Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201701184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701184
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018

LEXTA20180821-016 - Muñiz Burgos Contractors Corp. v.

Autoridad De Edificios Publicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL II

MUÑIZ BURGOS CONTRACTORS CORP.; JULIO MUÑIZ BURGOS
Apelante
v.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y OTROS
Apelado
KLAN201701184
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan
CIVIL NÚM.
K AC2008-1589
(903)
Sobre:
SENTENCIA DECLARATORIA;
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

SENTENCIA

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2018.

Comparece Muñiz Burgos Contractors Corp., (MBC o la parte apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 11 de julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), notificada el 14 de julio de ese año. Mediante la referida Sentencia, el TPI acoge el Informe del Comisionado Especial designado, lo hace parte de la Sentencia; declara No Ha Lugar la Demanda de Incumplimiento de Contrato y Daños presentada por MBC contra la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) y otros demandados y Con Lugar la Reconvención presentada por la AEP contra la parte apelante.[1]

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la sentencia apelada.

I

MBC es una corporación dedicada a la industria de la construcción. En el año 2004 la AEP solicitó propuestas para la construcción del proyecto de la Comandancia de la Policía en Caguas, Puerto Rico. MBC presentó su propuesta y resultó ser la licitadora agraciada de la subasta.

El 16 de julio de 2004 MBC formalizó el contrato de obra con la AEP para realizar la construcción de la Comandancia de la Policía, en el municipio de Caguas. En dicho contrato, las partes pactaron la suma de $14,995,000.00 como precio alzado; un período original de construcción de novecientos trece (913) días calendarios, a partir de la fecha de proceder y el 8 de marzo de 2007 como fecha de terminación de la obra.

Mediante contrato, la AEP encargó la inspección de la obra al Ing.

Dennis González & Asociados y éste a su vez designó al Ing. Carlos Lugo Corcino como inspector residente. Los planos del Proyecto fueron preparados por el Arq. José R. Coleman-Davis, mediante contrato con la AEP; el cual también incluyó la supervisión de la obra.

AEP y MBC suscribieron 31 órdenes de cambio que aumentaron el contrato para un total de costo modificado de $16,548,001.37 y extendieron el término contractual hasta el 27 de septiembre de 2008.

Durante el transcurso del proyecto, MBC presentó para pago 46 certificaciones de las cuales las primeras 44 (hasta el 20 de mayo de 2008)

fueron pagadas por la AEP. La suma pagada mediante dichas certificaciones fue de $14,966,635.60. MBC solicitó a la AEP que produjera Punch List por pisos y por áreas, por haberse certificado más de un 95% de la obra.

En el interín, a partir del mes de marzo de 2008 el arquitecto Coleman-Davis, supervisor de la obra y el Ing. Dennis González, inspector del proyecto, se opusieron a la solicitud de Punch List de MBC por entender que no obstante la cantidad certificada, la obra no había alcanzado la terminación sustancial porque existían múltiples deficiencias que no habían sido corregidas.

La AEP instruyó al Ing. Dennis González, inspector de la obra, a que realizara listados de deficiencias por pisos o áreas. Sin embargo, durante la reunión semanal de 21 de abril de 2008, la AEP aclaró que dichos listados de deficiencias no eran los Punch List a los que alude el artículo 10.7.2 de las Condiciones Generales, requeridos cuando la obra ha alcanzado la terminación sustancial. (Véase Minuta #5 estipulada)

El 2 de junio de 2008, MBC solicitó a la AEP que prepara el documento que provee el contrato sobre terminación sustancial, fundamentado en que para el mes de mayo había sobrepasado el 98% de la obra en trabajos realizados y certificados.

Los listados de deficiencias de la obra a ser corregidas fueron entregados por la AEP a MBC en las siguientes fechas; 21 de julio de 2008-

Tercer, Cuarto y Quinto piso; el 4 de agosto de 2008 el Segundo piso; el 1ro de septiembre de 2008 el Primer piso.

El edificio del Precinto estuvo listo para inspeccionar en julio de 2008. Los listados de deficiencias de los pisos 1 y 2 de este edificio se prepararon el 21 de julio de 2008 y el del Techo el 11 de agosto de 2008. En esa fecha fue entregado el Punch List del Site.

