Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800717
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018

LEXTA20180821-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VII

VICENTE A. FELICIANO PÉREZ
APELANTE
v.
MAYRA VELÁZQUEZ ROSADO
APELADA
KLAN201800717
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso. Núm.: KAC2016-0439 Sobre: Liquidación de Comunidad Post Ganancial de Bienes, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto 2018.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el señor Vicente Feliciano Pérez (apelante, señor Feliciano Pérez), solicitando la revocación de una Sentencia dictada el 16 de abril de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (Instancia). En dicho dictamen se le reconoció un crédito de $11,954.88 a la señora Mayra Velázquez Rosado (apelada, señora Velázquez Rosado) por las cuantías pagadas por ella con su dinero privativo, en beneficio de la comunidad de bienes post divorcio. Por las razones más adelante expuestas, MODIFICAMOS.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a)

de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 26 de mayo de 2016, el señor Feliciano Pérez presentó una demanda sobre liquidación de comunidad de bienes en contra de la señora Velázquez Rosado. En la referida demanda, informó que de la sociedad legal de gananciales disuelta mediante divorcio por consentimiento mutuo, restaba exclusivamente la división de una propiedad inmueble. Solicitó la liquidación y adjudicación de dicho bien. Además, reclamó un crédito del 50% de los ingresos del alquiler de la propiedad1, toda vez que alegó que fue del disfrute exclusivo de la apelada.

La señora Velázquez Rosado presentó “Contestación a la demanda y Reconvención”. En ella, aceptó que los bienes de la sociedad legal de gananciales fueron liquidados en su totalidad, excepto la propiedad inmueble que sirvió como hogar del matrimonio y hogar seguro de sus hijas. Alegó que jamás había disfrutado exclusivamente del bien inmueble y que nunca le había privado su uso al señor Feliciano Pérez. Por otro lado, reclamó tener un crédito por los gastos incurridos en el pago de la hipoteca y el mantenimiento del inmueble. Además, solicitó mediante reconvención, el resarcimiento de daños y perjuicios presuntamente sufridos como resultado del incumplimiento del señor Feliciano Pérez con sus obligaciones como comunero de la propiedad. Por tales razones, solicitó la liquidación del bien inmueble y que las ganancias fuesen divididas entre las partes, una vez fueran descontados los créditos por ella reclamados. Luego de varios trámites procesales, el juicio en su fondo se llevó

a cabo el 6 de febrero de 2018. Ambas partes comparecieron y prestaron su propio testimonio, acompañado de extensa evidencia documental.

Evaluada la prueba ante su consideración, el foro primario dictó

Sentencia. Consignó 36 determinaciones de hecho; entre ellas, las siguientes:

· Durante la vigencia de su matrimonio, las partes adquirieron una propiedad inmueble ubicada en la Urbanización Mirador de Borinquén Gardens, Calle B Núm. 27, San Juan, Puerto Rico, el cual es de naturaleza ganancial.

· Para adquirir la propiedad inmueble, Vicente Feliciano Pérez y Mayra Velázquez Rosado obtuvieron el préstamo hipotecario Núm. 07-01102840.

· Desde la disolución del matrimonio hasta que entró en vigor la Sentencia de 6 de febrero de 2012, notificada el 10 de febrero de 2012, que atendió la revisión de la pensión alimentaria a favor de las hijas de las partes en el caso K DI2001-2358, Vicente Feliciano Pérez sufragaba la totalidad de la mensualidad del préstamo hipotecario Núm. 07-01102840 y hacía los pagos correspondientes, ello como parte de su obligación por la pensión alimentaria que el mismo aportaba para sus dos (2) hijas y por ser el inmueble el hogar seguro de las mismas.

· A partir del momento en que entró en vigor la Sentencia de 6 febrero de 2012 referida, Mayra Velázquez Rosado hizo los pagos de la mensualidad del préstamo hipotecario Núm. 07-01102840 pues, la suma que Vicente Feliciano Pérez le entregaba por concepto de la pensión alimentaria para beneficio de sus dos (2)

hijas incluía la cuantía que le correspondía aportar a él para el pago de la mensualidad de la hipoteca.

· Vicente Feliciano Pérez pagó la partida asignada a este para la vivienda de sus hijas como parte de la pensión alimentaria para beneficio de las mismas, suma que entregaba a Mayra Velázquez Rosado, hasta mayo de 2014, ello dado la Resolución y Orden de 14 de mayo de 2014, notificada el 27 de mayo de 2014, en el caso K DI2001-2358.

