Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800313
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018

LEXTA20180822-008 - Oficina Independiente De Proteccion Al Consumidor En Representacion De La Sra. Arlene Rivera Ortiz v. Autoridad De Energia Electrica De PR Comision De Energia De PR Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IX

Oficina Independiente de Protección al Consumidor en representación de la Sra. Arlene Rivera Ortiz Recurrido v. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Recurrente Comisión de Energía de Puerto Rico
Agencia Recurrida
KLRA201800313
Revisión procedente de la Comisión de Energía de Puerto Rico Caso Núm. CEPR-RV-2017-0029 Sobre: Recurso de Revisión

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2018.

I.

El 28 de mayo de 2017 la Sra. Arlene Rivera Ortiz solicitó a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), vía correo electrónico, iniciar el procedimiento de objeción de su factura de 24 de abril de 2017.

El 14 de julio de 2017 la AEE le notificó Resolución de Investigación a la Sra. Rivera Ortiz en la que expresó que el 20 de marzo de 2017 hubo un cambio de contador y que la lectura de retire del medidor fue utilizada para corregir las facturas estimadas desde el 29 de mayo de 2014 hasta el 15 de junio de 2017. Explicó que, por ello, la AEE le facturó la suma de $15,310.76.

Le advirtió que, de no estar de acuerdo, tenía hasta el 2 de agosto de 2017 para solicitar una revisión de su caso. Efectivamente, por no estar de acuerdo con la Resolución, el 1 de agosto de 2017, la Sra. Rivera Ortiz solicitó reconsideración.

Así las cosas, el 1 de septiembre de 2017, la Sra. Rivera Ortiz envió un correo electrónico a objetarfactura@aeepr.com, en el que le indicó que habían pasado los 30 días establecidos por el Reglamento Sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, Núm. 8863 de 1 de diciembre de 2016, para que la AEE notificara la decisión final de su caso, sin haber recibido la misma. Adujo que ello obligaba a declarar con lugar su objeción y realizar los ajustes correspondientes en la factura objetada. Ese mismo día, la AEE le comunicó a la Sra. Rivera Ortiz haber denegado su solicitud de reconsideración, sosteniéndose de esa forma, la determinación administrativa de la Oficina de Reclamaciones de Factura.

El 5 de septiembre de 2017 la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), en representación de la Sra.

Rivera Ortiz, presentó recurso de revisión formal de facturas en contra de la AEE ante la Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR). Alegó, que la AEE erró al no aplicar lo establecido en la Sección 4.14 del Reglamento Núm. 8863, pues notificó fuera del término de 30 días la decisión final del caso de objeción de factura de la Sra. Rivera Ortiz.

Luego de varios asuntos procesales, el 22 de noviembre de 2017 la AEE contestó la Solicitud de Revisión. Negó haber declarado con lugar la objeción de la Sra. Rivera Ortiz, pues el 1 de septiembre de 2017 contestó, en término, su solicitud de reconsideración.

Expresó que los términos establecidos en el Reglamento Núm. 8863, pueden ser prorrogados por justa causa.

El 22 de noviembre de 2017 la CEPR ordenó a las partes que, mediante memorandos de derecho, se expresaran sobre la naturaleza prorrogable o jurisdiccional de los términos establecidos en la Ley de...

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