La Certificación #45 fue aprobada por la AEP el 8 de agosto de 2008 y la #46 el 3 de septiembre de ese año. Sin embargo, durante el mes de septiembre de 2008, tras una visita de inspección del proyecto realizada por la Directora Ejecutiva de la AEP, se ordenó detener el pago de las certificaciones #45 y #46 a MBC hasta que se hiciera una evaluación del mismo y hasta que MBC corrigieran las deficiencias señaladas. (Testimonio del Ing. José Girona Márquez)

El 23 de septiembre de 2008 MBC notificó a la AEP que terminaría la obra completamente en un término no mayor de treinta (30) días calendario, luego de que se le entregara el documento de terminación sustancial anejado al listado de deficiencias actualizado (Ver Exhibit #21 de MBC). Al 28 de octubre de 2008 no se había permitido el acceso para inspeccionar el Taller/Almacén.[2]

El 10 de noviembre de 2008 MBC se retiró del proyecto y señaló

que la AEP había incumplido el contrato porque no certificó la terminación sustancial de la obra; que el proceso de órdenes de cambio estaba atrasado; que no se le habían pagado las certificaciones #45 y #46 y que no se había procesado la #47. (Véase Minuta #202, Exhibit #25 de MBC y Apéndice de la Apelación, págs. 1360-1456-Certificaciones # 45 y 46) Añadió además, que se estaba eliminando la energía eléctrica, el agua potable y las líneas de teléfono.

En esa fecha, 10 de noviembre de 2008, MBC presenta Demanda de Incumplimiento de Contrato y Sentencia Declaratoria, contra la AEP y su Directora Ejecutiva, Leila Hernández Umpierre; contra Nilda Marchany; el ingeniero Dennis González Sánchez (Ing. González Sánchez), inspector del proyecto, y contra el arquitecto Coleman Davis, supervisor de la obra, contratado por la AEP. Arguye MBC en la Demanda que al 16 de julio de 2008 la obra estaba sustancialmente terminada y que a partir del 11 de septiembre de 2008 la AEP le negó arbitrariamente el certificado de terminación sustancial (substantial completion).[3]

En esencia, MBC alega en la Demanda que la AEP y demás demandados actuaron de mala fe al no otorgarle la certificación de terminación sustancial (substantial completion) y solicitó al foro primario que emitiera una Sentencia Declaratoria que estableciera que la obra estaba sustancialmente terminada y que además, le ordenara a los demandados pagar a MBC varias sumas por concepto de certificaciones, retenido, gastos de extended overhead y daños y perjuicios.

El 24 de noviembre de 2008, la AEP declaró a MBC en incumplimiento de contrato (default), fundamentada en que MBC no suplió el material y personal adecuado; no concluyó la obra dentro del término contractual; no corrigió las deficiencias señaladas, ignorándolas; no removió

el trabajo incorrectamente hecho. (Exhibit #7, conjunto) y abandonó la obra. Así las cosas, la AEP terminó el contrato; aprobó las órdenes pendientes por $288,000.00 y le prohibió a MBC la entrada al proyecto.[4]

El 4 y 10 de diciembre de 2008 las órdenes de cambio #30 y #31 fueron aprobadas por la AEP (Exhibit #8, conjunto). El 23 de enero de 2009

la AEP pagó las certificaciones #45 y #46 del contratista. En resumen, la AEP pagó a MBC la suma de $15,250,254.97 por concepto de certificaciones desde la #1 hasta la #46, inclusive. El retenido sobre las certificaciones fue de $1,006.195.79.[5]

El 26 de mayo de 2009 la AEP presentó Contestación a la Demanda y Reconvención. Allí alegó que no podía otorgar la certificación de terminación sustancial a MBC debido a que la obra adolecía de serias deficiencias que impedían que se ocupara la obra y se utilizase para el propósito para el cual fue concebida. AEP señaló además, que MBC fue negligente en el desempeño de la ejecución de la obra; que incumplió sus obligaciones contractuales; que desde el 27 de septiembre de 2008 se encontraba incurriendo en daños líquidos; que MBC se negaba consistentemente a seguir instrucciones de la AEP para la corrección de las deficiencias; que por ello el 24 de noviembre de 2008 se le declaró en incumplimiento de contrato; que MBC abandonó la obra sin haberla terminado; que la AEP tenía derecho a utilizar el retenido para reparar las deficiencias en la obra y que el incumplimiento de MBC le había causado daños y perjuicios.[6]

Tras varios incidentes procesales, el 20 de diciembre de 2010 el TPI designó al licenciado Manuel Oliveras Rodríguez como Comisionado Especial, conforme a las disposiciones de la Regla 41.3 de Procedimiento Civil. El 12 de febrero de 2011 el Comisionado Especial realizó una inspección ocular.

Tras un extenso descubrimiento de prueba, el 9 de junio de 2014 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. Las partes presentaron el Informe Enmendado de Conferencia con Antelación al Juicio en el que incluyen varias estipulaciones. Entre los documentos estipulados por las partes está el Contrato de Construcción entre AEP y MBC suscrito el 16 de julio de 2004 con las Condiciones Generales, Suplementarias y Especiales del Contrato, así como los planos y las especificaciones. Igualmente, las partes estipularon el Contrato de Servicios Profesionales de arquitectura entre Coleman Davis y la AEP de 11 de octubre de 2002, para el proyecto de la Comandancia de Caguas; el Contrato de Servicios Profesionales de Inspección de 24 de septiembre de 2004, entre el inspector, Ing. Dennis González Sánchez y la AEP; las certificaciones para pagos (Periodical Estimates) de la 31 a la...

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