Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800350
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018

LEXTA20180824-015 - Arnaldo Cortes Mendoza v. Gfr Media

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

ARNALDO CORTES MENDOZA Apelante v. GFR MEDIA, LLC h/n/c PRIMERA HORA Apelado
KLAN201800350
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2016-0723 Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones los señores Arnaldo Cortés Mendoza y Jomarie Pizarro Román y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Sr. Cortés o apelantes) y nos solicitan la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el pasado 16 de febrero de 2018. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia, entre otras cosas, desestimó el caso contra las codemandadas GFR Media, LLC (GFR) y For Media Group (FMG) al concluir que la controversia se tornó académica. Inconforme, los apelantes nos solicitan que revoquemos la desestimación del pleito contra los apelados y devolvamos el caso al tribunal de instancia para que dilucide la responsabilidad solidaria de GFR y FMG.

Luego de un análisis de la totalidad del expediente y un justo balance del derecho aplicable, confirmamos el dictamen apelado.

I.

La acción de referencia inició el 26 de julio de 2016, cuando los apelantes instaron una demanda sobre sentencia declaratoria y solicitud de remedio para asegurar su eficacia. En particular, el Sr. Cortés alegó que cualquier persona que hiciera una consulta en el Internet con su nombre, obtendría inmediatamente como resultado cuatro reportajes titulados “Arrestan prófugo en Cidra acusado por escalar un plantel” o “Arrestan a uno de los más buscados del área de Fajardo”; cada reportaje con el nombre completo del Sr. Cortés, una fotografía del rostro y su dirección residencial. El apelante sostuvo que, a pesar de haber sido imputado de delitos graves, durante la Vista Preliminar el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de los cargos por haberse tratado de una lamentable equivocación. Que antes de decretarse el archivo del caso, la vista de causa probable para arresto se celebró en ausencia, puesto que el Sr. Cortés nunca recibió la citación por lo que no tuvo oportunidad de defenderse. Resaltó que nunca ha evadido la justicia, por lo que no es un prófugo ni un fugitivo. El apelante afirmó que, a pesar de haberse tratado de un error, la información contenida en las páginas de Internet aún está vinculada a sus datos personales, por lo que solicitó proteger su honor, su reputación, su vida privada y su dignidad. En fin, la parte apelante solicitó que, a base del derecho a la intimidad consagrado en la Constitución de Puerto Rico, los responsables del control de la información adoptaran las medidas tecnológicas necesarias para “impedir que información obsoleta y gravemente perjudicial […] pueda ser indexada por los buscadores de Internet (como Google, Bing, Yahoo, y otros) para su difusión universal.”[1] Justificó su solicitud en el derecho al olvido digital adoptado por el Tribunal Supremo de España y alegó que dicho derecho estaba enmarcado en nuestro derecho constitucional a la intimidad.

El 17 de octubre de 2016, GFR solicitó la desestimación del pleito amparándose en la ausencia de legislación o jurisprudencia en Puerto Rico sobre el derecho al olvido. A su vez, puntualizó que los derechos de libertad de prensa y expresión prevalecen, puesto que lo publicado en Internet es contenido basado en información veraz sacada de un informe justo y verdadero. A pesar de que admitió que los cargos contra el Sr. Cortés fueron desestimados, negó que la información publicada fuese obsoleta pues aún están vigentes los términos prescriptivos de los delitos imputados.

La parte apelante se opuso a la solicitud de desestimación de GFR y apuntó que los tribunales tienen la autoridad para determinar si un derecho está cobijado por la Constitución. Por su parte, enfatizó los daños sufridos por el Sr.

Cortés en el ámbito profesional y cómo se ha visto afectado por la vinculación de su información personal con la noticia de su arresto.

Por su parte, el 12 de octubre de 2016, se anotó la rebeldía a los codemandados WXEW Radio Victoria, Inc. y WTNO.com. Posteriormente, en diciembre de 2016, la codemandada FMG solicitó la desestimación de la acción. Adujo que la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio, toda vez que los hechos contenidos en la noticia fueron admitidos; no hubo mala fe en la publicación de la noticia y; que, actualmente la nota publicada por FMG no aparece en los motores de búsqueda de Internet; razón por la cual alegó que la controversia se tornó académica.

Luego de múltiples trámites procesales, que incluyeron varios escritos de ambas partes y una vista oral en la que las partes tuvieron amplia oportunidad de argumentar sus posiciones y presentar sus respectivos memorando de derecho, el 17 de abril de 2017, el foro primario celebró una vista argumentativa. Los codemandados alegaron que la mayoría de ellos habían tomado las medidas necesarias para desvincular la información personal del Sr. Cortés en los motores de búsqueda y que en España, a diferencia de Puerto Rico, existe una garantía constitucional a la privacidad de los datos personales.

Finalmente, el caso quedó sometido por las partes. Sin embargo, previo a que el foro de instancia emitiera su dictamen, la parte apelante solicitó al Tribunal Supremo de...

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