desestimación en la que arguyó que la parte apelante no le notificó la moción de reconsideración a todas las partes y que consecuentemente el recurso de apelación fue presentado tardíamente. El Sr. Vargas Seín sostuvo que el término jurisdiccional no fue interrumpido por la parte apelante por incumplimiento con el requisito de notificación y por la falta de especificidad de la moción de reconsideración. Posteriormente, se unieron a dicha petición de desestimación, la Sra. Ada E. Méndez y el Sr. Félix Beníquez Quiñones, la Congregación Mita, Inc., la Sra. Rosinín Rodríguez Pérez y la Sra. Gladys M. Acosta Vázquez y el Sr. Oscar Rodríguez Meléndez. Por su parte, el Sr. Beníquez Méndez presentó una moción de oposición en la que expresó que le notificó la moción de reconsideración a todas las partes. El representante legal del apelante anejó
la hoja de...
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