· La suma que Vicente Feliciano Pérez le entregaba a Mayra Velázquez Rosado por concepto de la pensión alimentaria para beneficio de sus dos (2) hijas también incluía aportaciones de este para el pago del mantenimiento, reparación y arreglo del jardín de la propiedad inmueble.

· En diciembre de 2012, las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial con el fin de vender la propiedad inmueble, pues Mayra Velázquez Rosado interesaba mudarse del inmueble, el cual constituía el hogar seguro de sus dos (2) hijas.

· Como parte del acuerdo, Vicente Feliciano Pérez le especificó a Mayra Velázquez Rosado que estaría de acuerdo con la venta “si el movimiento de residencia no tiene ningún impacto económico sobre mí”, conforme lo siguiente:

· Al igual que hasta el presente, eres responsable de la hipoteca de Mirador Borinquen Gardens.

· Al igual que hasta el presente, eres responsable por los gastos de mantenimiento y arreglos de Mirador Borinquen Gardens.

· Una vez se venda la propiedad, y según tu misma indicaste en tus correos electrónicos, te haces responsable de cualquier diferencia en el pago de hipoteca entre Mirador Borinquen Gardens y El Señorial2.

· Para propósitos de cálculo de gasto de vivienda para nuestras hijas en temas de pensión alimentaria, se continuará utilizando el monto de $1,160 correspondiente a Mirador Borinquen Gardens. Tú te comprometes a cubrir cualquier diferencia resultado de tu deseo de mudarte, ya sea mediante ingresos, ahorros, aportaciones de terceros, o cualquier otro mecanismo.

· De yo prevalecer en el proceso de apelación de sentencia, mi responsabilidad por pago de hipoteca se calcularía a base de $1,1603

mensuales.

· Serás responsable de cualquier otro asunto que no esté específicamente detallado anteriormente y que implique que el mudarte de residencia como es tu preferencia represente un costo adicional para mí.

· Se tiene que contratar un corredor de bienes raíces. El mismo será acordado por ambas partes y provendrá de una empresa reconocida. El monto de la comisión será cubierto a partes iguales.

· Mayra Velázquez Rosado estuvo de acuerdo con las condiciones establecidas por Vicente Feliciano Pérez, por lo que indicó, en lo pertinente, lo siguiente:

[…]

Los puntos que expones los considero totalmente válidos. Puedes estar tranquilo, no intereso revisar ninguna de las partidas de la pensión alimentaria. Estoy dispuesta a asumir la diferencia en costo de vivienda porque como te dije, es mi interés personal el que estoy anteponiendo.

Con relación a las mejoras estoy clara que son mi responsabilidad, haré lo que tenga que hacer para hacer las reparaciones pertinentes de manera que cuando se ponga a la venta (que estimo será para dentro de uno año) esté en condiciones óptimas. Cosa que no solamente me ayudaría a mí sino a ti.

…

· Mayra Velázquez Rosado entendió que a ella le correspondía pagar el costo de la mudanza hacia la que sería su nueva residencia, así

como el costo de la reparación de la propiedad común ubicada en Mirador Borinquen Gardens a los fines de prepararla para la venta.

· Mayra Velázquez Rosado consideró podía vender ella misma la propiedad y realizó

gestiones para ello, las cuales fueron infructuosas.

· Conforme a lo acordado, y para gestionar la venta de la propiedad inmueble, las partes suscribieron un contrato con un corredor de bienes raíces de Coquí Real Estate en el verano de 2014.

· Las gestiones realizadas por el corredor de bienes raíces para vender la propiedad inmueble fueron infructuosas.

· El 13 de junio de 2014, Mayra Velázquez Rosado le reclamó a Vicente Feliciano Pérez el pago de la mitad de los gastos de desembolsos en que ella había incurrido en el mantenimiento, reparación y pago de la hipoteca de la propiedad inmueble.

· En mayo de 2015, debido a que el bien inmueble no se había vendido y que Mayra Lopez Velázquez no recibía la partida correspondiente a la mensualidad de la hipoteca por parte de Vicente Feliciano Pérez, ella le solicitó llegar a un acuerdo para alquilar la propiedad...

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